El Gobierno permitió subsidios por el 100 % de la vivienda a los hogares damnificados del terremoto: arriendo pagado 12 meses
viernes, 18 de septiembre de 2026
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El Gobierno permitió subsidios por el 100 % de la vivienda a los hogares damnificados del terremoto: arriendo pagado 12 meses

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La ayuda no será automática para todos los damnificados. El daño deberá acreditarse y los hogares con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos tendrán prioridad hasta 2028.

Familia de espaldas observa una casa dañada mientras obreros reconstruyen una vivienda vecina

Los hogares damnificados podrán combinar varios subsidios hasta completar el valor de una vivienda. Así lo dispuso el Decreto legislativo 1422 del Gobierno nacional, del 17 de septiembre de 2026, una norma excepcional expedida durante un estado de emergencia.

La ruta incluye arriendo temporal, prioridad sin turno y una nueva oportunidad para quien perdió una casa subsidiada. También moviliza recursos nacionales y territoriales.

Ninguna disposición entrega una casa ni un crédito de manera automática. Cada hogar deberá cumplir condiciones y faltan actos que definan montos y procedimientos; la financiación sin cuota inicial está en otra norma.

¿Quién puede recibir estas ayudas?

Solo pueden acceder los hogares con afectación directa acreditada por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la red pública que coordina la atención de emergencias. La ausencia inicial en un registro no los excluye si demuestran el daño por otros medios verificables, dentro de los departamentos cubiertos por la emergencia.

El balance de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) del 10 de septiembre de 2026, entidad que coordina la respuesta, da la dimensión: 36.327 viviendas destruidas y 201.939 averiadas, cifras aún preliminares.

¿Los subsidios pueden pagar toda la casa?

Sí pueden sumar el 100 % del valor, pero eso no significa que todo damnificado reciba ese porcentaje. La concurrencia permite juntar aportes de una Caja de Compensación Familiar, entidad que administra prestaciones sociales financiadas por empleadores; alcaldías, gobernaciones y otras fuentes, sin pagar dos veces el mismo componente.

Fonvivienda, el fondo estatal que asigna subsidios nacionales, y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, cuenta pública para emergencias, también pueden aportar. El tope corresponde a la solución habitacional, es decir, la vivienda o intervención reconocida para atender al hogar, sujeto a las condiciones de cada programa.

El subsidio ordinario de Caja llega a 30 salarios mínimos para ingresos de hasta dos salarios, y a 20 para ingresos superiores y hasta cuatro. En 2026 equivalen a $52.527.150 y $35.018.100, respectivamente, conforme al Decreto 1077 de 2015 de Función Pública, texto vigente consultado el 18 de septiembre.

La vivienda de interés social, categoría con precio máximo legal, tiene un tope general de 135 salarios mínimos, equivalente a $236.372.175 en 2026. La norma permite 150 salarios en los municipios expresamente definidos, por lo que esos referentes no son el valor asegurado para un hogar damnificado.

¿Me pagan el arriendo mientras tanto?

Las Cajas podrán cubrir un arriendo temporal de emergencia por un máximo de 12 meses y combinarlo con el subsidio definitivo. Se financiará con el FOVIS, Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social nutrido con aportes para subsidios, y su cuantía variará según la categoría municipal y el mercado local.

El valor de ese arriendo todavía no está definido y no debe confundirse con el apoyo que ya paga la UNGRD. Este último entrega tres mensualidades de $1.050.543, $875.452,50 o $787.907,25, según la categoría municipal, como explica la nota de Más Colombia actualizada el 17 de septiembre.

¿Ya recibí subsidio antes: puedo volver a pedirlo?

Un hogar puede volver a recibir subsidio si la vivienda anterior quedó destruida, tiene daño estructural o fue declarada inhabitable. La excepción elimina la restricción derivada de una ayuda previa, pero no reemplaza la acreditación del daño ni los demás requisitos que correspondan a la nueva asignación.

Entre el 7,5 % y el 10 % de las apropiaciones mensuales de las Cajas obligadas irá al FOVIS para atender damnificados. Ellas asignarán primero a sus afiliados; el remanente pasará a Fonvivienda para hogares no afiliados.

¿Puedo pedir un crédito sin cuota inicial?

Los bancos podrán ofrecer por 12 meses créditos de vivienda sin exigir cuota inicial. La facultad está en el Decreto legislativo 1416, también del 17 de septiembre de 2026, artículo 3, y cubre la reparación, reconstrucción o compra que sustituya una casa destruida, inhabitable o gravemente afectada.

También podrán financiar reparación o reconstrucción sin hipoteca previa cuando exista una garantía admisible, cobertura estatal o mecanismo equivalente. Cada entidad conservará la evaluación de capacidad de pago y riesgo, pues la autorización no crea un derecho al préstamo.

Fonvivienda podrá pagar total o parcialmente la comisión de las garantías hasta finalizar 2028. El Fondo Nacional de Garantías es la entidad que respalda obligaciones ante prestamistas, y el leasing habitacional es un arriendo financiero con opción de compra; ambos mecanismos pueden coexistir con subsidios y coberturas de tasa.

¿Qué cambia para alcaldías, curadurías y constructores?

Los municipios podrán ajustar excepcionalmente durante cuatro años el POT, el Plan de Ordenamiento Territorial que regula el uso y desarrollo del suelo. El concejo tendrá 45 días para decidir; si no lo hace, el alcalde podrá adoptar el ajuste por decreto.

Las licencias podrán suspender sus términos hasta 50 días hábiles acumulados durante un año. Una curaduría, oficina privada que estudia y autoriza licencias urbanísticas bajo función pública, podrá trasladar solicitudes a la alcaldía durante 18 meses; el reconocimiento de edificaciones afectadas tendrá una ventana de un año.

Durante dos años no se exigirá licencia de construcción a viviendas prefabricadas sismorresistentes que cumplan la norma técnica. También se habilitan la renovación urbana por licencia directa, la legalización conjunta de asentamientos afectados y el reúso de edificaciones, que contará como vivienda nueva para subsidios durante dos años.

La edificabilidad, cantidad de construcción permitida en un terreno, podrá aumentar para facilitar la reconstrucción. La plusvalía, cobro por el mayor valor del suelo generado por una decisión pública, podrá pagarse con viviendas para damnificados; ninguna herramienta permite omitir la seguridad estructural.


¿Desde cuándo y qué falta?

Las reglas empezarán a regir el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, publicación que no constaba al mediodía del 18 de septiembre. Por eso todavía no puede afirmarse que estén vigentes, aunque los textos fueron firmados el día anterior.

Los ministerios de Vivienda y Trabajo deberán fijar la focalización, los requisitos, la tabla de valores y el trámite del arriendo temporal. La Superintendencia del Subsidio Familiar, entidad que vigila a las Cajas, participará en esa resolución; además, faltan reglamentar la comisión de garantías y las instrucciones crediticias.

Medida Quién Plazo o vigencia Qué falta
Concurrencia hasta 100 % (artículo 7) Cajas, Fonvivienda, entidades territoriales, Fondo de Gestión del Riesgo y otros otorgantes Hasta finalizar 2029 Aplicar límites y condiciones de cada programa
Arriendo temporal (artículo 6) Cajas Hasta 12 meses; facultad hasta finalizar 2027 Resolución con valores y procedimiento
Sin orden de fila y prioridad a ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos (artículo 4) Otorgantes de subsidios Hasta finalizar 2028 Cumplir focalización de cada otorgante
Del 7,5 % al 10 % del FOVIS para damnificados (artículo 24) Cajas y Fonvivienda Hasta finalizar 2028 Asignación entre afiliados y no afiliados
Repetir subsidio si la casa quedó inhabitable (artículo 24, parágrafo 4) Hogares con daño calificado Hasta finalizar 2028 Acreditar destrucción, daño estructural o inhabitabilidad
Comisión de garantías del Fondo Nacional de Garantías (artículo 28) Fonvivienda Hasta finalizar 2028 Resolución reglamentaria
Crédito sin cuota inicial (Decreto 1416, artículo 3) Establecimientos de crédito 12 meses desde la vigencia Instrucciones operativas y aprobación bancaria

El gasto deberá respetar el Marco Fiscal de Mediano Plazo, instrumento que proyecta las finanzas públicas, y habrá seguimiento por hogar. El sistema registrará modalidad, fuente, ejecución y fecha de entrega, con informes periódicos.

Al mediodía del 18 de septiembre no había un comunicado de MinVivienda que explicara estas disposiciones. El decreto legislativo tendrá control automático de la Corte Constitucional; otra norma del paquete suspendió desalojos y aplazó reajustes, como cuenta la nota de Más Colombia sobre el Decreto 1423 del 18 de septiembre.

La aplicación práctica dependerá de la publicación oficial y de las resoluciones pendientes.