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Aclare dudas: ¿qué implicaciones tiene la reforma pensional en docentes del Fomag?

Ante la avalancha de mensajes sobre la reforma pensional, los docentes del magisterio afiliados al Fomag se preguntan si necesitan realizar algún trámite específico. Aquí le contamos cuáles son las implicaciones y las condiciones de los docentes para pensionarse.

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La Ley 2381 de 2024 que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, conocida como la reforma pensional, representa uno de los cambios más significativos en el sistema de pensiones en Colombia en las últimas décadas. 

Aquellos que devengan más de 2,3 salarios mínimos mensuales y entrarán en la reforma pensional tienen hasta el 16 de enero para elegir una de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). 

Por esta razón, y teniendo en cuenta que quienes devenguen más de 2,3 salarios mínimos verán reducida su mesada pensional, estos días han surgido múltiples dudas sobre quiénes deben realizar algún trámite.

Uno de los sectores que ha manifestado incertidumbre es el del magisterio colombiano, y especialmente los docentes que se rigen por el Estatuto 1278, pues les aplica el régimen de prima media. 

A continuación, le aclaramos sus dudas al respecto y le contamos con qué condiciones se jubilan los docentes del magisterio afiliados al Fomag.

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Reforma pensional y maestros afiliados al Fomag

Los maestros vinculados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) son regulados por la Ley 91 de 1989, de manera que la reforma pensional no los afecta directamente.

En esa medida, los maestros no están obligados a hacer ningún procedimiento relacionado con la aplicación de la reforma pensional, sin importar que se rijan por el Estatuto 1278 o por el Estatuto 2277. Esto se debe a que pertenecen a un régimen exceptuado que garantiza la continuidad de sus derechos y beneficios.

La exclusión de los docentes del esquema planteado por la reforma pensional tiene varias implicaciones importantes:

  1. Estabilidad en las condiciones de jubilación: Los maestros mantienen los beneficios establecidos por la Ley 91 de 1989, lo que garantiza estabilidad y certeza frente a las reglas que rigen su pensión.
  2. Exención de elección de ACCAI: Mientras que los trabajadores del régimen general deben elegir una administradora para el componente complementario, los docentes no están obligados a tomar esta decisión.
  3. Protección de los derechos adquiridos: La Reforma Pensional no afecta los derechos adquiridos por los docentes, incluyendo aquellos relacionados con la antigüedad, los porcentajes de liquidación y el acceso a servicios de salud.
  4. Evitar trámites adicionales: Los maestros no necesitan preocuparse por los procedimientos estipulados para los trabajadores del régimen general, como la selección de una ACCAI o la verificación de las nuevas condiciones para la pensión.

Comparación entre el régimen especial del magisterio del Fomag y la reforma pensional

La reforma pensional introduce cambios significativos, como la dualidad entre Colpensiones y las ACCAI. A continuación, se presentan las principales diferencias entre este esquema y el régimen especial del magisterio:

Con qué condiciones se jubilan los docentes del magisterio

Los derechos adquiridos en materia pensional por los docentes en Colombia están regulados por las normativas específicas que los rigen, principalmente los estatutos 1278 y 2277. 

Requisitos para obtener la pensión

Para acceder al derecho a la pensión, los docentes deben cumplir con ciertos requisitos, que varían según el estatuto bajo el cual están vinculados:

  1. Docentes regidos por el Estatuto 1278 de 2002:
    • Edad mínima: 57 años, sin distinción de género.
    • Tiempo cotizado: 1.300 semanas, lo que equivale aproximadamente a 25 años de aportes continuos o interrumpidos.
  2. Docentes regidos por el Estatuto 2277 de 1979:
    • Edad mínima: 55 años, tanto para hombres como para mujeres.
    • Tiempo de servicio: 20 años en el sistema educativo público, sin necesidad de semanas cotizadas.

Estas disposiciones reflejan las diferencias entre los dos estatutos y la evolución de las condiciones laborales para los docentes en el país.

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Cálculo de la mesada pensional para los docentes del Fomag

Docentes regidos por el Estatuto 2277 de 1979

  • La pensión se calcula sobre el 75% del ingreso base de liquidación de los últimos 12 meses de servicio.
  • El ingreso base de liquidación se determina considerando los siguientes factores:
    • La asignación básica mensual.
    • Las horas extras.
    • La bonificación pedagógica.
    • La bonificación mensual.

Docentes del Estatuto 1278, vinculados al magisterio tras la Ley 812 de 2003

  • Estos docentes están regidos por el régimen de pensión de prima media.
  • La pensión corresponde al 65% del ingreso base de liquidación, calculado como el promedio de los ingresos de los últimos 10 años de servicio.
  • Existe un incremento adicional del 1,5% por cada 50 semanas cotizadas que excedan las 1.300 semanas requeridas como mínimo para obtener el derecho a pensionarse.

A su vez, el ingreso base de liquidación se determina considerando la asignación básica mensual, las horas extras, la bonificación pedagógica y la bonificación mensual.

Administración de aportes: Los aportes continúan siendo manejados íntegramente por el Fomag, sin involucrar a las ACCAI.

Contexto general de la reforma pensional

La reforma pensional, aprobada mediante la Ley 2381 de 2024, ha generado un intenso debate e incertidumbre en amplios sectores, debido a sus implicaciones negativas sobre los derechos pensionales de miles de trabajadores colombianos. 

Uno de los cambios más destacados consiste en que crea un sistema de 4 pilares: Pilar Contributivo, Pilar Semicontributivo, Pilar Solidario y Pilar de Ahorro Voluntario. 

Dentro del Pilar Contributivo, que agrupa a quienes tienen ingresos de un salario mínimo mensual o más, la reforma pensional distingue entre trabajadores con ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales ($3.274.050 en 2025) y aquellos que ganan más que esta suma. 

Los primeros realizarán sus aportes exclusivamente a Colpensiones, mientras que los segundos deberán complementar sus ahorros en las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), conocidas como fondos privados de pensiones.

En concreto, quienes tengan ingresos superiores a los 2,3 salarios mínimos mensuales, estarán obligados a cotizar en un fondo privado por los ingresos que excedan esta suma y, con ello, verán reducida su mesada pensional. Esto se debe a que la tasa de reemplazo de Colpensiones es significativamente más alta que la de los fondos de pensiones. 

Para entender en qué consiste la tasa de reemplazo y por qué es más baja en los fondos privados, lo invitamos a leer este breve artículo.

Régimen de transición

Los hombres que tengan 900 semanas cotizadas al 1 de julio de 2025 y las mujeres que a esa fecha tengan 750 semanas  cotizadas harán parte del régimen de transición, por lo que les seguirá aplicando la Ley 100 de 1993 y no la reforma pensional. 

Al estar regidos por la ley 100 de 1993, podrán elegir si quieren cotizar en el régimen de prima media que administra Colpensiones o en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), que administran los fondos privados de pensiones. 

Actualmente, muchas personas están acudiendo al cálculo actuarial, una herramienta financiera con la que pueden cotizar por aquellas semanas del pasado en las que, habiendo laborado, no realizaron aportes a pensión. Lo anterior con el objetivo de quedar por fuera de la reforma pensional y acceder a las tasas de reemplazo más favorables que ofrece Colpensiones.

Recomendaciones para los maestros afiliados al Fomag

Aunque la reforma pensional no afecta directamente a los maestros, es fundamental que estos tengan en cuenta estos tres puntos:

  1. Conozcan su régimen especial del magisterio: Comprender las disposiciones de la Ley 91 de 1989 y cómo estas los protegen.
  2. Se informen sobre la reforma pensional: Aunque no los impacte, es valioso estar al tanto de los cambios en el sistema general para asesorar a familiares o colegas de otros sectores.

Participen en capacitaciones: Asistir a charlas y talleres organizados por el Fomag o entidades educativas sobre las implicaciones de la reforma.

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