El Gobierno dejó a las empresas portuarias cobrar al nuevo concesionario el saldo de sus obras: aplica desde el 70 % del plazo
sábado, 17 de octubre de 2026
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El Gobierno dejó a las empresas portuarias cobrar al nuevo concesionario el saldo de sus obras: aplica desde el 70 % del plazo

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El Estado no paga el saldo aprobado de las obras. Lo asume el nuevo titular o se incorpora al plan de la misma empresa; la metodología se definirá en seis meses.

Trabajadores revisan una tableta junto a un camión mientras una grúa carga un buque en un muelle

Desde el 15 de octubre rige el Decreto 1529 de 2026 del Ministerio de Transporte, del 14 de octubre. La norma cambia las concesiones portuarias, contratos que permiten ocupar y usar zonas costeras para construir y operar puertos a cambio de una contraprestación.

Una empresa portuaria que haya cumplido al menos el 70 % del plazo de su concesión puede proponer obras que no alcanzará a recuperar antes del vencimiento. Si la entidad que otorgó la concesión las aprueba, el saldo entra a su nuevo plan si continúa al mando o lo paga quien reciba el puerto.

El 78,11 % de la carga portuaria del primer semestre de 2026 correspondió a comercio exterior. Esa participación, registrada en el Boletín estadístico de tráfico portuario de la Superintendencia de Transporte, de agosto de 2026, muestra por qué las reglas importan a productores y exportadores.

¿Por qué el Gobierno cambió las reglas de las concesiones portuarias?

El cambio busca evitar que la inversión se frene al acercarse el final de una concesión. El Documento CONPES 4118 de 2023 del Departamento Nacional de Planeación llamó a este problema «cola de la concesión»: cerca del vencimiento no hay incentivos suficientes para seguir invirtiendo.

Esos contratos duran 20 años y pueden prorrogarse hasta por otros 20. Los otorgados inicialmente bajo la Ley 1 de 1991 empiezan a vencer en 2032, sin que esa ley previera cómo garantizar la continuidad del servicio cuando los puertos vuelvan a la Nación.

Las concesiones de las sociedades portuarias regionales de Santa Marta, Cartagena y Buenaventura, ya prorrogadas una vez, vencen entre noviembre de 2033 y febrero de 2034. Las fechas exactas son el 8 de noviembre y el 13 de diciembre de 2033, y el 21 de febrero de 2034.

Esas fechas salen de un documento oficial con corte a 2019 y no se encontró una lista más reciente. Son las notas a los estados financieros de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la entidad estatal que administra las concesiones de transporte, al 31 de diciembre de 2019.

¿Cómo se calcula y quién paga el saldo de las obras?

El saldo será la parte de la inversión aprobada que la empresa no alcance a recuperar durante el tiempo restante. En una concesión de 20 años, el umbral se cumple al terminar el año 14 y quedan seis años; es un cálculo propio de Más Colombia para ilustrar la regla.

El Estado no paga ese valor residual. La entidad lo reconoce dentro del nuevo plan de inversiones cuando continúa la misma empresa, o el nuevo titular se lo paga al anterior si recibe todas o parte de las zonas concesionadas.

Quedan excluidas las obligaciones de licencias ambientales, permisos, compensaciones, planes de manejo y acuerdos protocolizados de consulta previa. Además, el valor aprobado y la obligación de pago deben anunciarse en la convocatoria antes de abrir el periodo para propuestas alternativas.

El tope, los tipos de inversión admitidos y la metodología deben quedar definidos por resolución en seis meses. La vida útil restante y la funcionalidad portuaria de los activos guiarán esa regulación; mientras se expide, solo operan las disposiciones que no dependan de ella.

La regla firmada se activa al cumplirse el umbral porcentual, no por un número fijo de años restantes. El comunicado del Ministerio de Transporte del 9 de octubre de 2026 había presentado «cinco años o menos» como ejemplo.

El pago no quedó condicionado a que las obras le sirvan al nuevo titular. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad nacional que protege la libre competencia, pidió esa condición, pero la cartera no la acogió porque considera que la certeza del reconocimiento incentiva la inversión final.

¿Puede otra empresa disputarle el puerto al concesionario?

Sí, otra empresa puede presentar una propuesta alternativa durante los dos meses siguientes al aviso de modificación sustancial. Debe cubrir las mismas zonas y aportar una garantía equivalente al 3 % de su plan de inversiones, con vigencia de dos años.

Las inversiones sociales y ambientales que superen las exigencias legales reciben mayor puntaje. Si hay empate, gana el titular; si la alternativa obtiene una calificación superior, aquel puede igualarla o mejorarla una sola vez dentro de los 15 días hábiles siguientes.

La entidad concedente debe decidir dentro de los cinco meses posteriores a la solicitud. Si gana la alternativa, el contrato vigente continúa hasta su vencimiento. La decisión requiere aprobación del consejo directivo y solo admite recurso de reposición.

Las solicitudes de concesiones nuevas tienen reglas equivalentes de competencia. También exigen garantía, conservan la preferencia del solicitante original en caso de empate, permiten una oportunidad para mejorar y fijan un término para resolver las condiciones.

¿Qué cambia para los exportadores que usan los puertos?

Las solicitudes para puertos de importación o exportación deben incluir un plan de conectividad con las rutas terrestres, férreas o fluviales. Las vías de acceso y conexiones logísticas necesarias pueden entrar al plan de inversiones aunque estén fuera de la zona concesionada, y cuentan para fijar el plazo.

La norma no fija tarifas portuarias ni cuantifica una reducción de costos o tiempos para los exportadores. Los solicitantes deben incluir una propuesta tarifaria en sus estudios; la posibilidad de agilizar y abaratar el transporte de mercancías es una expectativa ministerial, no una medición.

Las zonas portuarias movilizaron 88,2 millones de toneladas en el primer semestre de 2026, de ellas 44,6 millones exportadas. Las exportaciones crecieron 0,94 % frente al primer semestre de 2025 y Cartagena concentró el 30,6 % de la carga. Son cifras provisionales y no incluyen a Puerto Antioquia.

¿Qué es el RUCOP y cuándo empieza a funcionar?

El Registro Único de Concesiones Portuarias (RUCOP) será una base pública administrada por la cartera de Transporte. Reunirá contratos de puertos, muelles y embarcaderos marítimos y fluviales, desde la solicitud hasta la reversión y liquidación, junto con el estado de cada trámite.

Los modelos financieros, las tarifas, las proyecciones de demanda y las estructuras de costos permanecerán reservados. El registro todavía no funciona y su puesta en marcha depende de una resolución; entretanto, cada entidad concedente debe publicar sus trámites en su propia página.

¿Qué pasa con las solicitudes que ya estaban en trámite?

Las solicitudes ya radicadas siguen con la norma vigente al momento en que comenzaron. Sin embargo, las que todavía no habían llegado a audiencia pública deben ajustarse a las nuevas reglas en las etapas que les falten. Esto cubre tanto concesiones como modificaciones sustanciales.

Las concesiones las otorgan tres autoridades dentro de sus respectivas jurisdicciones. Son la ANI; Cormagdalena, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, y la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El decreto se publicó en el Diario Oficial 53.658 del 14 de octubre, en las páginas 27 a 35.

Todavía faltan las resoluciones que definirán el tope de inversión, la metodología del valor residual, las fórmulas de evaluación y el funcionamiento del RUCOP. Hasta que se expidan, no se conocen esos detalles operativos.