El Gobierno abrió las regalías a la reconstrucción: 16 departamentos podrán usar el 30 % de sus saldos hasta el 31 de diciembre
El Decreto 1414 solo toca los saldos de regalías no comprometidos en proyectos aprobados y nadie ha dicho cuánta plata es. Los municipios petroleros y mineros también podrán gastar en la emergencia el anticipo del 5 % de sus regalías directas.

Alcaldes y gobernadores afectados podrán reorientar regalías propias hacia la reconstrucción. La autorización está en el Decreto legislativo 1414 de la Presidencia de la República, del 17 de septiembre de 2026, una norma con fuerza de ley expedida durante un estado de emergencia.
La cobertura comprende 16 departamentos y los municipios reconocidos por la emergencia. Son Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.
El Decreto legislativo 1348 de la Presidencia, del 31 de agosto de 2026, sumó Santander y Caquetá al ámbito de la emergencia. También pueden entrar municipios que demuestren una afectación concreta por el sismo. La UNGRD, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, verifica las afectaciones mediante su sala de crisis.
Es uno de los 15 decretos legislativos expedidos ese día. Más Colombia explicó el 19 de septiembre la adición presupuestal del Decreto 1412 y la habilitación del fondo escolar para universidades del Decreto 1421.
¿Qué plata es y quién la puede usar?
Es dinero territorial ya asignado y todavía libre dentro del Sistema General de Regalías (SGR), que distribuye ingresos públicos por explotar recursos naturales no renovables. Pueden usarlo las gobernaciones y alcaldías cubiertas para atender la emergencia o mitigar sus efectos.
La facultad no constituye una orden de gasto ni un giro nuevo de la Nación. “Al menos el 30 %” funciona como piso de lo que cada entidad puede destinar; los saldos son únicamente los disponibles al entrar en vigor la norma, no recursos comprometidos en proyectos ya aprobados.
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| Asignación | Porcentaje | A quién va | ¿La toca el Decreto 1414? |
|---|---|---|---|
| Asignaciones Directas, recursos reservados a territorios productores y portuarios | 20 % + 5 % de anticipo | Departamentos y municipios productores y portuarios | Sí, 30 % de saldos y anticipo |
| Inversión Local | 15 % | Municipios más pobres | Sí, 30 % de saldos |
| Inversión Regional | 34 % | Departamentos (60 %) y regiones | Sí: 30 % de saldos del 60 % departamental y priorización en el OCAD Regional, Órgano Colegiado de Administración y Decisión regional |
| Ciencia, Tecnología e Innovación | 10 % | Convocatorias de Minciencias, ministerio encargado de la política científica | Sí, nuevas convocatorias |
¿Qué cambia en el trámite de los proyectos?
El filtro nacional de priorización queda suspendido para una parte específica de la Inversión Regional. El DNP, Departamento Nacional de Planeación, deja esa etapa al OCAD Regional, que aprueba inversiones de varias entidades territoriales, solo para proyectos regionales de emergencia presentados dentro del periodo habilitado.
El cambio no elimina la formulación ni los trámites técnicos de cada proyecto. Las iniciativas deben usar la metodología y los aplicativos dispuestos por la entidad nacional, identificarse con la marca “Emergencia 2026” y atender la crisis o reducir sus consecuencias.
La suspensión solo cobija la asignación regional en cabeza de las regiones. No se extiende a cualquier proyecto financiado con regalías ni a solicitudes anteriores; se limita a las presentadas desde la entrada en vigor y mientras estén activas las disposiciones extraordinarias.
¿Qué pasa con los municipios petroleros y mineros?
Los municipios productores podrán aplicar a la emergencia el anticipo de sus regalías directas. En condiciones ordinarias, ese adelanto se restringe a agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad. La excepción amplía temporalmente su destino a proyectos relacionados con el terremoto.
El anticipo permitido llega hasta el 5 % de las Asignaciones Directas. No es una bolsa adicional entregada por el nivel central: corresponde a ingresos futuros de los municipios donde se explotan petróleo, minerales u otros recursos naturales no renovables.
¿Qué convocatorias de ciencia vienen y cuándo?
La reconstrucción tendrá convocatorias públicas, abiertas y competitivas con evaluación técnica. Minciencias y Planeación pueden ajustar el Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026 vigente. La asignación de CTeI, sigla de Ciencia, Tecnología e Innovación, financiará proyectos bajo términos de referencia todavía pendientes.
Las convocatorias deberán cubrir cinco líneas estratégicas para la recuperación. Son gestión anticipada del riesgo y seguridad regional; reconstrucción sostenible y segura; protección de la vida, cuidado y recuperación social; empresas científicas y tecnológicas para reactivar la producción; y recuperación de ecosistemas territoriales de conocimiento.
La línea social dará prioridad a personas mayores y con discapacidad. La terminación del estado de excepción no cerrará convocatorias ya abiertas ni detendrá proyectos en trámite, aunque las iniciativas científicas deberán obtener aprobación antes de que concluya el bienio.
¿Cuánta plata es y hasta cuándo rige?
Ni la norma ni el comunicado de la Presidencia de la República del 18 de septiembre de 2026 suman los saldos libres de los territorios cobijados. No existe a la fecha una cifra oficial agregada ni una base para estimarla.
Los $25,54 billones corresponden al presupuesto bienal aprobado del sistema, no a recursos disponibles. Ese total puede incluir dinero ejecutado o comprometido; sin un balance agregado reciente de ejecución, no permite calcular la bolsa que alcaldías y gobernaciones podrían reorientar.
| Qué | Cuándo |
|---|---|
| Vigencia del decreto | Desde el 17 de septiembre de 2026 |
| Términos de referencia de Minciencias | 20 días, hacia el 7 de octubre |
| Términos y condiciones del DNP | 30 días, hacia el 17 de octubre |
| Fin de todas las medidas | 31 de diciembre de 2026 |
Las fechas del 7 y el 17 de octubre son cálculos periodísticos desde la expedición. Al 20 de septiembre, la cartera científica no había anunciado las convocatorias. El primer plazo corresponde a publicar términos; el segundo, a fijar las condiciones para los trámites regionales.
La vigencia propia de estas medidas continúa aunque la emergencia de 30 días ya terminó. Ese estado excepcional corrió desde el 19 de agosto y venció el 18 de septiembre; su cierre no borra automáticamente las normas con fuerza de ley expedidas durante ese lapso.
El decreto pasa al control automático de la Corte Constitucional. El Congreso también puede reformarlo o derogarlo.
El Decreto legislativo 1275 de la Presidencia, del 31 de julio de 2023, focalizó regalías para agua, salud y alimentación durante la emergencia de La Guajira. Ese precedente no sustituye el examen constitucional de esta norma.