Multas a usuarios, conductores y propietarios de plataformas tecnológicas de transporte podría formalizarse con proyecto de ley
Esta mañana se conocieron algunos detalles del proyecto de ley que estaría adelantando la Superintendencia de Transporte para sancionar a las plataformas tecnológicas que brindan servicios de transporte ilegalmente, por no tener el permiso de las autoridades de transporte competentes. Algunas de ellas son Uber, DiDi e InDriver.
José Daniel López, director ejecutivo de Alianza, un grupo de empresas de aplicaciones e innovación de Colombia, se refirió en su cuenta de Twitter a los avances de la Superintendencia en la materia.
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Desconexión a internet
El texto del artículo 67 de la propuesta señala que los operadores y proveedores de redes y servicios de internet deberán desconectar de este servicio a las plataformas tecnológicas que ofrecen servicios de transporte, y que su operación no esté autorizada por las autoridades competentes.
Dicha medida sería comunicada a los propietarios operadores, administradores y agentes de la plataforma tecnológica con ocho días de anticipación a la fecha establecida para la desconexión. La plataforma estaría desconectada del servicio de internet hasta por treinta días por cada infracción.
Asimismo, la propuesta señala que los proveedores y operadores de redes y servicios de internet tendrían que garantizar la desconexión durante el tiempo establecido.
Sanciones económicas
Además de la medida anterior, el proyecto de ley también contempla una sanción de 500 Unidades de Valor Tributario (UVT) para cada operador, administrador y agente de la plataforma de servicio. Recordemos que el valor fijado por la DIAN para la UVT en 2023 es de $42.412. De esta forma, la sanción por incumplimiento equivaldría a $21.206.000.
La multa para los propietarios de la plataforma sería de 60 días de ingresos brutos de comercio electrónico, los cuales serían calculados con base en los ingresos del mes anterior al que se imponga la multa.
En caso de que el infractor no proporcione la información suficiente para realizar el cálculo, las autoridades estimarían el valor a partir de los ingresos promedios de una empresa de transporte público en el municipio donde se materialice la infracción y/o con base en estudios estadísticos.
El proyecto de ley también contempla el cobro de 60 mil UVT cuando el infractor no entregue la información requerida para estimar el cobro de la multa.
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Inmovilización del vehículo
La retención o inmovilización del vehículo también está contemplada por el proyecto de ley. En el caso de los vehículos particulares que presten servicio de transporte público, las autoridades podrían solicitar la adecuación correspondiente con las condiciones de homologación establecidas, esto es, que exista correspondencia entre las características del vehículo y las normas que rigen cada tipo de transporte. Cuando el caso no permita la adecuación del vehículo por temas legales o técnicos, las autoridades podrían ordenar la cancelación de la matrícula o registro.
En caso de vehículos que se encuentren inscritos a una empresa de transporte pero no cuenten con permiso para operar, el vehículo sería inmovilizado la primera vez por treinta días, la segunda vez por sesenta días y la tercera por noventa días.
Sin embargo, si la causa de la inmovilización se puede subsanar, la sanción a pagar sería de 25 UVT por cada 10 días o fracción que estuviera pendiente de cumplimiento dentro del tiempo de inmovilización correspondiente.
Multas para los usuarios
En relación con los usuarios de las plataformas tecnológicas, contratantes del servicio, se verían obligados a pagar una multa de 250 UVT, equivalentes a $10.603.000.
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