La Corte Constitucional prohibió los carruajes de caballos para turistas: los municipios tienen seis meses para sustituirlos
El cambio se aplicará tras el periodo de transición y obliga a ofrecer reconversión laboral a quienes viven de estos vehículos. Cartagena ya opera 62 carrozas eléctricas.

Los carruajes de caballos y otros vehículos de tracción animal dejarán de estar exceptuados cuando se destinen a actividades turísticas. Así lo decidió la Corte Constitucional en la Sentencia C-310 de 2026, divulgada mediante el Boletín 164 del 23 de septiembre de 2026.
El cambio tendrá un periodo de transición de seis meses contados desde la notificación. Hasta que termine ese plazo, la excepción conserva sus efectos.
Los municipios deben sustituir estos vehículos y atender a las personas que viven de ellos. El cambio involucra tanto la forma de prestar el servicio como las alternativas de trabajo para los cocheros.
¿Qué decidió la Corte Constitucional?
El tribunal declaró inexequible «turísticas» del parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021. La excepción para los vehículos destinados al turismo dejó de tener sustento constitucional. Por integración normativa, extendió la decisión al artículo 10 de esa ley y al parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002.
La palabra vulneraba el artículo 79 de la Constitución, que reconoce el derecho a un ambiente sano, al permitir sufrimiento innecesario a los animales. La recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal. La excepción tampoco superó el juicio intermedio de proporcionalidad.
Los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero aclararon su voto.
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¿Desde cuándo rige la prohibición?
Los efectos de la decisión son diferidos y el conteo comienza con la notificación, no con la fecha del boletín. Todavía no se sabe el día exacto en que termina la transición, porque la notificación aún no tiene fecha pública.
El texto completo de la sentencia todavía no se ha publicado. Por ahora, la Corte solo ha divulgado el boletín.
¿Qué pasa con los cocheros y sus caballos?
Los programas de sustitución permiten que cada beneficiario reciba un vehículo automotor nuevo y homologado o elija una unidad productiva equivalente. Quienes viven de estos coches también deben recibir medidas de reconversión laboral. Las entidades territoriales tienen que iniciar de inmediato esos programas en el ámbito turístico.
Los caballos ya no podrán utilizarse para tirar vehículos destinados a la recreación turística cuando venza la transición.
¿Qué sigue permitido?
El parágrafo original dice: «Quedarán exceptuados de esta medida los vehículos de tracción animal destinados a: actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas». También mantiene la excepción para el transporte rural donde las condiciones geográficas, económicas o sociales no permitan otros medios.
El boletín solo informa la eliminación de la palabra «turísticas». No anuncia que hayan caído las demás excepciones ni prohíbe las cabalgatas o montar a caballo, pues la norma regula vehículos de tracción animal.
¿Qué hizo Cartagena con sus coches?
La Alcaldía de Cartagena, en su balance del 16 de junio de 2026, informó que prohibió los coches halados por caballos en diciembre de 2025. La ciudad completó en enero una flota de 62 carrozas eléctricas. Desde el 12 de junio operan comercialmente 60; las otras dos pertenecen al Distrito.
La transición retiró a más de 120 caballos y benefició a más de 150 familias que vivían de los coches. El reemplazo ya funciona en el Centro Histórico.
Más Colombia no encontró un conteo oficial de cuántos vehículos turísticos de tracción animal quedan en el país, ni una lista oficial de las ciudades donde todavía operan.