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viernes, 29 de marzo de 2024
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¿Qué dice la reforma pensional sobre quienes ya pueden jubilarse y quieren seguir trabajando?

Ayer se conoció el borrador de reforma pensional que el Gobierno radicará en el Congreso el 22 de marzo. Esto dice sobre aquellos que cumplan los requisitos para pensionarse y quieran seguir trabajando.
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Esta semana se conoció el borrador de la reforma pensional que será radicada en el Congreso de la República el 22 de marzo. En el texto se incluye el tema que tiene que ver con los trabajadores que quieren postergar el momento de su jubilación, de manera que, aunque cumplen los requisitos para pensionarse, quieren seguir laborando. 

A continuación, le contamos qué dice el texto de la reforma pensional sobre este tema.


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Se mantiene lo que hay

Lo primero que debe saber es que este es uno de los asuntos en los que, de aprobarse el borrador como está planteado, se mantendrá lo que existe actualmente. 

El Artículo 10 del proyecto de ley de reforma pensional estipula que el hecho de que el trabajador cumpla los requisitos para tener derecho a pensionarse será considerado como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria. El artículo aplica tanto para trabajadores del sector privado como para trabajadores del sector público. 

Así, el empleador “podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados por parte de la administradora del sistema”. 

El empleador también tendrá la facultad de solicitar la pensión del empleado cuando este cumpla con los requisitos para acceder a este derecho y no la haya solicitado. “Transcurridos treinta (30) días después de que el(la) trabajador(a) o servidor(a) público(a) cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el(la) empleador(a) podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel”, puede leerse en el Artículo.  

Esto significa que se mantendrá la posibilidad de que el empleador despida al trabajador con justa causa por el hecho de cumplir los requisitos de pensión. 


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Hasta el momento, por tratarse de un despido con justa causa, el trabajador no tiene derecho a recibir una indemnización por su desvinculación laboral. Se espera que esto no cambie con la reforma, pero no se tendrá la certeza hasta conocer los resultados de la reforma laboral. 

Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo

Cabe recordar que este tema está reglamentado actualmente por el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece como causal de despido por justa causa “el reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa”. En este caso, para la terminación del contrato el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.  

Posteriormente, la sentencia C-1443-00 del 25 de octubre de 2000, de la Corte Constitucional, condicionó el despido con justa causa por esta razón de la siguiente manera: 

“El empleador cuando el trabajador haya cumplido los requisitos para obtener su pensión, no puede dar por terminado el contrato de trabajo, en forma unilateral, por justa causa, si previamente al reconocimiento de la pensión de jubilación, omitió consultar al trabajador si deseaba hacer uso de la facultad prevista en el artículo 33, parágrafo 3, de la Ley 100 de 1993”. 

Hoy en día, la edad mínima para adquirir el derecho a la pensión es de 57 años para las mujeres y de 62 años para los hombres. La reforma pensional no contempla cambiar este tema. Asimismo, la edad de retiro forzoso para los funcionarios públicos es de 70 años. Hasta la ley 1821 de 2016, esta era de 65 años. 

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