viernes, 4 de septiembre de 2026
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Consejo de Estupefacientes derogó la suspensión del glifosato: no autorizó la aspersión aérea y faltan seis requisitos

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El Consejo Nacional de Estupefacientes derogó la resolución que suspendía el uso de glifosato en la aspersión aérea. El nuevo acto no autoriza fumigar y todavía exige seis requisitos.

Persona camina por una vía rural entre vegetación y montañas en Colombia

El Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), la autoridad que fija la política de drogas del país, derogó la resolución de 2015 que suspendía el uso de glifosato en operaciones de erradicación mediante aspersión aérea. El nuevo acto es la Resolución 0006 del 18 de agosto de 2026, no un decreto.

Fue publicada en el Diario Oficial 53.605 el 27 de agosto de 2026 y tiene efectos desde esa fecha. No es una decisión del día anterior a esta publicación.

La propia resolución precisa que la derogatoria «no implica la reanudación automática del Programa ni autoriza la ejecución de actividad alguna de aspersión desde aeronave tripulada». Derogar la suspensión no equivale a autorizar la actividad.

¿Ya se puede fumigar con glifosato?

No. La Resolución 0006 de 2026 eliminó la suspensión dictada en 2015, pero no reanudó el programa ni autorizó aspersiones desde aeronaves tripuladas. Antes debe existir una autorización ambiental vigente, cumplirse otras condiciones administrativas y constitucionales, y producirse una decisión posterior del Consejo Nacional de Estupefacientes.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de aprobar el instrumento ambiental, informó el 22 de diciembre de 2025 que el Plan de Manejo Ambiental impuesto en 2001 permanece suspendido por la Resolución 1214 del 30 de septiembre de 2015.

La autorización ambiental de 2016 comprende aplicación terrestre con equipos de espalda, estacionarios y drones, pero no aspersión desde aeronaves tripuladas. No se localizó un pronunciamiento posterior de la ANLA que habilite esa modalidad.

¿Qué fue lo que se derogó exactamente?

Se derogó la Resolución 0006 del 29 de mayo de 2015, no un decreto ni una prohibición de toda erradicación aérea. Ese acto ordenaba suspender en el país el uso del herbicida glifosato en operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea, sujeto a la actuación de la autoridad ambiental.

El artículo 1 del nuevo acto dispone: «Derogar la Resolución número 6 de 2015, por la cual se ordena la suspensión del uso del herbicida glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes».

La decisión fue expedida el 18 de agosto y comenzó a regir con su publicación el 27 de agosto. Esas fechas constan en la Resolución 0006 de 2026 y en el Diario Oficial 53.605.

¿Qué falta para que se pueda asperjar?

Faltan al menos seis requisitos: autorización ambiental, levantamiento de la medida preventiva, concepto sanitario favorable, consulta y participación, planes para cada zona y una decisión posterior del Consejo Nacional de Estupefacientes. La Resolución 0006 de 2026 y el Decreto 380 de 2021 sustentan esta lista de pasos pendientes.

Requisito pendiente Qué debe cumplirse
1. Instrumento ambiental Un instrumento o Plan de Manejo Ambiental General vigente, aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
2. Medida preventiva El levantamiento de la medida preventiva de 2015.
3. Concepto sanitario Un concepto técnico previo favorable del Instituto Nacional de Salud (INS), responsable de ese concepto.
4. Consulta y participación Consultas previas cuando haya afectación directa de comunidades étnicas y participación efectiva de las demás comunidades.
5. Planes por zona Planes de manejo específicos para cada núcleo o polígono.
6. Decisión posterior Una decisión posterior del Consejo Nacional de Estupefacientes, tras comprobar las condiciones constitucionales.

La modificación ambiental aprobada mediante la Resolución 694 de 2021 quedó sin efectos por la Sentencia T-413 de 2021. Por eso, la derogatoria de la suspensión de 2015 no reemplaza los actos que aún deben producirse.

¿Qué dijo la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional no prohibió la aspersión. En la Sentencia T-236 de 2017 condicionó cualquier reanudación a seis exigencias sobre independencia, evaluación de riesgos, alertas, investigación, quejas y evidencia. El Auto 387 de 2019 aclaró que no se exige certeza absoluta, sino una evaluación integral bajo el principio de precaución.

Las seis condiciones son: que la regulación sea diseñada por una entidad independiente de quien ejecute el programa; evaluación continua, participativa y técnicamente fundada de los riesgos sanitarios y ambientales; revisión automática ante nuevas alertas; investigación científica rigurosa, imparcial y de calidad; trámite integral, independiente e imparcial de quejas, conectado con la evaluación de riesgos; y una decisión basada en evidencia objetiva y concluyente sobre la ausencia de daño.

La Sentencia T-413 de 2021 anuló actos de 2020 y 2021 por falta de consulta previa. También ordenó realizarla en los territorios directamente afectados.

¿El glifosato causa cáncer?

La clasificación disponible no permite afirmar que el glifosato causa cáncer en toda exposición ni que esté probado que sea inocuo. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), agencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo ubicó en el grupo 2A: una clasificación de peligro, no una medición del riesgo de una operación.

En 2015, la IARC lo clasificó como «probablemente carcinogénico para los seres humanos», con evidencia limitada en humanos, suficiente en animales y evidencia sólida de genotoxicidad.

El peligro identifica la capacidad de causar cáncer bajo alguna exposición. El riesgo depende de la dosis, la vía, la duración y la población expuesta; por eso, esa clasificación no cuantifica el riesgo de una operación de aspersión aérea en Colombia.

La evaluación conjunta sobre residuos de plaguicidas citada por la Organización Mundial de la Salud consideró improbable un riesgo cancerígeno por exposición alimentaria. Esa conclusión no evalúa directamente la aspersión aérea colombiana.

En 2015, el Ministerio de Salud apoyó la suspensión como medida de precaución porque no era posible controlar de forma adecuada las condiciones de exposición.

¿Por qué se tomó esta decisión?

La justificación consignada en la Resolución 0006 es que la decisión de 2015 se apoyó principalmente en la clasificación de la IARC y debe revisarse a la luz de evaluaciones científicas posteriores. El acto ordena considerar la evaluación más reciente de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.

El presidente declaró el 28 de agosto: «Hay que empezar a fumigar la fuente primigenia de todas las formas de violencia sin violar la decisión de la Corte Constitucional». También dijo que buscaría usar bioherbicidas y respetar el ordenamiento jurídico.

Estas declaraciones expresan la posición política del presidente. No sustituyen los seis requisitos pendientes ni la decisión posterior exigida al Consejo Nacional de Estupefacientes.

¿Qué dicen quienes se oponen?

Juan Carlos Quintero, de Ascamcat, pidió mantener «los condicionamientos que ha determinado la Corte Constitucional» y garantizar «el derecho constitucional a la consulta previa», según declaraciones del 28 de agosto. Su posición se concentra en las reglas de la Corte y en las comunidades que puedan resultar afectadas de forma directa.

El Gabinete por la Vida, del gobierno anterior, calificó la fumigación como «ineficaz, riesgosa y profundamente injusta» en un comunicado del 1 de septiembre. También sostuvo que deja intactas las redes del narcotráfico.

¿Cuánta coca hay en Colombia?

El monitoreo oficial registra 261.386 hectáreas de coca al 31 de diciembre de 2024. La cifra aumentó cerca de 3,5 % frente a 2023; la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Ministerio de Justicia publicaron el informe el 25 de junio de 2026. No corresponde a una medición de 2026.

En 2025 se erradicaron manualmente 8.051 hectáreas. Para 2026, el último corte oficial comparable registra 1.832 hectáreas entre enero y marzo; es una cifra preliminar y sujeta a variación, según el seguimiento del Ministerio de Defensa al 31 de marzo.

No se pudo verificar una cifra oficial acumulada de erradicación manual entre el 1 de enero y el 4 de septiembre de 2026. La Presidencia informó 1.089,8 hectáreas erradicadas desde el 7 de agosto, pero no precisó que todas fueran manuales, por lo que no pueden sumarse al corte de marzo.

¿Tiene que ver con Estados Unidos?

No hay un documento oficial que vincule la Resolución 0006 con la certificación de Estados Unidos. El plazo para la siguiente determinación presidencial anual vence el 15 de septiembre de 2026. Relacionar la derogatoria con ese plazo es una inferencia política, no una causa confirmada en una fuente oficial.

El 15 de septiembre de 2025, Estados Unidos declaró que Colombia había fallado de manera demostrable en sus obligaciones antidrogas. Aplicó, sin embargo, una exención por interés nacional que permitió mantener la asistencia, según la Casa Blanca y el Servicio de Investigación del Congreso.

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