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Ojo, hay sanción si no entrega mañana dotación de uniforme a empleadas, operarios, conductores, etc: plazos y en qué casos aplica

La dotación de uniforme no solo es un derecho laboral, sino una medida que impacta directamente la seguridad en el trabajo. Conozca lo que debe tener en cuenta si recibe o entrega dotación.

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Este 30 de abril vence el primer plazo del año para que las empresas entreguen la dotación de uniforme a sus trabajadores, según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esta obligación legal debe cumplirse cada cuatro meses, con entregas adicionales en agosto y diciembre, como parte de las prestaciones sociales reconocidas por la normativa laboral colombiana.

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Pilas, vence el plazo para entregar la dotación de uniforme

Los empleadores deben cumplir estrictamente con la entrega de la dotación de uniforme en especie. Está prohibido entregar dinero en reemplazo de los elementos, como lo establece el Artículo 234 del CST. Tampoco se establece un valor mínimo para la dotación, pero debe ser adecuada y funcional para el cargo desempeñado.

Además:

  • No se puede exigir la devolución de los elementos, salvo que tengan logos o distintivos de la empresa que comprometan su seguridad.
  • Si el trabajador no usa la dotación de uniforme entregada, el empleador no estará obligado a realizar la entrega del siguiente período.
  • Las fechas establecidas para entrega son 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre (30 de diciembre para el sector público).

Pilas, empleador, ¿qué pasa si no entrega la dotación?

La omisión en la entrega de la dotación de uniforme puede generar consecuencias laborales y jurídicas. La falta de dotación está vinculada directamente con altos índices de accidentes laborales, especialmente en sectores como:

  • Multas del Ministerio de Trabajo: el empleador se expone a sanciones económicas que pueden alcanzar hasta 5.000 salarios mínimos, según la gravedad de la omisión.
  • Acciones legales del trabajador: el empleado puede iniciar una demanda por incumplimiento contractual y exigir compensaciones.
  • Renuncia con justificación: si la ausencia de dotación de uniforme compromete la salud o seguridad del trabajador, este puede terminar el contrato por justa causa.
  • Reclamo por daños: en caso de incidentes o perjuicios derivados de no contar con la dotación adecuada, el trabajador puede exigir una reparación al empleador.

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¿Quiénes tienen derecho a recibir dotación de uniforme?

Para tener derecho a la dotación de uniforme, los trabajadores deben cumplir con estos requisitos:

  • Tener un contrato laboral vigente, sin importar si es verbal, escrito, por obra, a término fijo, indefinido, remoto o en casa.
  • Contar con al menos tres meses continuos de servicio en la empresa.
  • Devengar hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, menos de $2.847.000 para 2025.

Los empleados que cumplan estas condiciones deben recibir la dotación obligatoriamente.

¿Qué puede hacer si no le entregan su dotación de uniforme?

Si el trabajador no recibe la dotación de uniforme, debe intentar llegar a un acuerdo directo con el empleador. De no ser posible:

  • Puede acudir al inspector del trabajo.
  • Si no hay inspector, puede presentar queja ante la Defensoría del Pueblo, Personería o consultorios jurídicos.
  • Solo un juez laboral puede ordenar el reconocimiento o pago de la prestación en caso de conflicto.

Es importante diferenciar la dotación de uniforme de los elementos de protección personal. Estos últimos deben entregarse inmediatamente al inicio del vínculo laboral, sin importar antigüedad, tipo de contrato o nivel salarial, y su entrega no sigue la periodicidad establecida para la dotación. Tampoco olvide que la siguiente entrega está programada para el 31 de agosto de 2025.

¿Qué es la dotación de uniforme?

La dotación de uniforme consiste en un par de zapatos y una muda de ropa que el empleador debe entregar a los trabajadores que están obligados a usar uniforme para desarrollar sus funciones. Esta obligación está contemplada entre los Artículos 230 y 234 del CST. Es una prestación distinta de los elementos de protección personal, y su entrega no está sujeta a condiciones de riesgo, sino a la naturaleza del cargo que requiere uniforme.

Los elementos entregados deben adaptarse a las características del puesto de trabajo, el clima, la talla, el sexo del trabajador y las condiciones en que se desempeña la labor.

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