MinAmbiente revocó la prórroga de la reserva de Santurbán: el freno a la nueva minería en siete municipios vence en marzo de 2027
martes, 29 de septiembre de 2026
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MinAmbiente revocó la prórroga de la reserva de Santurbán: el freno a la nueva minería en siete municipios vence en marzo de 2027

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La reserva vuelve a su plazo original: la prohibición de nuevos títulos mineros en 75.344 hectáreas vence el 4 de marzo de 2027 y no en 2029, si no hay otra decisión.

Dos personas caminan entre frailejones y lagunas en un páramo andino cubierto de neblina.

El Ministerio de Ambiente firmó la Resolución 1277 del 28 de septiembre de 2026, cuyo texto difundió El Espectador, y retiró por completo la ampliación aprobada en agosto. El freno a nuevos títulos mineros recupera su vencimiento de marzo de 2027.

El acto dispone que rige desde su publicación en el Diario Oficial. Al 29 de septiembre no se había confirmado esa publicación y el texto aún no aparecía en el sitio de la cartera.

¿Qué decidió el Ministerio de Ambiente?

Volvió a aplicar la Resolución 0221 de 2025 dentro de su vigencia original, sin extenderla. La zona temporal comprende 75.344,65 hectáreas en Suratá, Matanza, California, Vetas, Charta, Tona y Bucaramanga. Está ubicada en el costado occidental del macizo de Santurbán.

Una revocatoria directa es el retiro de un acto administrativo por la propia autoridad que lo expidió. La Resolución 0970 quedó eliminada en su integridad. El comunicado del Ministerio de Ambiente del 6 de agosto de 2026 había informado una extensión de dos años y un área de 73.432,42 hectáreas.

¿Qué protege la reserva de Santurbán?

Una zona de reserva de recursos naturales temporal es una protección preventiva con fecha de terminación. Mientras rige, la autoridad minera no puede conceder títulos nuevos dentro del área. Un título minero habilita la exploración y explotación, conforme al Decreto 1374 del Ministerio de Ambiente del 27 de junio de 2013.

La Resolución 0221 también impide celebrar contratos especiales nuevos y otorgar permisos o licencias ambientales nuevas para explorar o explotar. La reserva bloquea nuevas autorizaciones, no declara por sí sola una reserva definitiva.

Un páramo es un ecosistema de alta montaña asociado aquí con la provisión de agua. El comunicado del Ministerio de Ambiente del 19 de agosto de 2026 sobre La Baja describe a Santurbán como una fuente hídrica estratégica. De ella dependen más de 2,5 millones de personas de Santander y Norte de Santander.

Ese comunicado registró además que la Resolución 1037 había retirado otra decisión expedida una semana antes para el sector de La Baja. Aquel cambio correspondió a una reserva definitiva distinta de la zona temporal ahora modificada.

¿Por qué revocaron la prórroga?

La extensión fue firmada con una recusación pendiente contra la ministra encargada Irene Vélez. Una recusación es una solicitud para apartar a un funcionario de una actuación por dudas sobre su imparcialidad. La petición se radicó a las 9:27 de la mañana y la firma se cargó a las 7:33 de la noche.

El artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 suspende la actuación mientras se decide una recusación. La prórroga fue retirada porque se expidió durante esa suspensión obligatoria. La decisión se apoyó en la causal del numeral primero del artículo 93 de la misma ley.

El nuevo acto fue suscrito por Indalecio Dangond Baquero, ministro de Agricultura designado ministro de Ambiente ad hoc mediante el Decreto 1407 del 17 de septiembre. Ese decreto lo encargó de los asuntos del páramo en lugar del titular de la cartera.

¿Qué pasa después de marzo de 2027?

Si no se expide otra decisión antes del vencimiento, dejará de operar el impedimento temporal para otorgar títulos nuevos en esa zona. Eso solo abre la posibilidad de tramitar solicitudes bajo las reglas aplicables; no equivale a autorizar una mina. Tampoco resuelve por sí mismo la protección definitiva del territorio.

Tras la publicación, la Agencia Nacional de Minería (ANM), autoridad encargada del sistema de títulos, debe actualizar el Sistema Integral de Gestión Minera. La cartera debe comunicarle el acto dentro de los cinco días hábiles siguientes. También será notificada la CDMB, la autoridad ambiental regional vinculada al área, junto con instituciones y autoridades territoriales.

En paralelo continúa la nueva delimitación participativa ordenada por la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional, que dejó sin efecto la delimitación adoptada en 2014 y dio un año para reemplazarla. Ese proceso todavía no ha concluido.