La Corte Constitucional prohibió sacrificar animales solo por viejos: los propietarios aún pueden pedir eutanasia por sufrimiento
La eutanasia sigue permitida ante sufrimiento intenso, enfermedad grave e incurable o incapacidad grave. La Ley 576 de 2000 exige además la autorización previa del dueño y un método indoloro.
La Corte Constitucional retiró del Estatuto Nacional de Protección de los Animales la «vejez extrema» como causal para sacrificar animales que no son para consumo. La declaró inexequible, es decir, contraria a la Constitución, en la Sentencia C-336 de 2026, divulgada en el comunicado 32 del 16 de octubre.
La edad, por sí sola, ya no justifica la muerte de un perro o un gato viejo. La eutanasia sigue abierta, pero solo por razones clínicas.
El cambio ya rige y la Corte no le dio un periodo de transición. Además, pidió a las autoridades medidas para proteger a los animales viejos.
¿Se le puede hacer la eutanasia a un perro o un gato viejo?
Sí, cuando el animal sufre intensamente por una lesión o una enfermedad grave e incurable, o tiene una incapacidad grave y permanente. Lo que ya no vale es pedirla solo porque está viejo. Esos casos clínicos siguen en la ley y no dependían de la causal que cayó.
El magistrado Carlos Camargo Assis precisó que esos casos deben acreditarse con una valoración clínica individual de un médico veterinario. Lo dijo en una aclaración de voto, la explicación que un magistrado agrega a una decisión que comparte, sin cambiarla.
Según Camargo, la ciencia aportada al proceso ya ofrece parámetros objetivos para valorar a cada animal. Nombró el dolor, la movilidad, la funcionalidad, el deterioro cognitivo y la calidad de vida. El comunicado no fija un protocolo obligatorio para los veterinarios.
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¿Qué tiene que hacer el veterinario y qué decide el dueño?
El veterinario puede aplicar la eutanasia si el caso es crónico o incurable, pero necesita la voluntad y la autorización previa del responsable del animal. Así lo dice el artículo 19 de la Ley 576 de 2000, el código de ética de los veterinarios.
El método debe ser farmacológicamente aceptado, humanitario e indoloro. La misma norma define la eutanasia como «la muerte sin dolor» y aclara que un caso crónico o incurable no es razón para negarle atención profesional al animal.
¿En qué casos sigue permitido sacrificar a un animal?
Las causales que quedan valen solo para animales no destinados al consumo humano y exigen procedimientos sin crueldad, sufrimiento ni agonía prolongada. Están en el artículo 17 de la Ley 84 de 1989, nombre formal del estatuto; su ficha en Función Pública todavía muestra el literal de la vejez.
- Poner fin a sufrimientos intensos por una lesión o herida grave, una enfermedad grave e incurable u otra causa física irreversible.
- Una incapacidad o impedimento grave por la pérdida de un órgano, de un miembro o de su función, o por una deformidad grave y permanente.
- La legítima defensa, propia o de otra persona, ante un ataque actual o inminente.
- Un estado de necesidad o un peligro inminente.
- Una amenaza cierta o inminente para la salud pública o para otros animales.
- Una amenaza para la economía o la ecología, o una sobrepoblación que sea un peligro grave, con autorización previa de la autoridad ambiental.
- El cumplimiento de un deber legal o de una orden legítima de una autoridad competente.
- Fines experimentales, investigativos o científicos, con las condiciones que fija la misma ley.
El fallo no cambia las reglas de los mataderos. El sacrificio de animales para consumo humano está regulado en otros artículos de la ley.
¿Por qué la Corte quitó la vejez como causal?
La causal permitía acabar con la vida de un animal por su edad, sin exigir sufrimiento, enfermedad ni deterioro irreversible. Además, la expresión «vejez extrema» no tenía parámetros jurídicos, técnicos ni científicos para saber cuándo un animal estaba en esa condición.
El envejecimiento varía entre especies y entre individuos de una misma especie. La evidencia científica del proceso mostró que la edad cronológica no prueba, por sí misma, que haya sufrimiento o pérdida de bienestar.
Para la Corte, la vejez aumenta los deberes humanos de cuidado, asistencia y protección, en lugar de disminuirlos. La causal hacía lo contrario: convertía la fragilidad del animal en motivo para matarlo y facilitaba que sus responsables eludieran esos deberes.
La Sala Plena concluyó que «la edad avanzada no constituye una justificación constitucional suficiente para poner fin a la vida de un ser sintiente». No halló un fin constitucional importante que justificara ese sacrificio: la vejez no implica necesariamente riesgos para la salud pública, el ambiente o el propio animal.
Hubo una aclaración de voto, la de Camargo, y ningún salvamento, es decir, ningún voto en contra. En ella recordó que el Ministerio de Ambiente, la Universidad de Antioquia, la Asociación Colombiana e Iberoamericana para la Ciencia del Bienestar Animal (ACICBA) y la Procuraduría habían propuesto mantener la causal con condiciones en vez de retirarla.
¿Qué les pidió la Corte a las autoridades?
La Corte exhortó a las autoridades nacionales y territoriales de protección animal a incluir en sus políticas medidas para atender a los animales de edad avanzada. Un exhorto es un llamado formal; este no fija plazos ni nombra entidades. Busca evitar que la edad sea causa de desprotección o de sacrificio injustificado.
La ley ya presume como acto de crueldad abandonar a su suerte a un animal doméstico en estado de vejez, enfermedad o invalidez. Lo dice el literal v) del artículo 6 del mismo estatuto.
¿Desde cuándo rige?
La causal dejó de valer el 16 de octubre, con la publicación del comunicado. En la Sentencia C-264 de 2026, del 25 de agosto, la Corte fijó que sus decisiones de constitucionalidad obligan desde que publica el comunicado de prensa, salvo que ella disponga otra cosa. Este no fijó otra fecha.
El texto completo de la sentencia, que hasta la mañana de este sábado no estaba en la relatoría de la Corte, puede precisar su alcance. Esta nota se actualizará cuando se publique.