viernes, 24 de abril de 2026
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Atención empleados de la Rama Judicial, la bonificación judicial podría ser factor salarial: así va el trámite

Miles de funcionarios de la Rama Judicial serán beneficiados con el Proyecto de Ley que fue radicado para reconocer la Bonificación Judicial como factor salarial tras años de luchas judiciales.

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Buenas noticias para los empleados de la Rama Judicial: la Bonificación Judicial podría ser parte del salario gracias al Proyecto de Ley 114 de 2024.

El día de ayer, se radicó el Proyecto con el cual se reconoce el carácter de factor salarial de la Bonificación Judicial de los empleados de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

Con este Proyecto de Ley se busca corregir la reglamentación de la Bonificación Judicial que en su creación no se incluyó su reconocimiento como factor salarial. Así se modifican los siguientes Decretos:

  • Decreto 382 de 2013
  • Decreto 383 de 2013
  • Decreto 384 de 2013
  • Decreto 022 de 2014
  • Decreto 1269 de 2015

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Con ello se espera beneficiar 36.819 funcionarios de la Rama Judicial que hoy reciben dicha Bonificación Judicial y que han tenido que acudir a las instancias judiciales para que las mismas sean reconocidas como un factor salarial en todas las prestaciones sociales.

Este Proyecto de Ley fue construido de manera articulada entre la Fiscalía General de la Nación y los sindicatos de empleados de la Rama Judicial:

  • ASONAL JUDICIAL
  • ASONAL JUDICIAL S.I.
  • UNISERCTI
  • SINTRAFISCALÍA
  • UNITRAJ
  • ASJUDFGN
  • SERFIGEN
  • SINTRAFISGENERAL
  • UNTRAFIS
  • ONTRAFIS
  • OSINAL
  • ASOTRABCOL

Por lo que la motivación del Proyecto de Ley reconoce la importancia de recoger las reivindicaciones de los funcionarios de la Rama Judicial que venían exigiendo este reconocimiento de la Bonificación Judicial como un factor salarial para todos los efectos legales.

¿Qué es la Bonificación Judicial de la que habla este Proyecto de Ley?

La Bonificación Judicial fue creada en 2013 a los empleados de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial como un reconocimiento económico a la labor desempeñada.

Según establecieron, los decretos arriba señalados, dicha Bonificación Judicial se debe reconocer mensualmente. Sin embargo, se estableció que la misma constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La creación de esta Bonificación Judicial se sustentó en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 4 de 1992 que facultó al Gobierno Nacional para revisar el sistema de remuneración de los empleados de la Rama Judicial.

Según señala dicha norma, con las modificaciones, se señala que:

ARTÍCULO 14. La prima especial prevista en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 4a. de 1992, para los funcionarios allí mencionados y para los fiscales de la Fiscalía General de la Nación, con la excepción allí consagrada, que se jubilen en el futuro, o que teniendo reconocida la pensión de jubilación aún se encuentren vinculados al servicio, harán parte del ingreso base únicamente para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación, para lo cual se harán las cotizaciones de pensiones establecidas por la ley.

La anterior prima con las mismas limitaciones, también se aplicará a los Magistrados Auxiliares y abogados asistentes de las Altas Cortes, Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Magistrados del Tribunal Nacional, y Magistrados del extinto Tribunal Disciplinario y los Procuradores Delegados de la Procuraduría General de la Nación

PARÁGRAFO. Dentro del mismo término revisará el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la rama judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad».

Para corregir la disposición que limita el carácter como factor salarial de esta Bonificación Judicial únicamente a lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en los decretos señalados, se considera que es necesario este Proyecto de Ley.

Toda vez que la Sentencia C-279 de 1996 y la Sentencia C-052 de 1999, que se han pronunciado sobre este artículo, han señalado que es competencia del legislador determinar lo que constituye o no el factor salarial.

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Las luchas judiciales por el reconocimiento como factor salarial de la Bonificación Judicial

Esta limitación ha sido considerada por miles de funcionarios de la Rama Judicial como una disposición injusta que afectaba los derechos laborales de estos trabajadores, pues las disposiciones actuales implican que la Bonificación Judicial fue excluida como factor salarial para el cálculo de otras prestaciones sociales como primas de servicios, vacaciones, entre otras.

Por esta razón, se han presentado, hasta abril de 2024, 6.061 fallos judiciales favorables a quienes han venido solicitando ante los jueces el reconocimiento del factor salarial de la Bonificación Judicial. Además, están activos otros 10.317 procesos judiciales en la misma vía con aspiraciones económicas de $425.789 millones de pesos. Según señala el mismo proyecto de ley.

Vale recordar que los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo establecen los elementos que constituyen o no factor salarial, así:

ARTÍCULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

ARTÍCULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

Dada cuenta de la periodicidad de la Bonificación Judicial, que como se señaló se paga mensualmente, no se entiende la razón de limitación como factor salarial para todos los efectos legales.

Así, se espera que este Proyecto de Ley pueda responder a este vacío legal que ha venido siendo resuelto por la vía judicial, según lo aquí explicado.

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