jueves, 3 de septiembre de 2026
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Seis inmuebles de Cali siguen sin orden firme de demolición: el cartel rojo tampoco constituye una orden

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No hay órdenes en firme para demoler seis inmuebles de Cali y un cartel rojo tampoco basta para autorizar una demolición. La ayuda temporal vigente es de $1.050.543 mensuales durante tres meses, sujeta a requisitos y depuración.

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No hay seis órdenes en firme para demoler inmuebles en Cali. Aunque el secretario de Gestión del Riesgo, Ricardo Peñuela, habló el 3 de septiembre de seis casos «aprobados para demolición», no se publicó número ni fecha de un acto administrativo para ejecutarla.

Los casos fueron presentados al Consejo Distrital de Gestión del Riesgo, pero aún faltan evaluaciones, estudios patológicos, la ruta jurídica y los actos administrativos. La Ley 1523 de 2012 establece que la orden corresponde al alcalde, previo informe técnico del Consejo.

La distinción es práctica para las familias: una presentación técnica no es una orden y un cartel rojo tampoco la reemplaza. La clasificación por colores es visual y provisional.

Mientras se define el futuro de esos inmuebles, existe un apoyo nacional de vivienda temporal. A la vez, no se ha publicado quién asumiría la demolición, cuándo comenzaría ni una ayuda específica para las familias de esos seis casos.

¿Ya ordenaron demoler esos edificios?

No. Los seis inmuebles fueron presentados al Consejo Distrital de Gestión del Riesgo, pero siguen pendientes evaluaciones, estudios patológicos, la ruta jurídica y los actos administrativos. Ricardo Peñuela dijo que los estudios tomarán el tiempo necesario, y no se publicó una fecha ni un acto que ordene iniciar las demoliciones.

El artículo 78 de la Ley 1523 de 2012 dispone que la demolición la ordena el alcalde, previo informe técnico del Consejo de Gestión del Riesgo. La presentación de los casos ante ese organismo es un paso técnico del trámite, no la decisión administrativa final.

Tampoco hay una fecha publicada de inicio ni una duración estimada para esos trabajos.

¿Cuáles son?

No se sabe públicamente cuáles son. La Alcaldía solo informó que los seis inmuebles son privados, pero no divulgó nombres, direcciones, barrios, comunas, número de unidades ni si corresponden a vivienda o comercio. Peñuela afirmó que el nombre se dará cuando comiencen las actividades.

La administración tampoco publicó cuántas personas o familias ocupaban esos lugares. Por eso no es posible asociar responsablemente los seis casos con edificios concretos a partir de la información disponible.

¿Mi edificio tiene cartel rojo, lo van a demoler?

No necesariamente. El cartel rojo indica peligro de colapso y prohíbe el ingreso y la ocupación, salvo autorización, pero la evaluación es visual y provisional. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), entidad que coordina la gestión nacional del riesgo, advierte: «Este cartel no constituye por sí mismo una orden de demolición».

Para ordenar una demolición se requiere el proceso técnico y jurídico correspondiente, incluido el informe técnico previo y la decisión del alcalde. El color rojo sí exige respetar la prohibición de entrar u ocupar el inmueble, salvo que exista autorización.

¿Qué significan los colores?

Verde permite el ingreso y el uso sin restricciones, aunque puede haber daños; amarillo restringe el ingreso, la ocupación y el uso, y exige una evaluación detallada; rojo señala peligro de colapso y prohíbe ingresar y ocupar, salvo autorización. Ninguno de los carteles, por sí solo, es una orden de demolición.

Color Significado oficial Consecuencia práctica
Verde Ingreso y uso sin restricciones, aunque puede haber daños. Se puede ingresar y usar el inmueble.
Amarillo Ingreso, ocupación y uso restringidos. Se necesita una evaluación detallada.
Rojo Peligro de colapso. Está prohibido ingresar y ocupar, salvo autorización; no equivale a una orden de demolición.

La UNGRD fijó esta clasificación en la Circular 73 y en comunicados del 20 y 24 de agosto de 2026. Según esas comunicaciones, la evaluación por colores es visual y provisional.

¿Quién paga la demolición?

Todavía no está definido públicamente. La Alcaldía estudia si la demolición debe ejecutarla el propietario privado o si, ante un riesgo inminente, el Distrito actuaría de manera subsidiaria y solidaria. No existe una definición pública para esos seis casos y la orden formal, previo informe técnico, corresponde al alcalde.

Los propietarios y las copropiedades pueden revisar sus pólizas, pero no debe darse por hecho que un seguro cubrirá la demolición. La Superintendencia Financiera ha explicado que la cobertura depende de las condiciones de cada póliza y contrato.

¿Qué ayuda hay para las familias?

Hoy existe un apoyo nacional de vivienda temporal de $1.050.543 mensuales durante tres meses, uno por hogar. Para recibirlo deben cumplirse al mismo tiempo dos condiciones: figurar en el Registro Único de Damnificados (RUD), el censo oficial de hogares afectados, y tener la vivienda clasificada como destruida o no habitable.

El pago no es automático. Según la Resolución 0765 del 26 de agosto de 2026, la UNGRD depura la identidad, la certificación territorial, las duplicidades y los documentos.

Quienes necesiten corregir errores en el registro pueden escribir a correccionesrud@cali.gov.co. En Cali la plataforma ya aparece cerrada; el cierre extraordinario del 4 de septiembre solo aplica donde el registro continúe habilitado.

No se verificó una reubicación o un subsidio adicional específico para las familias de los seis inmuebles. El Ministerio de Vivienda anunció una recuperación de nueve meses, posibles tres meses adicionales de apoyo, un banco de materiales y futuras soluciones de reconstrucción, pero no publicó una convocatoria general ni una ruta individual adicional.

¿Cuántos edificios quedaron inhabitables?

El reporte de la Alcaldía, con corte al mediodía del 30 de agosto de 2026, clasificó 610 edificaciones como no habitables, 350 con uso restringido y 343 habitables. Esas tres categorías suman 1.303, aunque el mismo documento informa 1.335 edificaciones con visita detallada y no explica las 32 restantes.

Balance de edificaciones Cantidad
Habitables 343
Uso restringido 350
No habitables 610
Suma de las tres categorías 1.303
Visitas detalladas reportadas 1.335
Diferencia no explicada en el reporte 32

El mismo reporte registra 398 colapsos parciales y 24 totales, pero no aclara si esas cifras se superponen con las categorías de habitabilidad.

Con ese mismo corte, el balance para Cali era de 154 personas fallecidas, 16 reportes de desaparecidos y 32.882 familias inscritas en el RUD. El boletín también menciona 148 heridos atendidos, pero no permite presentarlos como total actualizado porque no aclara si son casos nuevos, hospitalizados o acumulados.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), entidad distrital encargada de servicios públicos, junto con Infraestructura y Gestión del Riesgo, recoge, transporta y clasifica los escombros. Al 30 de agosto se habían retirado 66.293 toneladas de 593 puntos.

¿Qué pasa con el lote y con la hipoteca?

En una propiedad horizontal, la demolición no transfiere automáticamente el lote al municipio. Según los artículos 9 a 11 de la Ley 675 de 2001, una vez extinguida la propiedad horizontal, el suelo sigue en copropiedad de acuerdo con los coeficientes y debe dividirse o venderse; las hipotecas continúan gravándolo proporcionalmente.

Esto define la regla general sobre la propiedad del terreno y las garantías. No resuelve quién pagará una eventual demolición en cada uno de los seis inmuebles, asunto que la Alcaldía aún estudia.

¿Puedo pedir que evalúen mi vivienda?

Al 3 de septiembre de 2026 no había un canal oficial abierto para solicitar una nueva evaluación de vivienda en Cali. El Sistema para Reportar Daños de la Alcaldía indica «Ya no recibimos reportes» y solo permite consultar los reportes de daños y el Registro Único de Damnificados.

La plataforma del RUD también aparece cerrada en Cali. Si el problema es un error en un registro ya realizado, el canal publicado por la Alcaldía es correccionesrud@cali.gov.co.

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