El Consejo de Estado se acerca al fallo sobre el alza de 23 % del salario mínimo: los trabajadores siguen ganando $1.750.905
El aumento continúa vigente y no existe fecha para el fallo. Las partes tendrán diez días para presentar sus argumentos finales antes de que el caso vuelva al despacho.

Los trabajadores siguen recibiendo un salario mínimo de $1.750.905 en 2026. El aumento de 23 % continúa vigente mientras el Consejo de Estado, el tribunal que controla la legalidad de actos administrativos, decide si la norma que lo fijó cumplió la ley.
El proceso quedó listo para avanzar hacia una sentencia anticipada. Esa vía permite fallar sin una audiencia de pruebas cuando no quedan elementos por practicar. No significa que la decisión ya esté tomada ni que favorezca a alguna parte.
La novedad la contó Blu Radio el 2 de octubre; el auto todavía no está publicado en la consulta abierta del Consejo de Estado. No se conoce la fecha en que saldrá la sentencia.
¿Se cae el salario mínimo de 2026?
El salario mínimo sigue vigente y no existe una reducción anunciada. El auto del Consejo de Estado del 9 de julio de 2026 revocó la suspensión provisional y dejó otra vez rigiendo el Decreto 1469 de 2025, sin decidir todavía su legalidad definitiva.
Una suspensión provisional es una pausa temporal de una norma mientras se estudia el caso. El auto del Consejo de Estado del 12 de febrero de 2026 había ordenado esa medida. La pausa no afectó pagos anteriores ni produjo devoluciones.
Durante esa pausa, la Presidencia expidió el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026 y mantuvo transitoriamente el mismo valor. Hoy no rige esa solución transitoria, sino el decreto original.
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¿Qué decidió ahora el Consejo de Estado?
El tribunal reunió dos nuevas demandas con el caso principal, rechazó objeciones formales y definió once preguntas para el fallo. También estableció que no quedan pruebas pendientes, por lo que las partes pasan a presentar sus alegatos finales y luego el proceso regresará al despacho encargado de decidir.
Los alegatos son la última exposición de razones de quienes intervienen y tendrán un plazo de diez días. Después debe pronunciarse el Ministerio Público, órgano que defiende el interés general y vigila la actuación judicial. Ese concepto aporta una posición independiente, pero no decide el caso.
Las objeciones formales venían del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo de la Presidencia, oficina que apoya al jefe de Estado. El proceso puede concentrarse ahora en si el aumento fue legal.
¿Por qué demandaron el aumento?
Las demandas cuestionan que el Gobierno no habría explicado de manera verificable cómo ponderó los criterios obligatorios. Entre ellos están la inflación, la productividad, la participación de los salarios en el ingreso nacional, el crecimiento del producto interno bruto (PIB) y la meta inflacionaria.
Esos factores están en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, aplicable cuando no hay acuerdo en la mesa entre Gobierno, empresarios y trabajadores. La norma exige fijar el mínimo a más tardar el 30 de diciembre y considerar todos esos criterios.
El tribunal estudiará si el “salario vital” podía justificar el alza. Es una remuneración suficiente para una vida digna y se apoyó en un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), agencia de Naciones Unidas para asuntos laborales. La discusión es si esa referencia sustentaba jurídicamente el porcentaje.
También se revisará el auxilio de transporte, el pago adicional que ayuda a ciertos trabajadores a costear sus desplazamientos, fijado para este año en $249.095 por el Decreto 1470 de 2025. El auxilio forma parte del análisis judicial, aunque es distinto del salario básico.
¿Qué pasaría con lo que ya se pagó si anulan el decreto?
No puede afirmarse todavía qué efectos tendría una eventual nulidad sobre todos los pagos. La nulidad es la decisión que retira una norma por ser contraria al orden jurídico, pero el tribunal puede precisar desde cuándo opera y modular, es decir, ajustar, las consecuencias de su fallo.
Existe un antecedente útil: la sentencia del Consejo de Estado del 23 de marzo de 2017, “Colombianos deben saber en qué se sustenta el alza salarial”, anuló el decreto del mínimo de 2016. La decisión protegió salarios, tributos, multas y otros pagos que ya se habían realizado.
Ese antecedente y la suspensión de febrero muestran que antes no se ordenó devolver dinero, pero no garantizan el mismo resultado. Solo la futura sentencia dirá si anula la norma y cómo manejará sus efectos.
Por ahora, empleadores y trabajadores deben aplicar el valor vigente y el auxilio correspondiente. El caso está en su etapa final de argumentos, pero falta el concepto requerido y la decisión judicial de fondo.