¡Ojo, empleados públicos y contratistas de Bogotá! Hay poco plazo para declarar bienes y rentas: así se hace
Los empleados públicos y contratistas del Distrito tienen plazo hasta el 31 de julio para actualizar la declaración de bienes y rentas, así como el Conflicto de Intereses, en el SIDEAP. Le contamos cómo debe diligenciarse esta información.
La declaración y publicación de bienes y rentas, así como el registro de conflicto de intereses, son mecanismos incluidos en la Ley 2013 de 2019 que buscan garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad en la gestión pública. En el marco de esta ley, el Acuerdo Distrital 782 de 2020 establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de estos documentos para los empleados públicos de Bogotá.
Los servidores, empleados públicos y contratistas vinculados a las entidades y organismos distritales deben cumplir con la obligación de presentar y actualizar la declaración de bienes y rentas anualmente a través del Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).
A continuación, le contamos cuándo y cómo debe realizar su declaración de bienes y rentas, el tipo de información que se publica y si es obligatorio hacerlo.
¿Cuándo y cómo debe hacer la declaración de bienes y rentas?
Los servidores públicos de las entidades y organismos públicos del orden territorial deben diligenciar su declaración de bienes y rentas y conflicto de intereses entre el 1 de junio y el 31 de julio de cada vigencia.
Los empleados públicos y los contratistas de las entidades y organismos del Distrito de Bogotá pueden suministrar o actualizar esta información a través del SIDEAP, sistema en el que quedan incorporados los datos suministrados, y que genera el registro de la correspondiente actualización. Lo anterior, en el marco del Convenio Interadministrativo de Delegación N° 096 de 2015 que establece la gestión de información de empleo público para el Distrito Capital.
Al ingresar al Sistema de Información, el servidor o contratista deberá dirigirse al módulo de “Bienes y Rentas”. En el Centro de Documentación del DASCD podrá encontrar el “Instructivo de actualización del formato de declaración de bienes y rentas”, con las indicaciones y el paso a paso para el diligenciamiento.
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La información general para esta vigencia se encuentra estipulada en la Circular Externa 13 de 2025 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

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¿Qué tipo de información se publica?
El artículo 5 de la Ley 2013 de 2019 establece la información básica contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas:
- Nombre y documento de identidad.
- País, departamento y municipio de nacimiento.
- País, departamento y municipio de domicilio.
- Los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.
- Cuentas bancarias de las que sea titular.
- Bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor.
- Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
- Participación actual como miembro de Juntas o Consejos Directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.
- Mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades y/o asociaciones.
- Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente.
Actualización y declaración de conflictos de intereses
Al tiempo con la declaración de bienes y rentas, los empleados públicos y contratistas deben identificar, declarar e informar los conflictos de interés potenciales o reales, como un mecanismo para ubicar impedimentos que se presenten al considerar alguna causal de conflicto de intereses, así como presentar impedimentos o recusaciones.
Esta herramienta tiene como propósito la identificación temprana de conflictos de interés, mecanismos de denuncia y control interno para un seguimiento efectivo a los riesgos de gestión y corrupción dentro de las entidades públicas. Mediante la Circular Externa N° 20 de 2021, se dispuso dentro del SIDEAP un módulo para la “Gestión de Conflictos de Interés”.

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¿Es obligatoria la publicación de esta información?
El parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 señala que “la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo”, convirtiendo este requisito en un aspecto fundamental para el ingreso y permanencia en el servicio público.
El artículo 4 de la misma norma indica que, “todo sujeto obligado contemplado en el artículo 2 de la presente ley, deberá registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP)”.
De igual manera, el artículo 6 del Acuerdo 782 de 2020 de Bogotá establece que “el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo acarreará sanciones disciplinarias y/o penales, según lo establecido en la ley”.

¿Qué es la Declaración de Bienes y Rentas y de Conflicto de Intereses?
La Ley 2013 de 2019 tiene como objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la “publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”.
La norma indica que la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo.
Para el caso de los empleados públicos, servidores y contratistas de la ciudad de Bogotá, fue expedido el Decreto 189 de 2020 por medio del cual se expiden los lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción. Asimismo, se expidió el Acuerdo 782 de 2020, que establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de declaración de renta, declaración juramentada de estos documentos.
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