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miércoles, 17 de diciembre de 2025
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Ojo, regresa el impuesto al timbre: lo que empresarios y comerciantes deben saber para evitar sanciones

Atención: empresarios y comerciantes, volvió el impuesto al timbre, así que le recordamos en qué casos aplica y cuáles documentos están exentos para que se prepare para esta obligación tributaria.

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El Gobierno Nacional anunció la reactivación del impuesto al timbre mediante el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025. Con una tarifa del 1%, este tributo vuelve a aplicarse a ciertos documentos y contratos, en medio del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo previamente (Decreto 62 de 2025).

La medida estará vigente del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2025, salvo que la Corte Constitucional falle en su contra o el Ejecutivo decida extender su aplicación.


En todo caso, aquí le explicamos los principales aspectos que debe tener en mente con la reactivación del impuesto al timbre y cómo puede impactar a empresas y ciudadanos.

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¿Cuáles documentos deberán pagar el impuesto al timbre?

Tras el anuncio del Gobierno Nacional, se estipuló que el impuesto al timbre se aplicará a los siguientes documentos y contratos:

Instrumentos públicos y documentos privados, incluidos títulos valores, que:

  • Se otorguen o acepten en Colombia.
  • Se firmen en el exterior, pero generen obligaciones o se ejecuten en el país.

Documentos que formalicen la constitución, modificación o extinción de obligaciones, entre ellos:

  • Contratos privados por montos superiores a 6.000 UVT (COP 298.794.000 en 2025).
  • Ofertas mercantiles aceptadas, incluso si la aceptación se realiza en documento separado.
  • Títulos valores como cheques, bonos nominativos y certificados de depósito.
  • Escrituras públicas, salvo las exentas.

Prórrogas o cesiones de contratos previos, cuando impliquen nuevas obligaciones.

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¿El impuesto al timbre aplica solo a nuevos contratos?

En términos generales, sí, aunque hay excepciones.

El impuesto al timbre se generará sobre documentos y contratos firmados, aceptados o suscritos a partir del 22 de febrero de 2025. Sin embargo, si un contrato previo es modificado con nuevas obligaciones económicas, el tributo aplicará sobre el valor agregado.


Ejemplo:

  • Un contrato firmado en enero de 2025 por COP 500 millones no genera el impuesto.
  • Si en marzo se prorroga con un incremento de COP 100 millones, el impuesto aplicará sobre ese monto adicional.

En qué casos no aplica el impuesto al timbre

Según el artículo 530 del Estatuto Tributario hay varios casos en los que no se aplica el impuesto al timbre. De acuerdo con el estatuto, estos documentos quedan exentos del impuesto:

  • Títulos valores emitidos por establecimientos de crédito
  • Facturas cambiarias, órdenes de compra y venta de bienes o servicios
  • Contratos de exportación de bienes nacionales o servicios
  • Escrituras públicas de compraventa de inmuebles inferiores a 20.000 UVT
  • Algunos documentos del sector financiero y de crédito hipotecario

Eso sí, tenga en cuenta que las exenciones no se aplican automáticamente. Para evitar malentendidos asegúrese de revisar cada caso para determinar si un documento está exento o no.

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¿Quiénes deben pagar el impuesto al timbre?

Según lo anunciado por el Gobierno Nacional, deben pagar el impuesto al timbre los siguientes contribuyentes:

  • Personas naturales que sean comerciantes y cuyos ingresos o patrimonio bruto en 2024 superen 30.000 UVT (COP 1.493.970.000 en 2025).
  • Empresas y demás personas jurídicas.
  • Entidades públicas, salvo las exentas expresamente por ley.

Los encargados de retener el impuesto incluyen:

  • Notarios, en documentos que se eleven a escritura pública.
  • Entidades públicas que expidan documentos sujetos al impuesto.
  • Empresas y personas jurídicas cuando sean contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores.
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Prepárese, que el impuesto no lo coja desprevenido

La noticia de la reactivación del impuesto al timbre ha tomado por sorpresa a varios. Así que, para evitar dificultades con la obligación tributaria, siga estos consejos:


  • Para evitar sorpresas indeseadas revise los contratos y documentos que puedan estar sujetos al impuesto
  • Identifique si aplica alguna exención para optimizar costos
  • Cumpla con la retención y declaración para evitar sanciones
  • Consulte con un experto tributario para un análisis detallado

La reactivación del impuesto al timbre ciertamente cambia el panorama para empresarios y comerciantes, por lo que es clave mantenerse al tanto de la situación y preparar su bolsillo.

Con una planificación adecuada, es posible mitigar costos y evitar inconvenientes con la DIAN. Para más información o asesoría personalizada, contacte directamente a la DIAN.