miércoles, 30 de septiembre de 2026
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El Consejo de Estado ordenó rehacer la política de medicamentos: la ADRES debe cobrar posibles sobrecostos a 16 proveedores

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Ninguno de los 16 fue declarado responsable: el fallo habla de eventuales sobrecostos y no fija un monto; la Procuraduría afirmó en su demanda que superaron los $42.628 millones entre 2018 y 2019.

una mujer mayor espera con su fórmula médica frente al mostrador de una farmacia mientras un farmacéutico revisa los estantes con cajas de medicamentos.

El Consejo de Estado confirmó que el Ministerio de Salud debe liderar una nueva política de medicamentos que revise los precios, el desabastecimiento y la forma en que el sistema compra. Lo decidió en una sentencia del 17 de septiembre de 2026 que se conoció este 30 de septiembre.

La misma decisión dejó en firme una orden para que la ADRES, la entidad que administra el dinero de la salud, tramite el cobro de posibles sobrecostos en medicamentos a 16 proveedores. Ninguno fue declarado responsable: el fallo habla de «eventuales» sobrecostos y no fija un monto.

El caso es una acción popular, el mecanismo judicial para proteger derechos de todos, que presentó la Procuraduría en 2019.

El Consejo de Estado confirmó que vulneraron el acceso a la salud, el patrimonio público y los derechos de los usuarios el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, la ADRES y las superintendencias de Salud y de Industria y Comercio.

¿Qué ordenó el Consejo de Estado?

Dentro del mes siguiente a la notificación del fallo, el Ministerio de Salud debe instalar y presidir una mesa de trabajo para sentar las bases de la nueva política farmacéutica.

En la mesa estarán la Comisión de Precios, que fija los precios máximos, el Invima, los ministerios de Comercio y Ciencia, la ADRES, laboratorios, EPS, clínicas, pacientes, academia y la Procuraduría. El Ministerio debe presidir las reuniones y rendir informes de avance al Tribunal.

El fallo original, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en diciembre de 2024, exigía que esa política fuera un nuevo documento CONPES. El Consejo de Estado lo flexibilizó: puede ser un CONPES que reemplace el de 2012 o cualquier otro instrumento jurídico que defina acciones y financiación.

También creó un comité para vigilar que se cumpla todo lo ordenado, presidido por el magistrado del Tribunal e integrado por la Procuraduría y un representante con poder de decisión de cada entidad.

¿Qué tiene que revisar la nueva política de medicamentos?

Lo primero es reformular el control de precios de medicamentos y dispositivos médicos, porque, según el fallo, la libre competencia no es un derecho absoluto. La mesa también debe estudiar genéricos más baratos, compras descentralizadas, subastas a la baja y acuerdos de precios.

Debe crear o mejorar un sistema que muestre el inventario y el precio de los medicamentos. El fallo sugiere que el SISMED, la base de datos de precios del Ministerio de Salud, se vuelva pública y actualizada.

Contra el desabastecimiento, pide soluciones concretas, entre ellas darle al Invima más personal y herramientas para expedir más rápido los registros sanitarios, el permiso que necesita un medicamento para venderse en Colombia.

La lista incluye además producción e investigación farmacéutica nacional, patentes y los mecanismos para sanear el déficit de la salud, como los recobros, los presupuestos máximos y el acuerdo de punto final.

La política que se debe renovar es el CONPES 155 de 2012. Ese documento fijó la política farmacéutica para el periodo 2012-2021.

¿A quiénes debe cobrarles la ADRES?

La ADRES tiene tres meses para informar al Tribunal qué hizo para que estas 16 personas y empresas reintegren lo que habrían cobrado por encima del precio permitido. Son las siguientes:

  • Pfizer SAS
  • Cooperativa de Hospitales de Antioquia (Cohan)
  • Droguerías y Farmacias Cruz Verde
  • Inversiones Romero
  • Representaciones Médicas Alcost Pharmaceutical
  • Belisario Adarme Jaimes
  • Cooperativa Emssanar Servicio Farmacéutico
  • Distrimeq
  • Éticos Serrano Gómez
  • Eve Distribuciones
  • Fundación Cardiovascular de Colombia Zona Franca
  • Fundación Oftalmológica de Santander (Foscal)
  • IPS Medicamentos & Equipos Colombia
  • Laboratorios Synthesis
  • Fundación Valle del Lili
  • IPS Universitaria de la Universidad de Antioquia

Estar en la lista no es una condena. La lista salió de la demanda de la Procuraduría, que la relacionó con investigaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio por cobros superiores al precio máximo de venta. El fallo ordena revisar los casos, no cobra una suma fija.

En la demanda, la Procuraduría afirmó que entre enero de 2018 y agosto de 2019 la ADRES habría pagado más de $42.628 millones de más en recobros de medicamentos sin precio regulado. Esa cifra es una acusación de la demanda; el juez no la liquidó.

¿Cuándo cambia algo para los pacientes?

Por ahora, nada cambia en la farmacia: no hay nuevos precios ni controles ni trámites para los usuarios. Lo próximo es la instalación de la mesa y el informe de la ADRES sobre los cobros.

Mientras tanto, el Ministerio de Salud y el Invima deben seguir con el plan de respuesta urgente contra la escasez de medicamentos.

La Superintendencia de Industria y Comercio debe seguir sancionando a quien incumpla el control de precios. La de Salud debe auditar las clínicas en las que una EPS tenga más de la mitad de las acciones.

Al cierre de esta nota no había reacción pública del Ministerio de Salud, la ADRES ni las empresas. La sentencia la publicó Consultorsalud.

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