Villar evalúa el déficit de 2027: 9,4 % del PIB sin ajuste y 7,2 % con medidas del Gobierno
El diagnóstico para 2027 es un déficit de 9,4 % del PIB sin medidas y de 7,2 % del PIB si el ajuste se materializa por completo.
Leonardo Villar, gerente general del Banco de la República, evaluó este 1 de septiembre ante las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso el proyecto revisado del Presupuesto General de la Nación de 2027.
El 9,4 % del PIB, valor de los bienes y servicios producidos en el país, no es una previsión para 2026. Es el diagnóstico del Plan Financiero actualizado para el déficit fiscal, diferencia negativa entre ingresos y gastos públicos, de 2027 si no se toman medidas.
Si el ajuste anunciado por el Gobierno, equivalente a 2,2 % del PIB, se materializa íntegramente, la proyección oficial condicionada para 2027 bajaría a 7,2 %. Son escenarios del Gobierno evaluados por Villar, no proyecciones propias del Banco de la República ni del Comité Autónomo de la Regla Fiscal.
Además, las opiniones expuestas son de Villar. El portal del Banco de la República aclara que no comprometen a la institución ni a su Junta Directiva.
¿Qué dijo exactamente el gerente del Banco de la República?
Villar dijo que sincerar el desequilibrio fiscal es un paso correcto, pero consideró que los niveles proyectados seguirían siendo muy elevados. A su juicio, serían incompatibles con recuperar la regla fiscal desde 2028 y la estabilidad macroeconómica exigiría profundizar el ajuste durante varios años. Es su evaluación, no una decisión oficial.
Por “sincerar” entendió reconocer en las cuentas la ejecución observada en 2026, presiones de gasto antes no previstas y un desajuste para 2027 mayor al presentado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, hoja oficial de proyecciones fiscales de varios años, de 2026.
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En sus comentarios afirmó: “Estos niveles serían aún muy elevados e incompatibles con la recuperación de la regla fiscal vigente a partir del año 2028”.
¿Cuál es el déficit y de qué año estamos hablando?
El 9,4 % del PIB es el diagnóstico del Plan Financiero, programación anual de ingresos, gastos y financiamiento del Gobierno, para el déficit total de 2027 si no se toman medidas. Con el ajuste anunciado, la proyección condicionada baja a 7,2 % del PIB para ese mismo año. Ninguna cifra es un dato observado.
La diferencia entre ambos escenarios es de 2,2 puntos porcentuales; cada punto porcentual es la unidad de diferencia directa entre porcentajes. Con el ajuste completo, el déficit primario, saldo fiscal antes del pago de intereses, se proyecta en 2,3 % del PIB para 2027.
Sin medidas, el Plan Financiero actualizado también diagnostica para 2027 una deuda neta, saldo de obligaciones públicas después de descontar activos financieros, de 66,2 % del PIB.
Para 2026 hay una cifra distinta: el ministro de Hacienda proyectó un cierre de 7,2 % del PIB si se ejecutaba el recorte anunciado de 21,9 billones de pesos. Esa es una proyección del Gobierno reportada el 28 de agosto de 2026, no un resultado observado.
¿Qué es la regla fiscal y por qué importa 2028?
La regla fiscal, marco legal que limita deuda y exige un balance mínimo, fue creada en 2011 y rediseñada en 2021. Importa 2028 porque la cláusula de escape está activada durante 2025, 2026 y 2027, mientras el retorno al cumplimiento pleno está previsto para ese año.
La Ley 2155 de 2021 no fija directamente un techo al déficit total. Limita la deuda neta al 71 % del PIB, establece un ancla de 55 % y exige cada año un balance primario neto estructural, saldo sin intereses, ciclos económicos ni transacciones extraordinarias, calculado según la deuda neta anterior.
Si la deuda supera el límite legal, ese balance debe ser de al menos 1,8 % del PIB.
La cláusula de escape, mecanismo legal para desvíos temporales ante eventos extraordinarios, explica la referencia de Villar a la regla vigente desde 2028.
¿Colombia está incumpliendo la regla fiscal?
No. Colombia no está incumpliendo ahora la regla fiscal porque su cláusula de escape fue activada para 2025, 2026 y 2027, con retorno pleno previsto en 2028. Eso permite desvíos temporales de las metas, pero no significa que las cuentas estén equilibradas ni elimina el elevado desequilibrio señalado por Villar.
La activación correspondió al CONFIS, consejo gubernamental que dirige la política fiscal, mediante el Acta 787 del 9 de junio de 2025. Requería un concepto previo no vinculante del CARF, organismo técnico autónomo que vigila la regla fiscal.
El concepto del CARF fue desfavorable: consideró insuficiente la justificación normativa, señaló que no se identificaba un evento sobreviniente y calificó la activación como subóptima. Al no ser vinculante, esa valoración no impidió la decisión del CONFIS.
Para un eventual incumplimiento fuera de la excepción, el artículo 13 de la Ley 1473 dispone que el Gobierno explique las razones en su informe anual y establezca metas y objetivos de retorno. Esa disposición no prevé allí una multa automática.
¿Qué le pareció bien y qué mal del presupuesto?
Villar valoró como correcto que el proyecto revisado haga visible un desequilibrio mayor al estimado anteriormente. Su crítica fue que, aun con el ajuste anunciado, las finanzas quedarían mucho más desequilibradas que en el marco fiscal de 2026. Ambas son apreciaciones del gerente sobre cifras gubernamentales, no decisiones de la Junta Directiva.
Para Villar, reconocer la ejecución observada en 2026 y las presiones de gasto antes no previstas permite establecer el punto de partida y diseñar medidas de racionalización del gasto.
Sin embargo, consideró que el ajuste tendría que profundizarse durante varios años. Esta evaluación no permite afirmar consecuencias concretas para el bolsillo de los ciudadanos.
¿Qué pidió el gerente que se haga?
Villar recomendó que el Gobierno elabore un nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo o un documento equivalente. El objetivo, según explicó, sería presentar de forma explícita las bases cuantitativas y las metas de un ajuste fiscal de varios años. Es una recomendación del gerente, no una orden ni una decisión oficial.
Su propuesta busca que el ajuste plurianual pueda evaluarse a partir de metas expresas. No cambia por sí misma el presupuesto ni constituye una decisión de la Junta Directiva del Banco de la República.
Un análisis previo de Más Colombia ofrece contexto sobre la situación fiscal que antecedió a estos comentarios.
Fuentes oficiales
Comentarios de Leonardo Villar sobre el presupuesto revisado de 2027.
Ley 2155 de 2021, artículo 60.
Ley 1473 de 2011.