Atención, nueva Circular permite nombramiento de docentes provisionales afectados por concurso docente 2024

El concurso docente 2024 ha permitido la vinculación de miles de maestros al magisterio como docentes en propiedad, pero también ha generado que numerosos docentes provisionales pierdan sus trabajos. Pues bien, según las nuevas directrices del MinEducación, muchos de ellos podrán conservar su nombramiento.
El Ministerio de Educación Nacional (MEN) emitió la Circular No. 047 del 19 de diciembre de 2024, que presenta orientaciones sobre los nombramientos de docentes provisionales afectados por los procesos de selección por mérito (2150-2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022) y establece nuevas directrices para garantizar su continuidad laboral.
La circular especifica el uso de la lista de estabilidad laboral reforzada como mecanismo para asegurar la estabilidad laboral de los docentes provisionales.
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Este documento, dirigido a Gobernadores(as), Alcaldes(as), Secretarios(as) de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas y Jefes(as) de Personal, bajo la orientación de la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, también reitera los lineamientos establecidos en la Circular No. 030 del 6 de agosto de 2024 sobre el retén social.
¿Cuáles docentes provisionales serían los principales beneficiarios?
La circular menciona que los docentes provisionales en situación de vulnerabilidad tendrán prioridad para la continuidad laboral bajo el principio de estabilidad reforzada, especialmente en los siguientes casos:
- Docentes en situación de discapacidad.
- Docentes que padecen enfermedad catastrófica
- Docentes que son madres y padres cabeza de familia.
- Docentes prepensionados. (que les falten tres años o menos para alcanzar la pensión)
- Docentes con fuero sindical
- Docentes en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión.

¿Cuáles son las orientaciones del MEN para los docentes provisionales?
A continuación, se detallan las orientaciones clave de la Circular No. 047 del 19 de diciembre de 2024:
- Provisión de vacantes definitivas: En caso de que se presente la necesidad de llenar una vacante definitiva generada por situaciones previstas en el estatuto docente, se deberá hacer uso de las listas de elegibles vigentes y en firme, tras verificar el orden de prioridad en la provisión de cargos docentes según el artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015.
Las vacantes en zonas rurales deberán ser cubiertas con el listado de habilitados en esas áreas, mientras que las vacantes en zonas no rurales se cubrirán con los habilitados de esa misma zona.
- Uso de listas de estabilidad laboral reforzada: Si no se logra cubrir la vacante con las listas de elegibles, se podrá recurrir a las listas de garantía de estabilidad laboral (retén social) de los docentes provisionales que las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) establezcan, de acuerdo con el Sistema General de Carrera Administrativa.
- Informe mensual: Las Entidades Territoriales Certificadas deberán enviar un reporte mensual al Ministerio de Educación Nacional sobre la provisión de vacantes definitivas a docentes provisionales mediante el mecanismo de estabilidad laboral reforzada.
- Provisión mediante el Sistema Maestro: Si las vacantes no pueden ser cubiertas mediante los mecanismos anteriores, se procederá con la provisión de la vacante definitiva a través del Sistema Maestro.
Es importante tener en cuenta que las vacantes en áreas técnicas o en establecimientos educativos con población mayoritariamente indígena o afrocolombiana no podrán ser ofertadas por este sistema, conforme a lo establecido en la Resolución No. 003593 del 27 de marzo de 2024.
- Protección de derechos fundamentales: El Ministerio enfatiza la importancia de garantizar la protección especial de los derechos laborales de los docentes en situación de estabilidad laboral reforzada o Retén Social, y de dar cumplimiento efectivo a las orientaciones para proteger los derechos fundamentales de estos educadores.
La Circular resalta la necesidad de aplicar estas orientaciones para garantizar un servicio educativo oportuno y de calidad, protegiendo los derechos laborales de los docentes en situaciones específicas.
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¿Cuáles son las situaciones especiales a tener en cuenta para la provisión de vacantes con docentes provisionales?
La Circular del MEN establece directrices para las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) en la provisión de vacantes docentes, con especial énfasis en la estabilidad laboral reforzada. Los puntos clave son:
Responsabilidad de las ETC: Las ETC deben revisar y validar los requisitos para el nombramiento de docentes protegidos por estabilidad laboral reforzada, utilizando las listas indicadas en las Circulares 24, 39 y 40 de 2023 y Circular 30 de 2024.
Motivación en actos administrativos: Se requiere justificar y motivar en los actos administrativos cuando se designe un docente bajo alguna de las causales de estabilidad laboral reforzada.
Provisión de vacantes temporales: Las vacantes temporales pueden ser cubiertas por docentes provisionales en orden de estabilidad laboral reforzada, si no hay lista de elegibles disponible.
Uso de estabilidad laboral reforzada: Si se agota la lista de elegibles, las ETC pueden recurrir a docentes desvinculados del concurso que cuenten con estabilidad laboral reforzada.
Cambio a nombramiento provisional: Si un empleo temporal se convierte en vacante definitiva, la ETC puede cambiar el nombramiento temporal a provisional para la misma persona hasta completar el proceso definitivo.
Continuidad para programas específicos: Los docentes provisionales de programas como PTA/FI 3.0 deben continuar en 2025, según la viabilidad del Ministerio de Educación y las prórrogas de las ETC.

¿Qué pasa con los docentes provisionales que están en una vacante donde el titular está en periodo de prueba?
Para los docentes que están en provisionalidad en una vacante temporal debido a que los docentes titulares de los cargos que están en período de prueba durante la vigencia 2024 no cumplen con el requisito establecido en el artículo 12 del Decreto 1278 de 2022, se deberá continuar con la vinculación de los docentes provisionales que ocupan dicha vacante temporal.
Esto se mantendrá hasta que se resuelva la situación de los docentes titulares que continúan en período de prueba en la vigencia 2025.
Marco legal
El documento enuncia las normas y jurisprudencias aplicables al proceso:
- Ley 715 de 2001: Normas para organizar la prestación de servicios de educación y salud.
- Decreto 1075 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
- Circulares: Números 24, 39, 40 de 2023 y 30 de 2024 del MEN.
- Sentencias:
- SU-087 de 2022: Sobre estabilidad laboral de personas vulnerables.
- T-595 de 2016: Provisión de cargos por mérito y protección especial a grupos vulnerables.
- Concepto Marco Nro. 9 del DAFP: Orientaciones sobre la desvinculación de provisionales en circunstancias especiales para dar cumplimiento a las listas de elegibles.
¿Hasta cuándo tiene vigencia la aplicación de la lista de orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada para docentes provisionales?
Las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) deben utilizar las listas del orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada (retén social), conforme al Sistema General de Carrera Administrativa y el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, para proveer vacantes definitivas durante la vigencia de 2025.
Estas listas deben aplicarse hasta su agotamiento, en concordancia con lo dispuesto en las Circulares 24, 39 y 40 de 2023 y la Circular 30 de 2024.