La CREG dejó una franja del 110 % antes de cobrar el kilovatio extra: los hogares de estratos 1 a 3 pagan 30 % más
El premio por ahorrar no tiene valor fijo: sale de una bolsa y puede ser cero. Quedaron excluidos los municipios que la UNGRD identificó como afectados por el terremoto.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), autoridad que regula los servicios de energía y gas, estableció una franja de tolerancia: el artículo 10 de la Resolución 101 120 del 30 de julio de 2026 solo activa el cobro por encima del 110 % de la meta.
El recargo no cae sobre toda la factura ni sobre todo el consumo. Según los artículos 10 y 11 de esa resolución de la CREG del 30 de julio de 2026, se calcula únicamente sobre los kilovatios que excedan ese límite y con la diferencia frente a la tarifa regulada de referencia.
El programa arrancó el 1 de septiembre de 2026, informó la CREG en su comunicado sobre la fecha de inicio. Los artículos 4 y 5 de la Resolución 101 126 del 21 de agosto de 2026 disponen que el primer ciclo de lectura de cada usuario sea pedagógico.
Por eso, el cobro real empieza en el ciclo inmediatamente siguiente y, para muchos usuarios, aparecerá en octubre, según los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 101 126 del 21 de agosto de 2026. Según esa resolución, la fecha concreta depende del calendario de lectura de cada usuario.
¿Desde cuándo me pueden cobrar de más?
Le pueden cobrar desde el ciclo inmediatamente posterior a su primer ciclo pedagógico, no desde una fecha nacional única. La Resolución CREG 101 126 del 21 de agosto de 2026 fijó esa secuencia; como el programa comenzó el 1 de septiembre, para muchos la factura con cobro adicional cae en octubre.
El artículo 4 de la Resolución CREG 101 126 del 21 de agosto de 2026 dio al programa una duración inicial de seis meses. La CREG puede prorrogarlo por periodos de hasta seis meses o terminarlo antes, según el mismo artículo.
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La CREG había previsto inicialmente el 15 de agosto de 2026, pero suspendió ese comienzo mediante la Circular 326 del 13 de agosto de 2026 y después lo reprogramó para el 1 de septiembre, según su comunicado sobre el inicio.
¿Cómo saben cuánta luz debo gastar?
Su meta diaria no se calcula comparando la factura actual con la del mes pasado. El artículo 6 de la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026 ordena usar la mediana de los consumos promedio diarios de los ciclos completos facturados durante los doce meses anteriores a su vigencia.
El artículo 8 de la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026 indica que la meta diaria se multiplica por el número de días del ciclo facturado. El resultado es la meta del ciclo usada para determinar el consumo excedente o el ahorro reconocido.
El artículo 6 de esa resolución de la CREG del 30 de julio de 2026 impide que la meta de quien históricamente consume poco quede por debajo del consumo de subsistencia diario aplicable, definido según la altitud del municipio.
Si no hay al menos 180 días de historial, el artículo 6 de la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026 asigna la mediana de usuarios de la misma categoría, zona urbana o rural y mercado. El artículo 9 también contempla ciclos de lectura neutralizados durante el programa.
¿Cuánto me cobran si me paso?
No hay cobro adicional si el consumo supera la meta, pero se mantiene dentro del 110 % de ella. Según los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026, el factor correspondiente opera únicamente sobre el consumo que pase de ese límite.
| Tipo de usuario | Factor sobre el consumo excedente |
|---|---|
| Residenciales estratos 1, 2 y 3 | 1,30 |
| Residenciales estratos 4, 5 y 6 | 1,50 |
| Comerciales e industriales | 1,70 |
El factor se aplica SOLO a los kilovatios que superen el 110 % de la meta, según los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026.
Según el artículo 11 de la resolución de la CREG del 30 de julio de 2026, el factor 1,30 significa pagar 30 % más únicamente por los kilovatios excedentes de los hogares de estratos 1, 2 y 3. El 30 % no se aplica sobre la factura entera.
En términos prácticos, mantenerse en el 110 % de la meta o por debajo evita el cobro adicional, conforme al artículo 10 de la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026. La referencia que debe vigilar es su meta del ciclo, calculada según los días facturados.
¿Y si ahorro, cuánto me devuelven?
No existe un premio fijo ni es posible prometer un descuento determinado. Los artículos 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026 disponen que el reconocimiento salga de la bolsa recaudada por los cobros adicionales; ese saldo puede ser pequeño o incluso cero.
Según esos artículos de la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026, cada comercializador separa la bolsa por mercado y la distribuye entre quienes ahorraron en proporción a su índice de ahorro.
La definición incluida en esa resolución de la CREG del 30 de julio de 2026 reconoce como consumo ahorrado la diferencia positiva entre el 90 % de la meta individual del ciclo y el consumo facturado, sujeta a un tope.
¿Quiénes están excluidos del programa?
Quedan por fuera varias categorías técnicas e institucionales, además de algunos usuarios con necesidades médicas y los municipios afectados por el terremoto. Los artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026 y el artículo 3 de su modificación del 21 de agosto fijan las exclusiones.
- Usuarios sin lectura directa del medidor, con medidor prepago o con el servicio suspendido, según el artículo 4 de la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026.
- Instituciones de salud y educación, centros asistenciales, organismos de emergencia y seguridad, y cárceles, según el artículo 4 de la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026.
- Usuarios oficiales, y ciertos autogeneradores y comunidades energéticas, según el artículo 4 de la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026.
- Quien necesite mantener conectados equipos eléctricos por una condición médica puede pedir la exclusión, según el artículo 4 de la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026.
- Usuarios no regulados y usuarios de zonas no conectadas, pues los artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026 limitan el programa a usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional con facturación mensual o bimestral.
- Usuarios de los municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres identificó como afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, al menos durante el primer periodo de seis meses, según el artículo 3 de la Resolución CREG 101 126 del 21 de agosto de 2026.
La lista y sus condiciones están en la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026, modificada por la Resolución 101 126 del 21 de agosto de 2026.
¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?
Las reglas de meta, tolerancia, cobro, premio y exclusiones están definidas, pero quedan vacíos y resultados sin publicar. La Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026 razona por usuario y lectura facturada; no está resuelto qué pasa cuando varios hogares comparten un solo medidor.
Hasta el corte del 9 de septiembre de 2026, no se pudo verificar cuánto ha recaudado el programa ni cuántos usuarios ya pagaron el cobro adicional. Por tanto, no hay base en las fuentes citadas para estimar esas dos cifras.
El valor del premio tampoco se puede anticipar. Los artículos 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026 lo hacen depender de la bolsa recaudada por comercializador y mercado, que puede ser pequeña o incluso quedar en cero.
¿De dónde sale esta información?
La explicación se apoya en dos resoluciones de la CREG expedidas en julio y agosto de 2026, una circular del 13 de agosto y el comunicado que fijó el comienzo para septiembre. En conjunto, las fuentes definen la meta, la tolerancia, los factores, el premio, las exclusiones y el calendario de inicio.
- Mecanismo, meta, cobro y premio: Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026, artículos 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15.
- Ciclo pedagógico, duración y exclusión por el terremoto: Resolución CREG 101 126 del 21 de agosto de 2026, artículos 3, 4 y 5.
- Cambio del calendario: Circular CREG 326 del 13 de agosto de 2026 y comunicado de la CREG sobre el inicio el 1 de septiembre de 2026.