El Gobierno autorizó botaderos de escombros sin licencia previa a los municipios del terremoto: hasta 2,4 millones de toneladas
sábado, 19 de septiembre de 2026
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El Gobierno autorizó botaderos de escombros sin licencia previa a los municipios del terremoto: hasta 2,4 millones de toneladas

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La autorización es temporal: los municipios deberán presentar el plan de cierre y restauración dentro de los dos meses siguientes al fin de la emergencia.

Obreros orientan una retroexcavadora y volquetas durante la remoción de escombros en una calle urbana.

Los municipios afectados por el terremoto podrán habilitar de inmediato botaderos temporales o finales sin licencia ambiental previa cuando los sitios de sus planes de riesgo sean insuficientes. La autorización está en el Decreto Legislativo 1425 de la Presidencia, expedido el 17 de septiembre de 2026.

La norma cubre escombros y RCD, sigla de residuos de construcción y demolición, generados por el sismo en territorios con afectación acreditada. La excepción también acelera licencias, permisos, reparaciones y algunas intervenciones viales, pero no elimina la evaluación ambiental ni el control posterior.

El comunicado del Ministerio de Ambiente del 18 de septiembre de 2026 resumió el alcance temporal de las decisiones. Su ministro, Fabio Arjona, afirmó que agilizar los trámites no significa eliminar los controles ambientales.

¿Cuántos escombros hay y quién decide dónde botarlos?

La estimación oficial va de 1,5 a 2,4 millones de toneladas, calculada mediante modelos de ingeniería; no es un inventario de material ya medido. El Gobierno, las alcaldías y las gobernaciones pueden escoger los sitios, dentro del ámbito territorial cubierto y solo cuando las áreas previstas resulten insuficientes.

La cifra procede del Decreto Legislativo 1261 de la Presidencia, expedido el 19 de agosto de 2026. La limpieza, remoción y disposición fueron declaradas de utilidad pública e interés social, condición que respalda la respuesta excepcional frente al volumen proyectado.

Alcaldes y gobernadores deben priorizar pasivos ambientales, lugares con daño ecológico causado por actividades pasadas y aún sin reparar, minas en cierre y áreas mineras abandonadas. Los residuos peligrosos o electrónicos solo podrán entrar bajo condiciones restringidas: mezclados con los escombros por imposibilidad de separación o cuando separarlos facilite su manejo posterior.

¿Dónde no puede haber botaderos y qué controles quedan?

No podrán instalarse en páramos, humedales, ecosistemas estratégicos incompatibles, suelos de protección ni áreas del SINAP, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La alcaldía debe respetar las determinantes ambientales y las distancias mínimas a cuerpos de agua y zonas de riesgo no mitigable que fijarán los lineamientos técnicos.

La entidad territorial debe avisar a la autoridad ambiental en 48 horas y entregar un plan de manejo, cierre y restauración dentro de los dos meses posteriores al levantamiento. Una corporación autónoma regional es la autoridad pública que administra el ambiente en su jurisdicción y conserva facultades preventivas, correctivas y sancionatorias.

El silencio administrativo positivo, regla por la cual una solicitud podría entenderse aprobada al vencer el plazo, no opera en estos procedimientos. La habilitación solo dura durante la emergencia, sus eventuales prórrogas y hasta dos meses después de su levantamiento; el texto no permite fijar otra fecha final sin conocer las prórrogas aplicables.

¿Cuánto se acortan las licencias y permisos para reconstruir?

Las licencias para reparar, reforzar, reponer o reconstruir infraestructura pública o privada dañada pasan a 30 días hábiles; los permisos de agua, cauces, vertimientos y emisiones, a 15 desde la radicación. Los plazos abreviados operan durante la emergencia y sus prórrogas, únicamente en los territorios y proyectos cubiertos.

Los tiempos ordinarios provienen del Decreto 1076 del sector Ambiente, expedido por la Presidencia el 26 de mayo de 2015. La reducción más visible lleva la licencia ambiental de cerca de 90 a 30 días hábiles.

Plazos de trámites ambientales para obras del terremoto
Trámite Plazo ordinario Plazo del decreto
Licencia ambiental Cerca de 90 días hábiles 30 días hábiles
Vertimientos 68 días hábiles 15 días hábiles
Concesión de aguas 25 a 55 días hábiles 15 días hábiles
Ocupación de cauces No especificado 15 días hábiles
Emisiones atmosféricas Hasta 60 días hábiles 15 días hábiles

Cada autoridad debe crear una instancia técnica prioritaria. La ANLA, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, podrá asumir solicitudes si la regional acredita falta de capacidad. El plazo corto no suprime la evaluación de impacto, la participación ciudadana ni la consulta previa, proceso para oír a pueblos étnicos ante medidas que puedan afectarlos directamente.

¿Qué pasa con las obras que ya tenían licencia y con las vías en reservas forestales?

Quien tenga licencia, permiso o concesión vigente puede comenzar inmediatamente la reparación de infraestructura dañada, tras comunicar actividades y manejo ambiental a la autoridad. La modificación del instrumento debe solicitarse dentro de los tres meses siguientes al inicio; la obra puede suspenderse si aparece un riesgo ambiental no mitigado.

En vías existentes dentro de reservas forestales basta comunicación previa si la estabilización permanece en la huella, no cambia trazado ni especificaciones y no remueve bosque natural adicional. Salir de esa huella exige una autorización provisional, expresa y motivada, porque debe demostrarse que no hay alternativa técnica viable y ambientalmente menos lesiva.

La autorización puede durar 60 días calendario y prorrogarse una vez sin exceder la emergencia. La sustracción de reserva forestal, trámite que retira la protección jurídica de un área delimitada, debe empezar simultáneamente. Si la sustracción se niega, la intervención debe suspenderse y el área debe restaurarse; tampoco se habilitan parques naturales ni páramos.

¿De dónde sale la plata ambiental?

Los titulares podrán redirigir obligaciones pendientes de compensación biótica y la inversión forzosa del 1 %, aporte mínimo exigido a ciertos proyectos licenciados que usan agua, hacia conservación y manejo hidráulico en zonas afectadas. Esta posibilidad es voluntaria y requiere verificación de la autoridad que impuso la obligación; no hay una bolsa cuantificada.

También podrán redistribuirse recursos del SINA, el Sistema Nacional Ambiental que reúne autoridades e instituciones del sector, exclusivamente para reparar y reconstruir. El porcentaje ambiental del impuesto predial podrá servir como contrapartida territorial voluntaria para atraer recursos multilaterales y de cooperación, sin desconocer su destino legal ni la autonomía presupuestal.

Al 19 de septiembre seguían pendientes los lineamientos técnicos para los botaderos, con un plazo de 15 días hábiles que llevaría aproximadamente al 8 de octubre. También falta la EDANA-C, evaluación que medirá daños y necesidades ambientales después del desastre, condicionada a la seguridad territorial y a la disponibilidad presupuestal.

La Ley 2577 del Congreso, sancionada el 29 de mayo de 2026 sobre desplazamiento por cambio climático, degradación ambiental y desastres, orientará el registro asociado a las zonas de reconstrucción. La evaluación de reasentamientos aún requiere coordinación entre ambiente, vivienda y gestión del riesgo.

La declaratoria inicial venció el 18 de septiembre y no había una prórroga confirmada al corte. La vigencia exacta de los trámites abreviados y las intervenciones viales no puede fijarse todavía; tampoco había un pronunciamiento específico de las corporaciones regionales ni de la autoridad nacional.