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miércoles, 11 de diciembre de 2024
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Atención, empleados públicos: cambio a la reforma pensional les bajaría la pensión significativamente

Hoy se retomó el segundo debate sobre la reforma pensional en la que se discutirán tres ponencias. La discusión sobre el monto de los aportes que irán al fondo público y a los fondos privados será determinante para las aspiraciones pensionales de los empleados públicos. Le contamos.
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Los empleados públicos están atentos a lo que ocurra con la reforma pensional en la Plenaria del Senado, instancia que decidirá en los próximos días si el pilar contributivo mantendrá los aportes en Colpensiones hasta los 3 salarios mínimos mensuales, si este monto se reducirá a 1,5 salarios mínimos como lo plantea la ponencia alternativa del Partido de la U, o si se archivará el proyecto de ley. 

Esta decisión tendrá un fuerte impacto en la jubilación de los empleados públicos, quienes podrían ver cómo su mesada pensional se reduce sustancialmente.  


¿Cómo cambian las aspiraciones pensionales de los empleados públicos con la reforma pensional?

Gran parte de los empleados públicos de todos los niveles, incluyendo el asistencial y técnico, ganan más de 1,5 salarios mínimos mensuales. Incluso, la mayoría de los empleados públicos de los niveles directivo, asesor, profesional, asistencial del grado 26, técnico del grado 18 ganan más de 3 salarios mínimos. 

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Por lo tanto, la decisión que se tome en estos días será determinante para su bolsillo. Si usted es empleado público, es importante que haga las siguientes cuentas:

Si se mantiene el umbral de 3 salarios mínimos, deberá aportar en Colpensiones (componente de prima media) lo correspondiente a los primeros $3.900.000 de ingresos laborales (según valores de 2024) y en los fondos privados de pensiones (componente complementario de ahorro individual) lo correspondiente al resto de su salario.

En cambio, si se aprueba la ponencia alternativa que sitúa dicho umbral en 1,5 salarios mínimos, se verá obligado a aportar por encima de $1.950.000 (según valores de 2024) en los fondos privados de pensiones.

En la práctica, esto significa que la reforma pensional —como está planteada hoy en día y aún más si se aprueba la ponencia alternativa— reducirá el monto mensual que recibirá cuando se jubile. Esta es la razón: 


La tasa de reemplazo del régimen de prima media (Colpensiones) es de entre un 65% y un 80% (según las semanas cotizadas) del Ingreso Base de Liquidación (IBL), que corresponde al promedio indexado de los últimos 10 años de trabajo o de toda la vida laboral, lo que sea más conveniente para el aportante. 

En contraste, la tasa de reemplazo en los fondos privados de pensiones es significativamente más baja. Si bien esta depende de los rendimientos, puede situarse aproximadamente entre el 20% y el 40%, pues corresponde a lo que logre ahorrar el afiliado sin recibir subsidio por parte del Estado.

Mientras un funcionario público que cotiza actualmente en Colpensiones recibe una tasa de reemplazo de entre el 55% y el 80% de su Ingreso Básico de Liquidación por la totalidad de sus ingresos, con la reforma pensional recibirá una tasa de reemplazo menor por una parte de su salario. 

A la hora de calcular la pensión, los empleados públicos recibirán proporcionalmente hablando más por los aportes al régimen de prima media que por los aportes al fondo privado de pensiones. Por supuesto, si el umbral se baja a 1,5 salarios mínimos, el monto que recibirán cada mes disminuirá aún más. 

Para entender mejor quiénes serán los empleados públicos que podrían ser afectados se incluye la tabla salarial para empleados públicos 2024:

GradoDirectivoAsesorProfesionalTécnicoAsistencial
14.623.6184.512.3702.724.337N/AN/A
25.170.6304.879.620 3.011.4021.300.000N/A
35.459.7465.325.2323.147.287 1.427.629N/A
45.803.0266.060.7423.314.0291.512.681N/A
55.952.3596.216.3323.505.614 1.609.1791.300.000
66.216.3327.038.7183.627.684 1.936.7641.304 .394
76.588 .038 7.858.3723.807.272 2.063.7981.427.629
86.733.332 8.599.8803.996.5702.116.1091.512.681 
96.982.9109.037.8804.168.604 2.328.8181.609.179
107.501 .6419.398.2494.310.8462.569.133 1.768.672
117.617.9939.881.9544.492.3402.569.133 1.909.076
127.858.372 10.379.0504.766.134 2.724.3372.049.846
138.198.56411.379.5675.163.9042.905.2842.116.109
148.640.226 12.011.7505.526.100 3.011.402 2.162.467
158.819.98312.258.871 6.109.678 3.147.287 2.229.680
168.941 .93913.470.323  6.587.0973.556.0042.328.818  
179.430.880 14.882.373  6.928.4533.806.7862.377.998
1810.213.966 16.153.855 7.461.595 4.183.3372.436.984
Tabla salarial de empleados públicos 2024.

¿Qué les espera a los empleados públicos si se archiva la reforma pensional?

Si la reforma pensional es archivada, se continuará con el actual régimen de pensiones. Este le permite al trabajador, incluidos los empleados públicos, elegir libremente entre el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual, para cotizar allí sobre la totalidad de los ingresos.

Si el empleado público está afiliado al régimen de prima media, su pensión es de entre un 65% y un 80% (según las semana cotizadas) del Ingreso Base de Liquidación (IBL), que es el promedio indexado de los últimos 10 años de trabajo o de toda la vida laboral, lo que le resulte más conveniente. 


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Si por el contrario está afiliado al Régimen de Ahorro Individual, recibe lo que logre ahorrar en los fondos privados de pensiones más los rendimientos, aclarando que en ningún caso podrá recibir cada mes un valor inferior al salario mínimo legal vigente. 

Las tres ponencias sobre la reforma pensional que debatirá el Senado

Es necesario recordar que la reforma pensional establece un sistema de pilares. En el pilar contributivo se establece un sistema mixto obligatorio en el que los aportes hasta un monto determinado serán administrados por el régimen público de prima media en Colpensiones y los aportes que superen dicho monto se destinarán a los fondos privados de pensiones.

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La definición de ese monto es parte central del debate que hoy se reinicia en el Senado de la República y que llama la atención de diferentes sectores de la sociedad, entre ellos, los empleados públicos.

Pues bien, después de su aprobación en la Comisión Séptima de Senado el pasado 14 de junio de 2023 y de múltiples aplazamientos en la Plenaria de Senado, la reforma pensional volvió a agendarse con el fin de discutir las tres ponencias radicadas sobre la misma:

  • La ponencia positiva
  • La ponencia alternativa
  • La ponencia de archivo

La primera es la ponencia positiva concertada con el Gobierno Nacional. Esta desarrolla la propuesta del Ministerio de Trabajo sobre la creación de un sistema pensional compuesto por tres pilares: el pilar solidario, el pilar semicontributivo y el pilar contributivo.

De los tres pilares anteriores, solo las asignaciones del pilar contributivo pueden considerarse propiamente una pensión. Esto se debe a que el Artículo 48 de la Constitución Política establece que “ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente”, como es el caso de las asignaciones de los pilares solidario y semicontributivo.

En el pilar contributivo, se proponen dos componentes: el Componente de Prima Media, administrado por Colpensiones, y el Componente Complementario de Ahorro Individual, administrado por los fondos privados de pensiones.


En esta ponencia se establece que los aportes hasta 3 salarios mínimos se irán al componente público y los aportes por encima de ese umbral obligatoriamente serán destinados al fondo privado de pensiones que elija el trabajador.

Este ha sido uno de los elementos más polémicos de la reforma pensional. Para algunos, como el exministro José Antonio Ocampo, el umbral resulta muy alto y pone en riesgo la sostenibilidad del nuevo régimen pensional. Para otros, como el expresidente de la CUT, Diógenes Orjuela García, es un umbral que castiga las pensiones de los trabajadores de clase media, quienes verán reducido el monto que recibirán cada mes.

Por su parte, la ponencia alternativa presentada por la senadora del Partido de la U, Norma Hurtado, plantea que al Componente de Prima Media se destinen solo los aportes hasta de 1,5 salarios mínimos mensuales, y que los aportes por encima de ese umbral se deban cotizar el Componente Complementario de Ahorro Individual, que como se dijo es el de los fondos privados de pensiones.

Finalmente, la ponencia de archivo presentada por la senadora del partido Colombia Justa Libres, Lorena Ríos, solicita que el trámite legislativo de este proyecto de ley termine en esta instancia (la Plenaria del Senado). De darse este escenario, se mantendría la normativa que rige actualmente en materia de pensiones. 

En todo caso, el día de hoy está programada una sesión informal del Senado de la República para escuchar a sectores económicos y sociales antes de la votación de las tres ponencias. Según el trámite legislativo, la primera que se votará es la ponencia de archivo. Esta votación está programada para el martes, 2 de abril.