El Gobierno permitió a los colegios del terremoto dar clase fuera de sus sedes: el calendario se podrá mover hasta diciembre
Los colegios afectados podrán solicitar clases en espacios alternos seguros; la autorización regirá mientras persistan los efectos del sismo del 10 de agosto de 2026.

El Gobierno firmó el mismo día tres decretos legislativos, el 1386, el 1387 y el 1388 del 9 de septiembre de 2026, que abren tres salidas para los colegios afectados por el terremoto: usar espacios alternos, reorganizar el calendario y evitar una consecuencia financiera de la auditoría de matrícula de 2026.
Según el artículo 2 del Decreto 1386 del 9 de septiembre de 2026, los colegios deberán justificar por qué no pueden prestar el servicio presencial en sus espacios antes de recibir autorización para operar en otro lugar.
Los artículos de vigencia de los decretos 1386, 1387 y 1388 del 9 de septiembre de 2026 señalan que los tres rigen desde su publicación. Sin embargo, al 10 de septiembre de 2026 no se pudo confirmar la edición del Diario Oficial y, por tanto, tampoco la fecha calendario exacta de entrada en vigor.
¿Dónde van a estudiar los niños ahora?
Según el artículo 2 del Decreto 1386 del 9 de septiembre de 2026, los estudiantes podrán recibir clases en espacios alternos seguros, incluso fuera de las sedes reconocidas oficialmente, o mediante modalidades remotas. Cada colegio debe presentar una solicitud motivada y la autoridad educativa territorial decide si autoriza el cambio.
La primera autoridad que aparece en estas normas es la Entidad Territorial Certificada en Educación (ETC): el departamento, distrito o municipio autorizado para administrar el servicio educativo de su territorio.
| Decreto | Qué permite | Quién decide |
|---|---|---|
| 1386 | Prestar el servicio en espacios alternos considerados idóneos, incluso fuera de la sede reconocida oficialmente, o mediante modalidades remotas, según el encabezado y el artículo 2 del decreto del 9 de septiembre de 2026. | La Entidad Territorial Certificada en Educación competente autoriza, previa solicitud motivada del establecimiento, según el artículo 2 del Decreto 1386 del 9 de septiembre de 2026. |
| 1388 | Reorganizar, redistribuir o reprogramar las semanas previstas en el calendario escolar, según el artículo 2 del decreto del 9 de septiembre de 2026. | El Ministerio de Educación Nacional autoriza, previa solicitud motivada de la entidad territorial certificada, según el artículo 2 del Decreto 1388 del 9 de septiembre de 2026. |
| 1387 | Suspender el descuento derivado de los resultados de la auditoría de matrícula de 2026 en las entidades afectadas, según el artículo 2 del decreto del 9 de septiembre de 2026. | El Ministerio de Educación Nacional determina a cuáles entidades les aplica, a partir de solicitudes con información objetiva y verificable, según el artículo 2 del Decreto 1387 del 9 de septiembre de 2026. |
El artículo 2 del Decreto 1386 del 9 de septiembre de 2026 exige que el espacio alterno tenga condiciones seguras para el aprendizaje. El decreto no define qué espacio es idóneo ni cuáles son esas condiciones: esa valoración corresponde a la Entidad Territorial Certificada en Educación.
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La autorización del Decreto 1386 del 9 de septiembre de 2026 solo opera mientras subsistan las afectaciones del terremoto del 10 de agosto de 2026, según su artículo 2. No es un permiso permanente para trasladar las clases.
¿Se va a alargar el año escolar?
Según el artículo 2 del Decreto 1388 del 9 de septiembre de 2026, puede cambiar la distribución de las semanas y desplazarse el cierre, pero no automáticamente. La entidad territorial debe justificar la solicitud, el Ministerio de Educación Nacional debe autorizarla y el calendario no puede superar el 31 de diciembre.
El artículo 2 del Decreto 1388 del 9 de septiembre de 2026 permite reorganizar, redistribuir o reprogramar las semanas de trabajo académico previstas, únicamente en lo estrictamente necesario. El decreto no autoriza recortar el año escolar ni fija un número mínimo o máximo de semanas.
Según el mismo artículo 2 del Decreto 1388 del 9 de septiembre de 2026, los colegios oficiales de una misma Entidad Territorial Certificada en Educación no pueden terminar el calendario en fechas distintas. La reorganización tampoco puede afectar los derechos de los trabajadores del sector educación.
Al 10 de septiembre de 2026 no se había verificado que alguna entidad territorial hubiera solicitado el cambio ni que el Ministerio de Educación Nacional lo hubiera autorizado. Por eso, el decreto habilita una posibilidad, pero no confirma que el calendario de un colegio concreto ya cambió.
¿Qué pasa con la plata de los colegios?
Según el artículo 2 del Decreto 1387 del 9 de septiembre de 2026, la Nación suspende una reducción futura de recursos, pero solo ante un resultado específico. La excepción cubre la auditoría de la matrícula de 2026 y únicamente a las entidades educativas territoriales afectadas que determine el Ministerio de Educación Nacional.
Normalmente, si la Nación encuentra que un municipio recibió más recursos de los debidos porque su información de matrícula estaba mal, reduce su participación y descuenta lo girado de más en la asignación del año siguiente, según el inciso tercero del numeral 16.1.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001.
El artículo 2 del Decreto 1387 del 9 de septiembre de 2026 suspende esa consecuencia solo para los resultados de la auditoría de la matrícula reportada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), el sistema donde los colegios reportan cuántos estudiantes tienen, durante 2026.
Según el artículo 2 del Decreto 1387 del 9 de septiembre de 2026, la suspensión no impide auditorías ni procesos de inspección, vigilancia y control. El decreto tampoco condona deudas ni entrega recursos nuevos: evita aplicar esa regla de descuento a una auditoría concreta.
Al 10 de septiembre de 2026 no se había verificado cuánto dinero del Sistema General de Participaciones está en juego en los municipios afectados. El Decreto 1387 del 9 de septiembre de 2026 tampoco fija una suma para esta suspensión.
¿A qué municipios y colegios se les aplica?
Según el artículo 1 de los decretos 1386, 1387 y 1388 del 9 de septiembre de 2026, las tres normas se limitan al territorio de la emergencia y a entidades educativas con afectación directa acreditada. Deben ser municipios cubiertos por el Decreto 1261, modificado por el Decreto 1348 de 2026.
El mismo artículo 1 de los tres decretos del 9 de septiembre de 2026 exige que autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres acrediten la afectación directa. La ausencia inicial en un registro no impide demostrarla por otros medios verificables.
Para el alivio financiero, el artículo 2 del Decreto 1387 del 9 de septiembre de 2026 encarga al Ministerio de Educación Nacional definir las entidades beneficiarias, con base en solicitudes expresas e información objetiva y verificable. Al 10 de septiembre no se había verificado el acto ni la lista.
Los decretos 1386, 1387 y 1388 del 9 de septiembre de 2026 no indican cuántos estudiantes, colegios o municipios cubre cada medida. Como contexto de la dimensión educativa, Más Colombia publicó que el Ministerio de Educación contó 930.111 estudiantes con clases seguras.
¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?
Los decretos 1386, 1387 y 1388 del 9 de septiembre de 2026 definen las facultades, sus autoridades y sus límites, pero no su aplicación colegio por colegio. Al 10 de septiembre no se habían verificado autorizaciones de calendario, la lista para el alivio financiero, la suma involucrada ni la edición del Diario Oficial.
El Decreto 1386 del 9 de septiembre de 2026 deja a la Entidad Territorial Certificada en Educación la valoración de los espacios alternos. No establece una lista de lugares idóneos ni detalla las condiciones de seguridad que deben cumplir.
El Decreto 1388 del 9 de septiembre de 2026 abre la reorganización del calendario, pero no prueba que un colegio ya tenga nuevas fechas. El Decreto 1387 de la misma fecha suspende una consecuencia financiera específica, pero no impide revisar la matrícula.
Por su carácter legislativo de emergencia, la Corte Constitucional revisa automáticamente los decretos 1386, 1387 y 1388 del 9 de septiembre de 2026. Al 10 de septiembre aún no había fallo sobre ellos ni sobre el Decreto 1261 de 2026, que declaró la emergencia.
¿De dónde sale esta información?
Las reglas sobre lugares alternos, calendario y auditoría están en tres decretos legislativos del 9 de septiembre de 2026. Sus límites territoriales aparecen en el artículo 1 y cada cambio educativo está en el artículo 2; las reglas ordinarias que modifican se consultan en las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001.
- Clases en espacios alternos: Decreto Legislativo 1386 del 9 de septiembre de 2026, encabezado y artículos 1 y 2.
- Calendario escolar: Decreto Legislativo 1388 del 9 de septiembre de 2026, encabezado y artículos 1 y 2.
- Auditoría de matrícula: Decreto Legislativo 1387 del 9 de septiembre de 2026, encabezado y artículos 1 y 2.
- Reglas ordinarias: artículos 86 y 138 de la Ley 115 de 1994, y artículo 16 de la Ley 715 de 2001.
- Publicación de Presidencia: listado oficial de decretos de septiembre de 2026, consultado por Más Colombia el 10 de septiembre de 2026.