sábado, 5 de septiembre de 2026
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El Consejo Colombiano de Seguridad contó un accidente laboral cada 59 segundos: la cifra cubre al 55 % de los ocupados

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La cuenta provisional sí da un accidente laboral cada 59,01 segundos, pero el registro oficial vigente bajó a 528.942 casos y mueve el intervalo a 59,62 segundos.

Trabajadores con elementos de protección revisan una zona de una planta industrial ficticia

La cuenta que circuló sí cuadra: 534.444 accidentes de trabajo calificados en 2025, divididos entre los 31.536.000 segundos del año, equivalen a uno cada 59,01 segundos. El punto es que esa cantidad era provisional.

La tabla oficial vigente del Ministerio de Salud registra ahora 528.942 accidentes. Con la actualización, el intervalo es de 59,62 segundos, una diferencia pequeña que no vuelve falsa la cifra difundida, pero sí exige presentarla con fecha y contexto.

Hay otro límite más importante: el registro solo comprende a 13.315.543 afiliados al sistema de riesgos laborales. Frente a los 24.224.000 ocupados reportados por el DANE en diciembre de 2025, representa el 54,97 %.

Cerca de 10,9 millones de ocupados quedan fuera de esa contabilidad. Para el trabajador, además de entender el alcance de la cifra, importa saber quién responde, qué prestaciones recibe y qué ocurre cuando el empleador nunca lo afilió.

¿Es cierto que hay un accidente cada 59 segundos?

Sí, la operación era correcta con la información disponible en ese momento: 534.444 accidentes laborales calificados durante 2025 dan uno cada 59,01 segundos. Sin embargo, ese registro era provisional. La tabla oficial vigente lo redujo a 528.942 casos, por lo que hoy el resultado actualizado es un accidente cada 59,62 segundos.

El dato de partida apareció en el informe Siniestralidad laboral en Colombia. Año 2025, publicado el 13 de abril de 2026 por el Consejo Colombiano de Seguridad, una entidad técnica privada sin ánimo de lucro, no una autoridad. El informe usó datos del Ministerio de Salud consultados el 12 de febrero de 2026.

No se pudo verificar que el Consejo, el Ministerio del Trabajo o Fasecolda hubieran publicado literalmente la frase «un accidente cada 59 segundos». Fasecolda aparece en el informe únicamente como fuente comparativa para los años 2019 a 2024.

Registro de 2025 Accidentes Muertes Enfermedades laborales Intervalo entre accidentes
Informe provisional 534.444 438 10.294 59,01 segundos
Tabla oficial actualizada 528.942 435 10.177 59,62 segundos

¿A cuántos trabajadores cubre esa cifra?

Cubre a 13.315.543 personas afiliadas al sistema de riesgos laborales al cierre de 2025, no a todos los trabajadores del país. Ese grupo equivale al 54,97 % de los 24.224.000 ocupados que el DANE registró en diciembre. Por tanto, cerca de 10,9 millones quedan fuera de esta estadística.

Esto significa que el indicador describe lo ocurrido dentro de la población afiliada. Un accidente sufrido por un trabajador informal que no estaba afiliado no entra en ese conteo, aunque eso no permite concluir que la persona carezca de derechos.

¿Cuántas personas murieron trabajando en 2025?

La cifra oficial actualizada es de 435 muertes de origen laboral durante 2025. El informe provisional había registrado 438: 431 calificadas como consecuencia de accidentes de trabajo y siete por enfermedades laborales. Por eso, 438 sirve para entender la primera publicación, pero no debe presentarse como el total definitivo vigente.

La misma revisión ocurrió con las enfermedades laborales calificadas. El informe provisional contó 10.294 y la tabla actualizada del Ministerio de Salud muestra 10.177.

¿Está empeorando la accidentalidad?

La respuesta depende de qué se mida: la tasa bajó, aunque el informe preliminar encontró más casos absolutos que en 2024. Los accidentes por cada 100 afiliados pasaron de 4,40 en 2023 a 4,02 en 2024 y 3,97 en 2025, una reducción del 9,8 % frente a 2023.

Al mismo tiempo, el número preliminar de accidentes de 2025 fue 2,7 % superior al de 2024. No hay contradicción: puede haber más casos totales y una tasa menor si se relaciona el resultado con la cantidad de afiliados.

¿En qué sectores ocurren más accidentes?

Las industrias manufactureras tuvieron la mayor cantidad, con 87.036 accidentes en 2025. Les siguieron el comercio, con 64.653, y los servicios administrativos y de apoyo, con 59.622. Ese orden muestra volúmenes totales; no indica por sí solo en qué sector cada afiliado enfrentó la probabilidad más alta.

Indicador Sector Resultado en 2025
Más accidentes Industrias manufactureras 87.036 accidentes
Más accidentes Comercio 64.653 accidentes
Más accidentes Servicios administrativos y de apoyo 59.622 accidentes
Más muertes Minas y canteras 70 muertes
Más muertes Construcción 61 muertes
Más muertes Transporte y almacenamiento 49 muertes
Más muertes Servicios administrativos y de apoyo 49 muertes
Mayor tasa de accidentes Agricultura 11,22 por cada 100 afiliados
Mayor tasa de muertes Minería 41,30 por cada 100.000 afiliados

¿Cuáles son los oficios más peligrosos?

Estos datos no permiten elaborar un escalafón de oficios concretos, pues están organizados por sectores económicos. Lo que sí muestran es que agricultura tuvo la mayor tasa de accidentes, con 11,22 por cada 100 afiliados, y minería la mayor tasa de muertes, con 41,30 por cada 100.000 afiliados.

La diferencia es sencilla: manufactura acumuló más accidentes, pero agricultura tuvo más casos en proporción a sus afiliados. De igual modo, minas y canteras encabezaron el número de muertes y minería presentó la tasa mortal más alta.

¿Qué debe hacer mi empleador si me accidento?

Debe reportar el accidente simultáneamente a la administradora de riesgos laborales (ARL) y a la entidad promotora de salud (EPS), dentro de los dos días hábiles siguientes, y entregarle una copia al trabajador. Si el accidente es grave o mortal, también debe avisar directamente a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo en ese plazo.

¿Qué me pagan mientras estoy incapacitado?

Si está afiliado y la incapacidad deriva del accidente laboral, recibe el 100 % del salario base de cotización desde el día siguiente al accidente. El pago puede extenderse hasta 180 días y prorrogarse por otros 180. Además, tiene derecho a atención médica, hospitalización, medicamentos, rehabilitación, prótesis y traslados.

Estas prestaciones corresponden al trabajador afiliado cuando el origen laboral ha sido reconocido. La extensión máxima inicial y su prórroga son periodos distintos: 180 días y hasta otros 180.

¿Y si me queda una secuela?

Si la pérdida de capacidad laboral va del 5 % a menos del 50 %, corresponde una indemnización de entre dos y 24 salarios base de liquidación. Con una pérdida del 50 % o más hay pensión de invalidez, cuyo porcentaje depende del grado establecido en la calificación.

La pensión equivale al 60 % del ingreso base cuando la pérdida llega hasta el 66 %, y al 75 % cuando supera ese nivel. Se agrega un 15 % si la persona necesita ayuda permanente de otra.

La calificación debe realizarse dentro del mes siguiente a la terminación del proceso de rehabilitación. La pensión nace desde la fecha de la invalidez.

¿Qué pasa si nunca me afiliaron a una ARL?

Si existía una relación laboral real y el empleador omitió la afiliación, debe responder con su propio patrimonio por todas las prestaciones asistenciales y económicas, de la misma forma como lo haría una ARL. Así lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia T-079 de 2023, del 14 de marzo de 2023.

Ser informal no equivale automáticamente a estar desprotegido: lo determinante en ese caso es que hubiera una verdadera relación laboral, aunque no se hubiera formalizado la afiliación.

La situación cambia para un independiente genuino que nunca se afilió voluntariamente. No obtiene cobertura económica retroactiva de una ARL, pero conserva el derecho a recibir atención de urgencias sin documento ni pago previo.

¿Qué le pueden hacer a una empresa que incumple?

El Ministerio del Trabajo puede imponer multas de hasta 500 salarios mínimos por incumplir el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Si ocurre una muerte y se demuestra el incumplimiento, la sanción puede ir de 20 a 1.000 salarios mínimos, según las reglas aplicables.

Por no reportar un accidente, la multa puede llegar a 200 salarios mínimos. Si la omisión altera el índice de lesiones incapacitantes, puede alcanzar 1.000 salarios mínimos.

La reincidencia permite suspender las actividades hasta por 120 días o cerrar la empresa.

¿Cambió alguna norma hace poco?

Sí. La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo rige desde el 6 de mayo de ese año y concedió seis meses de transición. La norma obliga al empleador a pagar los exámenes médicos ocupacionales y sus complementarios, protege la reserva de la historia clínica y reguló el examen de egreso.

Ese examen de egreso debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución también permite telemedicina habilitada y derogó, entre otras, las resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009.

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