La Secretaría de Educación limita el celular en clases y descansos en Bogotá: la regla cobija a los colegios privados y a docentes
El artículo 3 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría establece que la regla cubre clases y descansos durante toda la jornada escolar; el artículo 5 permite el uso pedagógico desde octavo.

La regla de la Secretaría de Educación del Distrito no es una prohibición total: el artículo 3 de la Resolución 1037 de 2026, expedida por esa entidad el 7 de septiembre de 2026, limita el uso del celular durante toda la jornada escolar, incluidas clases y descansos.
La norma tampoco prohíbe por sí sola llevar el aparato: el artículo 3 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría encarga a cada colegio definir, según su contexto, eventuales restricciones al uso o al porte.
El artículo 2 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría incluye colegios oficiales y privados de educación inicial, básica y media, y el artículo 3 extiende la regla a todos los miembros de la comunidad educativa.
Los topes de minutos y horas no corresponden al celular: el artículo 6 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría los establece para la exposición pedagógica institucional a tabletas, computadores y televisores.
Conviene anotar el número: el portal de la Alcaldía la llama «Resolución 20260905», pero el encabezado y la firma del documento la identifican como Resolución 1037 de 2026.
Bogotá tenía 1.116.846 estudiantes en 2025, el 63,41 % en colegios oficiales y el 36,59 % en privados, según los Bogodatos para la Convivencia Escolar 2025-2 del Observatorio de Convivencia Escolar de la Secretaría.
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¿Qué dice exactamente la resolución sobre el uso del celular?
La Secretaría limita el uso del teléfono móvil durante toda la jornada escolar, en clases y descansos, para los miembros de la comunidad educativa, según el artículo 3 de su Resolución 1037 de 2026. Las excepciones están en los artículos 4 y 5 de la misma norma, por lo que no se trata de una prohibición absoluta.
El artículo 3 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría dispone que cada colegio defina los mecanismos de cumplimiento y, según su contexto, las restricciones al uso o al porte de teléfonos y otros dispositivos. La regla distrital común recae sobre el uso; las condiciones de porte dependen de cada institución.
¿La regla aplica si el colegio es privado? ¿También a los profesores?
Sí en ambos casos. El artículo 2 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría de Educación del Distrito incluye colegios oficiales y privados de Bogotá que ofrecen educación inicial, básica y media; el artículo 3 aplica la regla a todos los miembros de la comunidad educativa, por lo que no se limita a los estudiantes.
Para docentes y personal administrativo hay una salvedad: el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría permite el uso institucional que requieran.
¿Desde cuándo rige y qué significan los seis meses mencionados por el alcalde?
La fecha de inicio no se puede asegurar todavía: el artículo 14 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría dice que rige desde su publicación, y no se pudo verificar si ya apareció en el Registro Distrital. Los seis meses del artículo 12 empiezan con esa vigencia y son para ajustar las reglas internas.
El encabezado y la firma de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría indican que fue expedida el 7 de septiembre de 2026, pero su artículo 14 condiciona la entrada en vigor a la publicación. El artículo 13 ordena publicarla en el portal de la entidad y en el Registro Distrital.
El artículo 12 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría concede a los colegios seis meses desde la entrada en vigencia para implementar la norma y ajustar el Manual de Convivencia o el Pacto de corresponsabilidad. Ese plazo no es una espera general para comenzar a aplicar la regla.
¿Mi hijo puede llevar el celular al colegio?
La resolución distrital no impide automáticamente que su hijo lleve el celular. El artículo 3 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría limita el uso y permite que cada colegio, según su contexto, restrinja el uso o el porte. La respuesta particular estará en el Manual de Convivencia o Pacto de corresponsabilidad.
El artículo 10 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría exige incorporar las medidas de forma participativa al Manual de Convivencia o al Pacto de corresponsabilidad y obtener la aprobación del Consejo Directivo. Llevar un equipo, si la institución lo permite, no elimina el límite de uso durante la jornada establecido por el artículo 3.
¿En qué casos sí se puede usar?
El uso está permitido por salud, apoyos o ajustes razonables y emergencias, con las condiciones del artículo 4 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría. El artículo 5 admite uso pedagógico supervisado desde octavo y, en otros grados, únicamente para proyectos audiovisuales ligados a una apuesta educomunicativa del colegio.
El numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría permite el celular como apoyo de comunicación o ajuste razonable para aprender, previa validación del Consejo Académico. Esa misma disposición impide que la validación se convierta en una barrera para el ajuste.
El numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría permite usarlo para monitorear, cuidar o atender una condición de salud del estudiante, previo aviso de la familia. El parágrafo primero del mismo artículo lo permite en una emergencia que ponga en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la integridad y exija comunicación inmediata.
El artículo 5 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría admite el uso pedagógico desde octavo si contribuye directamente a una actividad o proyecto académico, con supervisión docente y dentro de la planeación. Su parágrafo primero aclara que ningún estudiante queda obligado a tener o llevar equipo propio.
Para otros grados, el parágrafo tercero del artículo 5 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría permite el teléfono únicamente en proyectos audiovisuales de una apuesta educomunicativa institucional, bajo supervisión docente y con protección de intimidad, imagen, seguridad digital y datos personales.
¿Cómo funcionan los límites de minutos y horas por grado?
Esos límites no son para el celular. El artículo 6 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría los aplica al uso pedagógico de tabletas, computadores y televisores. El tiempo es exposición institucional acumulada: el colegio debe coordinar las asignaturas y llevar la cuenta, según el parágrafo tercero del mismo artículo.
| Nivel | Qué se prioriza | Límite de exposición pedagógica |
|---|---|---|
| Ciclo 1 y prejardín | Interacción con docentes y pares mediante juego, exploración, movimiento, expresión corporal y artística y experimentación | Sin uso de esas pantallas durante la jornada |
| Jardín | Interacción con docentes y pares mediante juego, literatura, exploración y arte | 30 minutos acumulados al día, procurando periodos máximos de 10 minutos continuos |
| Transición | Movimiento y expresión en diferentes lenguajes, autonomía, creatividad, resolución de problemas y participación | 30 minutos acumulados al día, procurando periodos máximos de 15 minutos continuos |
| Educación básica primaria | Experiencias pedagógicas que favorezcan la interacción directa | 1 hora diaria con fines pedagógicos |
| Sexto y séptimo | Interacción directa, ciudadanía digital crítica, investigación, creación, resolución de problemas, pensamiento crítico y trabajo colaborativo | 2 horas diarias con fines pedagógicos |
| Octavo a once | Uso responsable, crítico y formativo, autonomía, colaboración, profundización de conocimientos, pensamiento crítico y producción | Sin límite expreso; pantallas solo con fines pedagógicos |
El literal A del artículo 6 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría ordena a los colegios oficiales retirar progresivamente de las aulas de prejardín las pantallas destinadas al uso o exposición de los niños.
El parágrafo segundo del artículo 6 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría excluye de los topes las pantallas necesarias por salud, accesibilidad, permanencia, participación o ajustes razonables. El parágrafo tercero exceptúa el área de Tecnología e Informática.
El parágrafo cuarto del artículo 6 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría permite al Consejo Académico superar excepcionalmente los topes en primaria y secundaria por una necesidad pedagógica específica y justificada, pero prohíbe convertirlo en práctica general o permanente.
¿Qué pasa si un estudiante incumple? ¿Le pueden quitar el celular?
La resolución no fija multas ni una sanción única para estudiantes. El artículo 10 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría ordena que cada colegio defina en su manual las consecuencias, con perspectiva pedagógica, proporcional y restaurativa y debido proceso. Retener el aparato requiere reglas previas y no autoriza revisar su contenido.
La Corte Constitucional, el tribunal que protege la Constitución, exigió en las sentencias T-967 de 2007 y T-690 de 2015 que la sanción o retención tenga reglas claras, procedimiento, proporcionalidad y garantías incorporadas previamente al Manual de Convivencia.
La Corte Constitucional protegió la intimidad frente al acceso a una fotografía obtenida de un celular decomisado en la Sentencia T-478 de 2015. Por eso, una retención no da permiso para abrir mensajes, fotos o archivos.
El artículo 11 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría encarga a la Dirección de Inspección y Vigilancia seguir el cumplimiento institucional y dispone actuaciones administrativas de inspección, vigilancia y control frente a los colegios que incumplan.
¿Estas reglas ya existían en Colombia?
Ya había un marco nacional, aunque no una prohibición uniforme para todo el país. La Ley 2170 del 29 de diciembre de 2021 obligó a los colegios a incluir mecanismos de uso adecuado de dispositivos en sus acuerdos de convivencia; la Directiva 01 del 5 de marzo de 2026 del Ministerio de Educación dio orientaciones para aplicarla.
Los artículos 1 a 4 de la Ley 2170 de 2021 del Congreso de la República encargaron al Ministerio de Educación formular orientaciones técnicas, a las secretarías territoriales implementarlas y a los colegios establecer mecanismos de uso adecuado en sus acuerdos de convivencia.
La Directiva 01 del 5 de marzo de 2026 del Ministerio de Educación Nacional desarrolló orientaciones para implementar la Ley 2170, pero no estableció una prohibición nacional uniforme.
Otras autoridades territoriales también se movieron: la Secretaría de Educación de Caldas expidió la Circular 129 del 31 de agosto de 2026 sobre uso de dispositivos móviles en entornos escolares, dirigida a los municipios no certificados del departamento.
El alcalde Carlos Fernando Galán dijo que «el 58 % de los sistemas educativos del mundo ya regula el uso de los celulares». La cifra existe, pero mide algo más estrecho: la Unesco informó el 17 de marzo de 2026 que 114 sistemas educativos tienen una prohibición nacional de teléfonos en las escuelas, equivalente al 58 % de los países. En 2023 eran el 30 % y al cierre de 2024, el 40 %.
Bogotá no encaja en esa casilla: no es una prohibición y no es nacional. Es una regla distrital que limita el uso.
¿Sirve de algo prohibir el celular en el colegio?
La evidencia disponible es mixta y no permite afirmar que prohibir celulares mejore las notas en cualquier contexto. Beland y Murphy (2016) hallaron una mejora pequeña en Inglaterra; Kessel, Hardardottir y Tyrefors (2020) no encontraron efectos en Suecia; Goodyear y otros (2025) tampoco demostraron mejoras, y Campbell y otros (2024) calificaron el conjunto como inconcluso.
Beland y Murphy (2016) analizaron 91 colegios ingleses y 130.482 estudiantes y hallaron una mejora media de 0,07 desviaciones estándar en exámenes, concentrada en estudiantes de bajo rendimiento.
Kessel, Hardardottir y Tyrefors (2020) estudiaron 16.724 alumnos suecos de noveno y no encontraron efectos. Goodyear y otros (2025) observaron 30 colegios y 1.227 adolescentes: hallaron menos uso en la jornada, pero ninguna mejora demostrable en bienestar o rendimiento.
Campbell y otros (2024) revisaron 22 estudios y concluyeron que la evidencia era heterogénea e inconclusa. Estos cuatro trabajos muestran resultados distintos, no una garantía general sobre las calificaciones.
El artículo 11 de la Resolución 1037 de 2026 de la Secretaría ordena evaluar, después del primer año de implementación, los resultados de la política en aprendizaje, prácticas pedagógicas y bienestar estudiantil, entre otros aspectos.
¿De dónde sale esta información?
- Regla, alcance, excepciones, pantallas, implementación y vigencia: artículos 2 a 6 y 10 a 14 de la Resolución 1037 del 7 de septiembre de 2026 de la Secretaría de Educación del Distrito.
- Marco nacional: Ley 2170 del 29 de diciembre de 2021 del Congreso y Directiva 01 del 5 de marzo de 2026 del Ministerio de Educación.
- Retención y privacidad: sentencias T-967 de 2007, T-690 de 2015 y T-478 de 2015 de la Corte Constitucional.
- Evidencia académica: Beland y Murphy (2016), Kessel, Hardardottir y Tyrefors (2020), Goodyear y otros (2025) y Campbell y otros (2024). El primero está en Labour Economics.