La CREG mide el ahorro contra el consumo de los doce meses anteriores: municipios del Caribe piden un trato diferencial
El cálculo ordena los promedios diarios del historial de cada usuario. Si no reúne 180 días facturados, se compara con usuarios de su misma categoría.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la autoridad que fija las reglas eléctricas, estableció que la meta diaria de cada usuario sale de su propio consumo facturado durante los doce meses anteriores, según el artículo 6 de la Resolución CREG 101 120 de 2026.
Por eso, la Resolución CREG 101 120 de 2026 no impone una cantidad idéntica de kilovatios hora a todos: quien consumía más tiene una meta más alta, porque el cálculo parte de su historial individual.
Sin embargo, la revisión del texto completo realizada por Más Colombia el 10 de septiembre de 2026 encontró que la resolución no incorpora el clima, la temperatura ni la región como variables para calcular la meta.
Según reportes de prensa revisados por Más Colombia al 10 de septiembre de 2026, alcaldes, un gobernador del Caribe y el personero de Santa Marta pidieron revisar el programa. Esta nota explica el mecanismo sin tomar partido sobre si es justo o injusto.
¿Cómo se calcula mi meta?
Su meta individual diaria corresponde a la mediana de los consumos promedio diarios de los ciclos completos de lectura facturados durante los doce meses anteriores a la entrada en vigencia, según el artículo 6 de la Resolución CREG 101 120 de 2026. Es un cálculo sobre su propio historial.
Para cada ciclo de lectura, el comercializador divide el consumo total facturado entre el número de días del ciclo, de acuerdo con el artículo 6. Después ordena esos promedios diarios y obtiene la mediana.
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La mediana es el valor que queda en la mitad cuando se ordenan todos los datos, de modo que no lo arrastran los meses extremos. Si hay un número par de ciclos, el artículo 6 ordena promediar los dos valores centrales.
El periodo de referencia son los doce meses anteriores a la entrada en vigencia, según el artículo 6. Más Colombia no afirma cuáles son los meses exactos, porque esa precisión depende de la fecha de vigencia y no fue verificada al 10 de septiembre de 2026.
¿Entonces a todos les pusieron la misma meta?
No es la misma meta para todos. Quien consumía más en los doce meses anteriores tiene una meta más alta en kilovatios hora, porque la meta sale de su propio historial, conforme al artículo 6 de la Resolución CREG 101 120 de 2026. Ese es el punto central del cálculo.
Por esa razón, la resolución no asigna al Caribe y al resto del país una misma meta absoluta en kilovatios hora. La diferencia entre usuarios surge de sus consumos previos, según el artículo 6, no de una cuota nacional única.
La excepción operativa es quien no reúne ciclos completos facturados que cubran al menos 180 días y tampoco acredita su meta por la vía del artículo 7. El artículo 6 le asigna la mediana de las metas de usuarios de su misma categoría de comparación.
La categoría de comparación combina la categoría del usuario —residencial por estrato, comercial regulado o industrial regulado— con el tipo de área, urbana o rural, según las definiciones de la resolución. Allí tampoco hay una variable climática, y esa categoría solo se usa para quien no tiene 180 días de historial.
¿Qué dice la resolución sobre el clima?
Hay un matiz que casi no se menciona en el debate. El artículo 6 fija un piso: «En ningún caso la meta individual diaria de consumo será inferior al consumo de subsistencia diario aplicable al usuario», según la Resolución CREG 101 120 de 2026.
Y ese piso sí depende de la geografía. El mismo artículo dice que cuando la meta calculada resulte inferior al «consumo de subsistencia vigente en función de la altitud sobre el nivel del mar», dividido entre 30, se aplica ese valor como meta diaria.
El consumo de subsistencia es el mínimo mensual que la regulación reconoce a un hogar, y en Colombia se fija distinto según la altura del municipio. Por esa vía, y solo por esa, la altura del territorio entra en el cálculo.
Lo que la resolución no contempla es un ajuste por temperatura, sensación térmica ni región. En la revisión del texto completo hecha por Más Colombia el 10 de septiembre de 2026 no aparecen las palabras «clima» ni «Caribe», y el artículo 6 no incluye ninguna variable de ese tipo.
La única mención a regiones y temperaturas aparece en los considerandos de la Resolución CREG 101 120 de 2026: se refiere a las regiones de seguimiento del Pacífico ecuatorial y a la Temperatura Superficial del Mar en el contexto del Fenómeno de El Niño.
Los considerandos describen el Fenómeno de El Niño, pero el artículo 6 calcula la meta con el consumo histórico. La resolución no explica por qué no incluyó una variable climática o regional; atribuirle una razón sería una suposición.
Más Colombia no verificó, al 10 de septiembre de 2026, cifras oficiales recientes del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales sobre temperatura o sensación térmica en ciudades del Caribe. Por eso esta nota no presenta cifras de calor.
El reclamo sí tiene respaldo documental. En un comunicado del 7 de septiembre de 2026, la Alcaldía de Cartagena informó que el alcalde Dumek Turbay cuestionó la Resolución 101 120 en una reunión con el viceministro de Energía, Armando José Cuello, y el gobernador de Bolívar, Yamil Arana.
Según ese comunicado, el alcalde pidió «tener en cuenta las realidades ciudadanas y no los kilovatios», y los alcaldes de Bolívar y el gobernador pidieron al Gobierno que la región reciba un trato especial frente a las medidas de la CREG.
¿Quién queda por fuera del programa?
El artículo 4 de la Resolución CREG 101 120 de 2026 excluye grupos específicos: usuarios sin lectura del medidor o con prepago, servicios suspendidos, instituciones señaladas en la norma, usuarios oficiales y algunos autogeneradores o integrantes de comunidades energéticas. También excluye a quien no pueda tener una meta determinada.
| Usuario excluido | Qué dice el artículo 4 |
|---|---|
| Usuarios sin lectura de medidor y con medidor prepago | No se incluyen quienes tienen un consumo que no se determina mediante lectura de medidor ni quienes usan medidor prepago. |
| Usuarios con el servicio suspendido | No se incluyen mientras tengan suspendido el servicio. |
| Instituciones de salud, educativas, asistenciales, de emergencias, de seguridad y penitenciarias | No se incluyen instituciones de salud, establecimientos educativos, centros asistenciales y de cuidado, organismos de atención de emergencias y desastres, instituciones de seguridad y orden público ni establecimientos penitenciarios. |
| Inmuebles de entidades públicas identificados como usuarios oficiales | No se incluyen los inmuebles de entidades públicas que estén identificados como usuarios oficiales. |
| Autogeneradores a pequeña escala y comunidades energéticas en autogeneración colectiva | No se incluyen los autogeneradores a pequeña escala que apliquen créditos de energía ni quienes pertenezcan a una comunidad energética en autogeneración colectiva. |
El artículo 4 también excluye a los usuarios para quienes no sea posible determinar la meta. Si una causal se acredita después de iniciado el programa, el artículo 5 dispone que la exclusión opere desde el ciclo en que se presentó.
Según el artículo 5, los cobros adicionales causados en ciclos anteriores no se devuelven, mientras que los ciclos afectados ya facturados se corrigen mediante refacturación sin carácter sancionatorio.
En una actualización distinta, Más Colombia informó el 5 de septiembre de 2026 que la Resolución CREG 101 126 de 2026 excluyó del cobro a los hogares con un enfermo que requiere equipos eléctricos.
¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?
Está verificado que la meta depende del historial individual y que el texto no incorpora clima, temperatura o región en el cálculo. No están verificados en fuente oficial los documentos de los reclamos del Caribe ni una respuesta pública de la CREG, según la revisión de Más Colombia al 10 de septiembre de 2026.
Según reportes de prensa conocidos por Más Colombia al 10 de septiembre de 2026, alcaldes, un gobernador del Caribe y el personero de Santa Marta pidieron revisar la medida. La existencia de esos reclamos se presenta como un reporte periodístico, no como una decisión oficial.
Más Colombia no pudo verificar en fuente oficial el texto de la tutela del personero de Santa Marta ni los comunicados de las alcaldías y la gobernación. Por eso esta nota no describe sus argumentos ni les atribuye contenido concreto.
Al 10 de septiembre de 2026, Más Colombia tampoco verificó una respuesta pública de la CREG a esos reclamos ni el inicio de una modificación de la resolución. La ausencia de esa verificación no permite anticipar qué decidirá la entidad.
La CREG informó el 9 de septiembre de 2026 que el programa comenzó el 1 de septiembre y tuvo un primer ciclo pedagógico. Además, la resolución define un periodo inicial de liquidación de seis meses, sujeto a prórrogas o a un corte anticipado que determine la CREG conforme al artículo 26.
Más Colombia explicó el 1 de septiembre de 2026, y actualizó el 9 de septiembre, que la CREG dejó una franja del 110 % antes de cobrar el kilovatio extra y solo reconoce ahorro por debajo del 90 % de la meta.
¿De dónde sale esta información?
La explicación del cálculo, la categoría de comparación, las exclusiones y los plazos proviene del texto oficial de la Resolución CREG 101 120 de 2026. Las fechas operativas proceden de una publicación de la CREG, y los antecedentes del cobro y la exclusión médica, de dos notas previas de Más Colombia.
Regla principal. El Gestor Normativo de la CREG publica la Resolución CREG 101 120 de 2026, fuente de los artículos 1, 4, 5, 6 y 26, sus definiciones y considerandos citados en esta nota.
Inicio del programa. La publicación de la CREG del 9 de septiembre de 2026 informa el comienzo el 1 de septiembre y la existencia de un primer ciclo pedagógico.
Antecedentes para hogares. Las notas de Más Colombia del 1 de septiembre de 2026, actualizada el 9 de septiembre, y del 5 de septiembre de 2026 explican la franja de cobro y la exclusión médica, respectivamente.
- El reclamo del Caribe: comunicado de la Alcaldía de Cartagena del 7 de septiembre de 2026, que sustenta el cuestionamiento del alcalde a la Resolución 101 120 y la solicitud de trato especial.