Coosalud EPS sigue intervenida y sus afiliados conservan citas y medicamentos: el fallo del 26 de agosto es sobre la cooperativa
Los afiliados de Coosalud EPS no cambian de EPS ni de IPS y sus servicios deben continuar. La intervención está prorrogada hasta el 22 de noviembre de 2026.

Si está afiliado a Coosalud EPS, la entidad promotora de salud que gestiona la atención de sus usuarios, el fallo del 26 de agosto no cambia automáticamente su afiliación, su institución prestadora de servicios de salud (IPS), sus citas, tratamientos, cirugías, autorizaciones ni medicamentos.
El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena se pronunció el 26 de agosto sobre la Cooperativa Coosalud, una persona jurídica distinta. La orden recae en resoluciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria), la autoridad que vigila a las cooperativas.
Coosalud EPS permanece bajo intervención de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), la autoridad que inspecciona y controla el sistema de salud. El 3 de septiembre, ocho días después del fallo, la propia EPS publicó un comunicado firmado por su agente especial interventor, Felipe Molina Correa.
La intervención de la EPS es para administrarla, no para liquidarla. Está prorrogada hasta el 22 de noviembre de 2026 y el fallo sobre la cooperativa no ordenó traslados de afiliados.
¿Me cambia algo si estoy afiliado a Coosalud?
Para el afiliado, el fallo del 26 de agosto no produce un cambio automático: continúa en Coosalud EPS y no cambia de EPS ni de IPS. Sus citas, tratamientos, cirugías, autorizaciones y medicamentos deben seguir, pues la orden judicial no dispuso traslados ni la liquidación de la entidad de salud.
Tampoco se ordenó que los usuarios hagan trámites, paguen algo o busquen otra aseguradora. La administración de la EPS sigue en manos de un agente interventor.
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¿Entonces qué fue lo que decidió el juez?
El juez resolvió una tutela sobre la Cooperativa Coosalud: dejó sin efectos las resoluciones mediante las cuales la Supersolidaria había tomado posesión de esa cooperativa y prorrogado la medida. Además, concedió cinco días hábiles para entregar su administración material, contable, financiera y administrativa a la Asamblea General de Delegados.
La resolución de prórroga fue la 2026140001575 del 10 de marzo de 2026. En julio, otra resolución había aceptado la renuncia del agente especial de la cooperativa y nombrado su reemplazo.
No se pudo confirmar si la entrega ordenada ya se completó. Tampoco se encontró un acta oficial que la documente.
¿Cuál es la diferencia entre la cooperativa y la EPS?
La Cooperativa Coosalud y Coosalud EPS son personas jurídicas diferentes, vigiladas por autoridades distintas y sometidas a intervenciones separadas. La tutela del 26 de agosto alcanzó a la cooperativa y a las resoluciones de la Supersolidaria; no dejó sin efectos los actos con los que la Supersalud intervino la EPS.
| Cooperativa Coosalud | Coosalud EPS |
|---|---|
| Qué es: una cooperativa multiactiva, con número de identificación tributaria (NIT) 800.249.241-0 | Qué es: la entidad promotora de salud que asegura la atención de los afiliados |
| Quién la vigila: Supersolidaria | Quién la vigila: Supersalud |
| Qué se decidió: el juez dejó sin efectos las resoluciones de toma de posesión y su prórroga, y ordenó entregar la administración a la Asamblea General de Delegados | Qué se decidió: el fallo del 26 de agosto no modificó su intervención |
| Estado: no se pudo confirmar si la entrega ya se completó | Estado: sigue intervenida para administrar hasta el 22 de noviembre de 2026 |
¿Cómo sabemos que la EPS sigue intervenida?
La prueba más reciente es de la propia Coosalud: el 3 de septiembre, ocho días después del fallo, publicó un comunicado firmado por Felipe Molina Correa como nuevo agente especial interventor y en ejercicio de sus funciones. Eso muestra que la EPS continuaba administrada por un interventor después de la decisión judicial.
Además, la Supersalud prorrogó la intervención mediante la Resolución 2025320030011347-6 del 21 de noviembre de 2025. El plazo vigente llega al 22 de noviembre de 2026.
¿No hubo una decisión que sí tumbó la intervención de la EPS?
Sí hubo una suspensión provisional, pero dejó de regir. El Auto 072 del Tribunal Administrativo de Bolívar suspendió temporalmente las resoluciones de intervención de la EPS el 14 de abril de 2026; el mismo Tribunal revocó esa medida cautelar el 26 de mayo y devolvió de inmediato la administración al interventor.
El Auto 072 fue una medida cautelar de urgencia dentro de una acción popular, no una sentencia ni un fallo de fondo. El propio documento aclaró que no prejuzgaba ni hacía un estudio de legalidad.
Un segundo auto, el 079 del 23 de abril, había precisado que la administración debía entregarse a Jaime González Montaño y Natalia Largo González. Esa instrucción perdió efecto cuando el Tribunal revocó la suspensión.
¿Por qué intervinieron a Coosalud EPS?
La Supersalud sustentó la intervención en 21 hallazgos administrativos, financieros, asistenciales y jurídicos. Entre ellos señaló fallas relacionadas con riesgo obstétrico, enfermedades huérfanas, oportunidad de citas, entrega de medicamentos y respaldo de reservas técnicas. La toma de posesión comenzó el 22 de noviembre de 2024 para administrar la EPS.
Hay una cifra que resume el estado en que la encontró: en la auditoría de habilitación y permanencia, Coosalud EPS tenía 6 % de las actividades cumplidas a cabalidad, 58 % en ejecución y 36 % sin ningún avance.
La medida también separó de inmediato a la representante legal suplente, Natalia Largo González, y a todos los miembros de la junta directiva. El primer agente especial interventor designado fue Mauricio Camaro Fuentes.
El entonces superintendente, Giovanny Rubiano García, lo planteó ese mismo día en términos de tranquilidad para el usuario: «Esta decisión es para administrar, más no para liquidar; por eso, enviamos un mensaje de tranquilidad a todos los usuarios y afiliados de Coosalud».
¿Cómo le ha ido a la EPS bajo intervención?
Los indicadores disponibles no muestran una mejora en la atención: las peticiones, quejas y reclamos pasaron de 81.072 en 2024 a 107.252 en 2025, mientras las tutelas subieron de 16.771 a 20.216. Ambos indicadores aumentaron durante el primer año calendario completo de la intervención.
Esas cifras describen el comportamiento de los indicadores, pero no prueban por sí solas que la intervención haya causado el deterioro. Los datos fueron incorporados por la Procuraduría al Auto 072 del Tribunal Administrativo de Bolívar.
¿Cuántos afiliados tiene y dónde están?
La última cifra oficial localizada fue de más de 3,2 millones de afiliados, con corte al 22 de noviembre de 2024, distribuidos en 23 departamentos y Bogotá. No hay una cifra oficial confirmada para septiembre de 2026 y hubo reasignaciones posteriores entre EPS, por lo que el total actual puede ser distinto.
En mayo de 2026, la mayor concentración informada estaba en Valle del Cauca, Antioquia, Norte de Santander, Bolívar, Atlántico, Santander y Magdalena.
¿Hasta cuándo puede durar la intervención?
La prórroga actual lleva la intervención de Coosalud EPS hasta el 22 de noviembre de 2026. La ley permite un año inicial y una prórroga de otro año; para extender la administración más allá de ese lapso se requiere una resolución ejecutiva del Gobierno Nacional, no solamente una decisión de la Supersalud.
La Supersalud tomó posesión el 22 de noviembre de 2024 mediante la Resolución 2024320030015228-6. La medida fue adoptada para administrar la EPS y no para liquidarla.
¿Ya había pasado que un juez tumbara la intervención de una EPS?
Sí, pero el antecedente de Sanitas es jurídicamente distinto. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia de unificación SU-277 del 26 de junio de 2025, protegió el debido proceso y dejó sin efectos la intervención de esa EPS y su prórroga; aquí existe una tutela sobre una cooperativa, no sobre Coosalud EPS.
En Sanitas hubo devolución efectiva: los bienes, haberes y la administración regresaron a sus accionistas el 5 de septiembre de 2025, y la Corte declaró cumplida la orden.
Ese resultado no permite concluir que ocurrirá lo mismo con Coosalud EPS. Son decisiones diferentes, dictadas por jueces distintos y sobre personas jurídicas distintas.
¿Qué falta por resolverse?
Falta saber si la tutela del 26 de agosto fue impugnada y si la administración de la cooperativa ya fue entregada. Al 4 de septiembre de 2026 no se había localizado constancia oficial de impugnación, acta de entrega o fallo de segunda instancia, ni un pronunciamiento del Ministerio de Salud.
Una eventual impugnación no suspende el cumplimiento inmediato de una tutela. Debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación y el superior dispone de 20 días para decidir, pero no se pudo confirmar que ese recurso se haya presentado en este caso.
También existe una disputa interna: el 1 de septiembre, delegados electos de la Cooperativa Coosalud rechazaron convocatorias hechas por miembros que consideran no vigentes. Sigue en discusión quién representa legítimamente a la cooperativa.