Colpensiones desmintió que exija certificado de supervivencia a los pensionados: la mesada de octubre se paga desde el viernes 30
Los pensionados que viven en el exterior sí deben acreditar su fe de vida cada seis meses. Es la excepción que mantiene la ley y rige para todo el sistema de seguridad social, no solo para Colpensiones.
La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, salió a aclarar dos cosas el viernes 9 de octubre. Desmintió que esté exigiendo certificados de supervivencia a los pensionados para pagarles la mesada, en un comunicado a la opinión pública firmado en Bogotá.
Tampoco hubo cambios en el calendario. La mesada de octubre queda disponible para cobro desde el viernes 30, y la entidad precisó que no modificó el cronograma de pago de las mesadas pensionales ni de las demás prestaciones que reconoce.
El desmentido cae sobre un universo grande de hogares. Colpensiones pagó cada mes de 2025 a cerca de 1,9 millones de beneficiarios, con cobertura en más de 800 municipios, y cerró ese año con 1.864.080 pensionados acumulados, según su rendición de cuentas de su gestión de 2025.
La propia entidad explicó por qué habló. Dijo que respondía a la circulación de información inexacta sobre las fechas de pago y sobre supuestos nuevos requisitos para acceder a las mesadas pensionales.
¿Hay que presentar certificado de supervivencia para cobrar la pensión?
No, y no es una novedad de este año: la prohibición de exigir certificados de fe de vida cumplió catorce años el 1 de julio. Desde 2012 la comprobación de que un pensionado está vivo se hace consultando las bases del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no pidiéndole un papel al pensionado.
La norma no deja margen. El artículo 21 del Decreto Ley 019 de 2012 ordena verificar la supervivencia «consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil» y agrega que a partir de esa fecha no se podrán exigir certificados de la fe de vida.
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El decreto también dice quién paga esa consulta. El servicio es gratuito para la autoridad pública o para el particular que ejerza funciones administrativas, de modo que el trámite no tiene por qué costarle nada a nadie.
Y precisa cómo circula el dato entre entidades. La Registraduría interopera la base del Registro Civil de Defunción con el sistema de información del Ministerio de Salud y Protección Social para que las entidades de seguridad social la consulten en línea, y ese reporte constituye plena prueba de la existencia de la persona.
¿Y los pensionados que viven en el exterior?
Ahí sí hay que acreditarla. Quien vive fuera del país debe probar su fe de vida cada seis meses ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral, por uno de dos caminos: el consulado de la circunscripción donde esté, o un documento de la autoridad pública del lugar, apostillado o legalizado.
La regla no es una exigencia propia de Colpensiones. Está en el artículo 22 del mismo decreto, modificado por el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021, y cobija a todas las entidades del sistema, no solo al régimen público.
Hay una salida que ahorra la ventanilla. Los consulados y los fondos de pensiones pueden validar la supervivencia de forma no presencial, cruzando los datos personales y la historia pensional de la persona, según el parágrafo de ese mismo artículo.
Conviene una advertencia sobre el plazo. La ley fija seis meses, pero el documento de preguntas frecuentes de Colpensiones para quienes residen en el exterior pide acreditar la supervivencia cada tres meses cuando el cobro es mensual, y el comunicado del viernes no se refirió a esa diferencia.
¿En qué casos sí le piden una supervivencia?
Cuando dejó de cobrar y la plata se devolvió. Para activar una pensión suspendida o reintegrar mesadas que el banco regresó, Colpensiones pide una supervivencia con vigencia no superior a 30 días, además del formato de reintegros. Es un trámite distinto del cobro mensual ordinario, que no exige nada de eso.
El plazo del banco es el que dispara la suspensión. Dejar de cobrar mesadas durante tres meses, el término fijado en los convenios con las entidades pagadoras, lleva a que la pensión se suspenda y a que haya que pedir su activación en un punto de atención.
Hay un segundo caso, también fuera de lo ordinario. Cuando un pensionado que vive en el exterior cobra en Colombia a través de un tercero autorizado, ese tercero debe llevar una supervivencia con vigencia no superior a 30 días, expedida por el consulado y refrendada, o por notario con apostilla.
¿Cuándo se paga la mesada 13 y quién la recibe?
Desde el lunes 30 de noviembre, junto con la mesada ordinaria de ese mes. La reciben los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia, y equivale a una mensualidad adicional a la pensión. Es lo que en la calle se llama «prima», y la entidad la nombra así en su comunicado.
La ley y el calendario no coinciden del todo, y vale la pena decirlo. El artículo 50 de la Ley 100 de 1993 ubica ese pago «junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre», mientras Colpensiones la deja disponible desde el 30 de noviembre: un día antes de que se abra la ventana que fija la norma.
La tercera fecha cierra el año. La mesada de diciembre queda disponible para cobro desde el miércoles 30 de diciembre.
¿Qué pasó con la mesada 14?
Va en junio, no en diciembre. Solo tiene derecho quien tenía su pensión causada y reconocida antes del 1 de enero de 1988: son 30 días que se giran con la mesada de ese mes, y el artículo 142 de esa misma ley la dejó vigente únicamente para ese grupo, que se reduce con los años.
El reconocimiento tiene techo. El parágrafo de ese artículo dispone que la mesada adicional no exceda quince veces el salario mínimo legal mensual, y la paga quien tenga a su cargo la pensión.
De ahí que no entre en el anuncio del viernes. Quien empezó a recibir su pensión a partir de 1988 no está en ese grupo, así que en noviembre le llega la 13 y nada más.
¿Qué hacer si alguien le pide el certificado o le cobra por él?
Reportarlo por el canal de la entidad. Colpensiones tiene una Línea de Integridad y Transparencia con un formulario confidencial y el buzón 018000 518500 para denunciar hechos de fraude o corrupción, y en su comunicado invitó a consultar los canales oficiales y a no dejarse llevar por rumores.
Queda un vacío en la aclaración. La entidad no dijo por qué canal circuló la información inexacta ni a cuántos pensionados alcanzó, de modo que no se sabe si se trató de mensajes de WhatsApp, de publicaciones en redes o de llamadas.
Y queda un límite que conviene dejar dicho. No localizamos ninguna norma expedida en 2026 que exija un trámite adicional para cobrar la mesada ordinaria, ni un comunicado oficial de este año sobre estafas dirigidas a pensionados; la revisión cubrió el gestor normativo de la Función Pública y las publicaciones de la entidad.