Colombia perdió litigio por medidas frente a importaciones de papa
Ayer el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) emitió un boletín de prensa que refería un triunfo para Colombia en el litigio sobre las medidas antidumping que el país había elevado, ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), por los aranceles impuestos a la importación de papas congeladas y precocinadas provenientes de Bélgica, Países Bajos y Alemania.
Posteriormente, medios internacionales como la Deutsche Welle (DW), televisión pública alemana, explicó que Colombia había perdido ante la Comisión Europea (CE) el caso, ya que el tribunal de arbitraje había declarado “ilegales” los impuestos a las papas fritas congeladas que desde el viejo continente se envían al país. Ante la magnitud de la evidencia el Ministerio de Comercio tuvo que rectificar.
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¿Cuál es la historia detrás del fallo?
Desde 2010 el país comenzó a recibir grandes importaciones de papa importada congelada y prefrita, principalmente de la Comunidad Europea, a precios significativamente más bajos en comparación con los que se comercializaba en Colombia. Este hecho generó una situación que afectó al sector papero, pues ante esas condiciones les quedaba muy difícil competir.
Estos precios, considerablemente bajos, podrían ser mantenidos por los productores y comercializadores europeos debido a los auxilios que otorga la Comunidad Europea a los productores de papa, por lo que las empresas importadoras podían vender el producto a pérdida, lo cual constituye dumping.
El dumping, de acuerdo con la OMC, es la práctica de vender productos por debajo de su costo, razón por la cual Colombia elevó medidas arancelarias, desde 2018, para proteger a los productores de papa del país, por lo que se impuso un impuesto del 8%, el cual alcanzó el 9,7% a finales de septiembre de 2022.
Por lo general, las medidas antidumping, buscan proteger a los productores nacionales y consisten en “aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al ‘valor normal’ o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador” (ver enlace).
En diálogos con el diario El nuevo siglo en octubre de 2022, el presidente de la Federación Colombiana de Productores de Papa (Fedepapa), Germán Palacio, explicó
El proceso, que inició cinco años atrás en manos del gremio de los paperos, comenzó a dar resultados en noviembre de 2018 cuando el MINCIT impuso medidas antidumping a las empresas importadoras que realizaban prácticas ilegales de comercio, relató Palacio en esa oportunidad.
Las medidas adoptadas en ese entonces por el ministerio, fue para un periodo de dos años en los que esas importaciones tuvieron un arancel cercano al 8% y un impuesto al valor que rentaba alrededor del 8%, continuaba Palacio.
Dos años después, las medidas tenían que ser revisadas, proceso en el que el Ministerio aceptó la evidencia de dumping. En ese año, se dictaron medidas antidumping a cinco años, con una revisión a los tres años, el arancel aumentó del 8% al 9,7%.
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¿Qué dice el fallo?
El fallo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), proferido el miércoles 21 de diciembre, no le da la razón a Colombia en sus conclusiones. Por el contrario señala, “Tras haber analizado la interpretación de Colombia a la luz de los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena, no consideramos que el intérprete de un tratado, usando el método de interpretación de los tratados de la Convención, pudiera haber llegado a la interpretación que hace Colombia. Esta interpretación carece del grado necesario de solidez o apoyo analítico para que se le dé deferencia como ‘admisible’ dentro de los límites del método establecido en la Convención de Viena para la interpretación de los tratados”.
En las constataciones (consideraciones) del fallo, a Colombia le da la razón en haber iniciado una investigación sobre el caso de las importaciones de papas congeladas: “Constatamos que las constataciones fácticas pertinentes del Grupo Especial demuestran que el MINCIT cumplió el deber que le imponían los artículos 5.2 iii) y 5.3 del Acuerdo Antidumping, a los efectos de iniciar una investigación, examinando el ‘carácter procedente’ de los precios de las ventas a terceros países consistentes en precios de exportación al Reino Unido, incluida, en particular, su suficiencia con respecto a los precios de las ventas en el mercado interno; en consecuencia, constatamos que la Unión Europea no ha establecido que Colombia actuara de manera incompatible con el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping”.
En este punto, el fallo explica que es procedente la investigación que realizó Colombia, al contrario de la improcedencia declarada por el Grupo Especial (representantes de los importadores de papas a Colombia) quienes argumentaron que Colombia no tenía competencias para investigar.
En cuanto a uno de los puntos más sensibles, las medidas antidumping que había elevado Colombia para las papas fritas importadas, el fallo expresa: “Rechazamos la solicitud de Colombia de que se ‘declaren superfluas y carentes de efectos jurídicos’ las constataciones sustantivas formuladas por el Grupo Especial en el marco del artículo 2.4; y d. confirmamos la constatación formulada por el Grupo Especial en los párrafos 7.303, 7.307 y 8.1.e.i de su informe de que la Unión Europea había establecido que Colombia actuó de manera incompatible con las obligaciones que le correspondían en virtud de los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 del Acuerdo Antidumping porque el MINCIT incluyó en sus determinaciones definitivas de la existencia de daño y de relación de causalidad importaciones procedentes de los exportadores respecto de los que se había determinado que tenían márgenes de dumping definitivos”.
La posición de la Comisión Europea
La Comisión Europea (CE) explicó a la televisión pública alemana, uno de los países en litigio, que el fallo es “una victoria” para los productores europeos. Y agregó que las exportaciones a Colombia, por valor de más de 20 millones de euros, se vieron afectadas por las medidas colombianas. Aseveran que el fallo “envía una señal clara a cualquier país que esté pensando en restringir las exportaciones de la Unión Europea de que las investigaciones antidumping deben cumplir plenamente las normas de la OMC”.
Los afectados
Javier Díaz, presidente de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex) manifestó: “Si Colombia no levanta la restricción, las partes afectadas podrían decirle a la OMC, y la OMC autorizaría a esos países a retaliar, a poner sanciones de tipo equivalente, es decir, sobrearanceles en otros productos de exportación de Colombia, donde a Colombia más le duela, un caso podría ser las flores”
Por su parte, Fedepapa explicó que en 2010 Colombia importaba 10.000 toneladas de papa congelada, mientras que para 2022 esta cifra podría ascender a 110.000 toneladas. Por esta razón, el gerente de Fedepapa, Germán Palacio, afirmó que cada kilogramo de papa congelada que se importe al país desplaza del mercado entre 2,5 a 3,0 kilos de papa producida en el país.
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