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viernes, 21 de marzo de 2025
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Declaración informativa de precios de transferencia: Aspectos a tener en cuenta para presentarla ante la DIAN

Angie Carvajal, Columnista, Más Colombia

Angie Carvajal

Abogada de la Universidad Jorge Tardeo Lozano. Es especialista en régimen de abuso del derecho de voto de los accionistas y está vinculada a Muñoz Abogados como Abogada de derecho societario.

Hasta el próximo mes de septiembre los contribuyentes tienen plazo para presentar la declaración informativa de precios de transferencia.

Cada año, están obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia ante la DIAN los contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios, cuyo patrimonio bruto es igual o superior a las 100.000 UVT o cuyos ingresos son iguales superiores a las 61.000 UVT, con vinculados en el exterior, ubicados en zonas francas y/o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en Paraísos Fiscales.

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Lo anterior, con la finalidad de garantizar que las relaciones comerciales contraídas entre contribuyentes y sus vinculados se estén realizando de conformidad con el precio comercial promedio y en concordancia con el principio de plena competencia, impidiendo la salida de capital con el objetivo de evadir y/o eludir las obligaciones fiscales. 


A continuación, se presentan algunos aspectos a tener en cuenta para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia: 

1. El concepto de vinculados

Entiéndase por vinculado, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 260 del Estatuto Tributario, entre otros, los subordinados, las matrices con control directo e indirecto, sucursales, agencias y establecimientos permanentes.

Esto no implica que la participación de los vinculados directa o indirecta recaiga de forma exclusiva sobre el capital social, pues también se entiende por vinculación todo evento que implique subordinación, poder de decisión, administración, dirección o unidad de negocio y propósito (Concepto 057035-13 de la DIAN).

2. La información que se debe presentar

Se destaca la identificación de los vinculados, la información de las operaciones que con estos fueron realizadas en el año gravable, el monto al cual ascienden dichas operaciones, la metodología implementada para la determinación del precio o margen de utilidad y adicionalmente la preparación y conservación de la documentación comprobatoria que soporte la información objeto de reporte. 

Con respecto a las operaciones, es preciso aclarar que las mismas NO se refieren a asuntos netamente comerciales o mercantiles, pues el aporte en especie e industria que realice una sociedad nacional a una sociedad o entidad extranjera también debe ser declarada como una operación sujeta al régimen de precios de transferencia (Concepto 001151-21 de la DIAN).

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En lo referente al monto de las operaciones, la DIAN ha dispuesto que, incluso las operaciones realizadas entre vinculados económicos a título gratuito, deben estar igualmente sujetas al régimen de precios de transferencia.


3. Los métodos de determinación del precio

Al respecto, el artículo 260-3 del Estatuto Tributario contempla el método del precio comparable no controlado, el método precio de reventa, el método costo adicionado, el método márgenes transaccionales de utilidad de operación y el método de partición de utilidades.

En concordancia con lo anterior, la DIAN ha indicado que la obligación formal de presentar la declaración informativa de precios de transferencia se entenderá debidamente cumplida, cuando se presente completamente y en debida forma el formulario prescrito. 

El incumplimiento total o parcial al régimen de precios de transferencia puede acarrear para los contribuyentes sanciones pecuniarias por extemporaneidad, inconsistencias, omisión y/o corrección, que pueden ir desde las 417 UVT hasta los las 30.000 UVT, de acuerdo con el tipo de incumplimiento que se derive de la obligación formal fiscal. 

Es importante tener en cuenta que la doctrina de la DIAN ha indicado que la liquidación de sanciones se calculará de acuerdo con la UVT correspondiente al año en que ocurra el hecho sancionable. 

Finalmente, cuando se demuestre que la operación reportada por el contribuyente y sus vinculados económicos cumple con el principio de plena competencia, la ley tributaria le permite al contribuyente exceptuarse de las limitaciones establecidas en el Artículo 260-8 del Estatuto Tributario. 

Entre estas, se destaca la no deducibilidad de los intereses y demás costos y gastos financieros derivados de las deudas entre subordinadas en el país y sus matrices en el extranjero.