sábado, 19 de septiembre de 2026
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El Gobierno abrió el fondo de colegios a las universidades públicas del terremoto: 72 sedes dañadas y 93.573 alumnos sin clases

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Al 27 de agosto, 126.564 estudiantes estaban afectados. El fondo podrá intervenir mientras siga la atención de la calamidad causada por el sismo.

Estudiantes conversan frente a un edificio universitario agrietado mientras ingenieros inspeccionan la fachada acordonada.

El Gobierno habilitó el fondo creado para infraestructura escolar a fin de atender campus públicos dañados por el terremoto. La Presidencia de la República adoptó la decisión en el Decreto Legislativo 1421 del 17 de septiembre de 2026.

Para estudiantes y familias, la medida abre una ruta para recuperar espacios académicos cerrados o restringidos. Su alcance depende de evaluaciones técnicas, priorización pública y disponibilidad presupuestal, por lo que la habilitación no equivale a que todas las reparaciones comiencen de inmediato.

¿Cuántas sedes y estudiantes están afectados y dónde?

Al 27 de agosto, 126.564 estudiantes estaban afectados y 93.573 tenían suspendidas sus actividades académicas por el estado físico de las sedes. El corte abarca instalaciones públicas distribuidas entre el suroccidente, el centro y otras zonas incluidas en la emergencia.

Las 72 sedes dañadas están en 10 departamentos y no equivalen a 72 universidades. Son instalaciones de IES, sigla de instituciones de educación superior, y la distribución fue depurada con el Informe Situacional 71 del 8 de septiembre de la UNGRD, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Sedes de universidades públicas con daños, por departamento
Departamento Sedes Municipios
Valle del Cauca 28 Cali (11), Tuluá (4), Guadalajara de Buga (3), Buenaventura (2), Palmira (2), Roldanillo (1), Yumbo (1), Cartago (1), Sevilla (1), Caicedonia (1), Zarzal (1)
Antioquia 15 Medellín (9), Envigado (2), Bello (2), Marinilla (1), Rionegro (1)
Cauca 12 Popayán (8), Santander de Quilichao (3), Suárez (1)
Cundinamarca 4 Girardot (1), Facatativá (1), Zipaquirá (1), Soacha (1)
Risaralda 4 Dosquebradas (3), Pereira (1)
Caldas 3 Manizales (2), Pensilvania (1)
Chocó 2 Quibdó (2)
Quindío 2 Armenia (1), La Tebaida (1)
Huila 1 Neiva (1)
Nariño 1 Pasto (1)
Total 72

Ese corte puede haber cambiado después de la fecha de medición. El informe de la entidad de gestión del riesgo no fue publicado de manera independiente; sus resultados se conocen porque quedaron incorporados en la norma.

Los afectados equivalían al 11,9 % de los matriculados en IES oficiales durante 2025. El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, reporte de matrícula publicado el 31 de julio de 2026, registró 1.066.270 alumnos en esas instituciones.

¿Qué dicen las universidades sobre sus daños?

Las universidades describen edificios comprometidos, cierres preventivos, aulas provisionales y evaluaciones que aún orientaban el regreso seguro. Sus comunicados muestran situaciones distintas para cada comunidad: en unos campus predominaban daños no estructurales; en otros, varias edificaciones seguían bajo diagnóstico técnico.

Cerca del 60 % de las edificaciones de la Universidad del Quindío estaba comprometido, principalmente por daños no estructurales. La institución informó en su comunicado del 19 de agosto de 2026 que el campus fue inicialmente inhabitable, su comunidad rondaba las 19.000 personas y hubo 15 heridos leves.

La Universidad de Caldas recibió 157 reportes de daños y habilitó 28 aulas externas. Su Comunicado Institucional número 5 del 28 de agosto de 2026 señaló afectaciones importantes en la sede Palogrande.

Algunos edificios de Meléndez, San Fernando y sedes regionales quedaron temporalmente inutilizables. La Universidad del Valle describió daños no estructurales en su balance del 9 de septiembre de 2026.

La evaluación preliminar de la Universidad Tecnológica de Pereira no encontró edificios en riesgo de colapso. Su comunicado de agosto de 2026 indicó que se diagnosticaron 18 edificaciones y el campus permaneció cerrado durante la revisión.

¿Qué es el FFIE y qué cambia con el decreto?

El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, FFIE, es una cuenta especial del Ministerio de Educación, sin personería jurídica, creada para financiar infraestructura escolar pública. Así lo establece el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, que modificó su objeto.

Sus fuentes incluyen el recaudo de la Ley 21 de 1982, aporte parafiscal de empleadores destinado a colegios, y recursos nacionales. También contempla rendimientos financieros y, por proyecto, regalías, cooperación, aportes territoriales, alianzas público-privadas y obras por impuestos.

La modificación transitoria permite que esa capacidad financie, estructure y ejecute obras físicas en universidades públicas afectadas. El comunicado del Ministerio de Educación del 18 de septiembre de 2026 precisó que podrán usarse recursos de emergencia y los priorizados del Presupuesto General de la Nación, presupuesto anual del Gobierno central aprobado por el Congreso.

La habilitación cubre construcción, mejoramiento, adecuación, ampliación, rehabilitación y dotación. También puede pagar estudios, diseños, interventorías, consultorías, actividades y contratos asociados que sean necesarios para ejecutar las intervenciones.

¿Se les quita plata a los colegios?

La norma ordena no afectar los recursos reservados para proyectos, obligaciones y demás finalidades ordinarias del FFIE. Por eso no corresponde presentar la habilitación como un retiro de dinero a los colegios: los recursos para universidades deben identificarse y registrarse por separado, con trazabilidad, seguimiento y control.

¿Qué tiene que cumplir cada obra y hasta cuándo rige?

Cada proyecto debe ubicarse en un municipio de la emergencia y demostrar que sus daños físicos o digitales fueron causados directamente por el sismo. Además, necesita priorización con criterios técnicos, territoriales y presupuestales, disponibilidad de recursos y una valoración previa que defina afectaciones, alcance y costo estimado.

La habilitación rige hasta la declaratoria de retorno a la normalidad, decisión formal que termina la situación de calamidad. Es un momento distinto del vencimiento del estado de emergencia del 18 de septiembre y está previsto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012.

El Ministerio deberá establecer los mecanismos de verificación, priorización, ejecución y seguimiento de las intervenciones. La autorización no puede financiar obras sin relación directa con las afectaciones ocasionadas por el terremoto.

Aún no hay un monto, una lista oficial de instituciones beneficiarias ni el detalle de los criterios que aplicará la cartera. Esas definiciones pendientes determinarán cuántas reparaciones podrán financiarse y en qué orden avanzarán.

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