¿Está usted contratado bajo la modalidad de prestación de servicios? Estos son los puntos que la reforma laboral cambiaría
El Ministerio del Trabajo ha puesto en la mira la modalidad de contratación por prestación de servicios, la cual sería modificada con la propuesta de reforma laboral. A continuación, se presentan tres puntos incluidos en el proyecto de ley.

La complejidad del mercado laboral en Colombia se puede entender por la cantidad de modalidades de contratación que existen y las normativas que las regulan. Por ejemplo, cuando se habla de un contrato de prestación de servicios, a menudo se cree que se trata de un tipo de contrato laboral. Sin embargo, la legislación laboral no regula este tipo de contratos y, en su lugar, están amparados por la legislación civil.
En este orden de ideas, se podría afirmar que el país está experimentando una disminución en los contratos laborales, mientras que se observa un aumento en los contratos por prestación de servicios.
De acuerdo con un estudio del Observatorio Laboral de la Universidad El Rosario y la Alianza EFI, a mayo de 2022, más de dos millones de personas se encontraban afiliadas al Sistema de Seguridad Social como trabajadores independientes.
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Por su parte, según datos revelados por la revista Cambio, en el Estado hay cerca de 900 mil contratos de prestación de servicios.
Frente a este panorama, la reforma laboral propone hacer cambios significativos que buscan limitar el número de contratos de prestación de servicios.
Si usted es uno de los millones de trabajadores con contratos de prestación de servicios, le contamos cuáles son los principales puntos que pueden interesarle del proyecto de ley radicado en el Congreso de la República el pasado 16 de marzo.
1. Los contratistas deberán demostrar que son verdaderos empleadores
Comencemos por aclarar las palabras y sus significados. Según el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, que habla de los contratistas independientes, las personas con contrato de prestación de servicios no son trabajadores, sino contratistas “verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios”, según la legislación.
Actualmente, los contratistas prestan sus servicios a cambio de una remuneración bajo la modalidad de trabajo independiente, lo que significa que no existe una relación de subordinación. Además, según el artículo 34, estos contratistas deben asumir todos los riesgos y garantizar las herramientas necesarias para realizar los servicios.
Si se aprueba la reforma laboral tal como está, los contratistas independientes y subcontratistas, al ser considerados “verdaderos empleadores”, tendrán que demostrarlo “y no simples intermediarios». Por lo tanto, “deberán tener su propia organización empresarial y especialización productiva, la que deberán acreditar suficientemente en caso de exigírsele por parte de las autoridades judiciales y administrativas”, según el artículo 12 del proyecto de ley de reforma laboral de 2023.
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2. Se acabarían los contratos de prestación de servicios para realizar actividades permanentes y subordinadas
La reforma laboral propuesta también incluye una limitación en el uso del contrato de prestación de servicios, según se explica en el artículo 15. De acuerdo con esta disposición, ya “No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas”.
Además, se especifica que cualquier vinculación que desconozca esta limitación será considerada ineficaz, lo que significa que desde el inicio de las actividades de prestación de servicios se entenderá que “ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada” como se puede leer en el artículo 15 de la reforma laboral propuesta.
Cabe destacar que en caso de que se declare una relación laboral por parte de las autoridades judiciales, se deberá pagar la indemnización moratoria como sanción.
3. Se prohibirían los contratos colectivos de prestación de servicios con sindicatos
En tercer lugar, la reforma laboral busca prohibir la celebración de contratos colectivos con organizaciones sindicales para la ejecución de obras o prestación de servicios, según se establece en el artículo 60 de la reforma.
Si la reforma es aprobada tal como fue radicada en el Congreso de la República, el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo quedaría de la siguiente manera:
“Se prohíbe la celebración de contratos sindicales o cualquier tipo de acuerdo civil o mercantil que tenga por objeto o efecto encomendar a las organizaciones de trabajadores la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios en favor de terceros a cambio de un precio”.
Con el fin de garantizar la plena ejecución de este tipo de contratos que se encuentran en desarrollo cuando se apruebe la ley, se propone un párrafo transitorio hasta que los trabajadores que participan en estos contratos sean beneficiados con acuerdos de formalización laboral.
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