jueves, 10 de septiembre de 2026
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El Gobierno les reabrió a los municipios del terremoto el fondo que paga sus pensiones: tienen 45 días hábiles para pedir la plata

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El ahorro pensional mantiene su destino legal. El Decreto 1383, expedido el 9 de septiembre, reabrió una vez los trámites de retiro para los municipios afectados.

Personas con carpetas esperan en el corredor exterior de una alcaldía de pueblo con una grieta reparada

Según el Decreto Legislativo 1383 del 9 de septiembre de 2026, el Gobierno reabrió una sola vez los trámites para que los municipios afectados accedan al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), donde departamentos y municipios ahorran para pagar las pensiones de sus empleados.

El Decreto 1383 no cambia el destino de los recursos del FONPET ni autoriza gastarlos en la emergencia: amplía los plazos para trámites de nómina de pensionados y de excedentes de educación y propósito general.

La destinación excepcional nueva está en los excedentes del sector salud: el parágrafo del artículo 3 del Decreto 1383 permite usarlos durante 2026 en infraestructura de la red pública hospitalaria de los municipios afectados.

¿Qué fue lo que reabrió el Gobierno?

El Gobierno abrió, solo para 2026 y por una única vez, nuevos plazos para presentar documentos y solicitudes de retiro que ya existían. Según los artículos 2 y 3 del Decreto 1383, la reapertura cubre la nómina de pensionados y los excedentes de educación y propósito general de las entidades territoriales afectadas.

Un requisito habilitante son los papeles que la entidad territorial tiene que tener en regla para poder pedir el dinero. Según el artículo 2 del Decreto 1383, esos documentos podrán presentarse o corregirse antes de solicitar el pago de la nómina de pensionados.

Según el artículo 1 del Decreto 1383, pueden acudir las entidades incluidas en el territorio de la emergencia y aquellas cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 sea acreditada por las autoridades nacionales de gestión del riesgo.

El mismo artículo 1 del Decreto 1383 aclara que no estar inicialmente en un registro no impide acreditar la afectación por otros medios verificables.

El fondo no es nuevo: el artículo 3 de la Ley 549 de 1999 creó el FONPET como un fondo sin personería jurídica, administrado por el Ministerio de Hacienda, para recaudar y asignar los recursos a las cuentas de cada entidad territorial.

¿Esto significa que van a gastar las pensiones en el terremoto?

No. El Decreto 1383 no cambia el destino de los recursos del fondo ni autoriza gastarlos en la emergencia; únicamente amplía plazos. Según sus artículos 2 y 3, los retiros siguen destinados a la nómina de pensionados y a los excedentes legalmente permitidos de educación y propósito general.

El artículo 3 del Decreto 1383 advierte que el plazo extraordinario no modifica el nivel de cobertura que exige la ley para retirar excedentes. Por eso, un municipio que no alcance ese nivel no accede a esos recursos solo porque ahora tenga un plazo nuevo.

Ese nivel es exigente: el artículo 12A de la Ley 549 de 1999, adicionado por la Ley 2468 de 2025, solo permite usar los excedentes de un sector a las entidades territoriales que hayan cubierto el 100 % de su pasivo pensional en ese sector.

Ese mismo artículo 12A destina esos excedentes a financiar proyectos de inversión social incluidos en el Plan de Desarrollo de la entidad, conforme a la fuente de financiación respectiva y a los demás requisitos de la normativa vigente.

Según el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1383, todas sus disposiciones deben dirigirse exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir que se extiendan o agraven los efectos de la calamidad declarada.

¿Qué es lo único realmente nuevo?

La destinación realmente nueva corresponde a los excedentes del sector salud. Según el parágrafo del artículo 3 del Decreto 1383, durante 2026 los municipios afectados podrán destinarlos a recuperar infraestructura de la red pública de hospitales necesaria para atender y conjurar los efectos adversos de la emergencia.

Según ese parágrafo del Decreto 1383, el uso debe respetar los instrumentos de planeación de inversiones en infraestructura y dotación en salud, además de los requisitos vigentes de formulación, evaluación y viabilidad técnica.

El Decreto 1383 encarga al Ministerio de Salud y Protección Social, la cartera nacional responsable de la política sanitaria, prestar asistencia técnica y expedir el concepto técnico de viabilidad que le corresponda, sin eliminar las competencias de las entidades territoriales.

¿Qué plazos hay y desde cuándo cuentan?

Hay 30 días hábiles para presentar o corregir los requisitos habilitantes y 45 días hábiles para solicitar los retiros. Los artículos 2 y 3 del Decreto 1383 ordenan contar ambos términos desde su expedición, ocurrida el 9 de septiembre de 2026, y los abren una sola vez.

Trámite Plazo desde la expedición del decreto Para qué sirve
Los requisitos habilitantes para el pago de la nómina de pensionados 30 días hábiles, según el artículo 2 del Decreto 1383 del 9 de septiembre de 2026 Para presentar o corregir los papeles exigidos antes de pedir el retiro.
La solicitud de retiro para la nómina de pensionados 45 días hábiles, según el artículo 2 del Decreto 1383 del 9 de septiembre de 2026 Para solicitar los recursos destinados al pago de la nómina de pensionados.
Los requisitos habilitantes para excedentes de educación y propósito general 30 días hábiles, según el artículo 3 del Decreto 1383 del 9 de septiembre de 2026 Para poner en regla los documentos necesarios antes de pedir esos excedentes.
La solicitud de retiro de esos excedentes 45 días hábiles, según el artículo 3 del Decreto 1383 del 9 de septiembre de 2026 Para solicitar el retiro de excedentes de educación y propósito general.

El artículo 4 del Decreto 1383 dice que la norma rige desde su publicación, pero Más Colombia no verificó en qué edición del Diario Oficial apareció. Como los términos son hábiles, no es posible afirmar con lo comprobado una fecha calendario exacta de vencimiento.

Según el artículo 2 del Decreto 1383, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cartera que administra las finanzas nacionales, debe habilitar PASIVOCOL, el sistema donde se registra la información del pasivo pensional territorial, y la sede electrónica.

El Decreto 1383 no afirma que esas plataformas ya estén habilitadas, y Más Colombia no verificó al 10 de septiembre de 2026 que el Ministerio de Hacienda hubiera cumplido ese paso.

¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?

Se conocen los trámites, sus plazos y la destinación excepcional para salud, porque están definidos en el Decreto 1383. Todavía no se conocen los montos disponibles, cuánto podría retirar cada entidad ni cuántos municipios cumplen las condiciones, pues la norma no ofrece esas cifras.

Más Colombia tampoco verificó cuántas entidades territoriales quedaron por fuera del plazo ordinario, circunstancia que el Gobierno presenta en el Decreto 1383 como razón para abrir el término extraordinario.

La Corte Constitucional, el tribunal que revisa la validez de las leyes, controla automáticamente los decretos legislativos de emergencia. Al 10 de septiembre de 2026, Más Colombia no encontró fallo sobre el Decreto 1383 ni sobre el Decreto 1261 que declaró la emergencia.

Según el artículo 1 del Decreto 1383, la posibilidad de hacer los trámites tampoco cobija automáticamente a cualquier municipio: la entidad debe estar dentro del ámbito territorial definido o acreditar ante las autoridades de gestión del riesgo su afectación directa por el sismo.

¿De dónde sale esta información?

La reapertura de plazos, sus destinatarios, las condiciones para retirar recursos y la destinación excepcional de los excedentes de salud están en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1383 del 9 de septiembre de 2026, cuyo sector responsable es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El texto completo puede consultarse en el Decreto Legislativo 1383 del 9 de septiembre de 2026, publicado por la Presidencia de la República, entidad que divulga los decretos nacionales.

El contexto de expedición puede revisarse en el listado de decretos de septiembre de 2026 de la Presidencia, que incluye el Decreto 1383 entre las normas fechadas el 9 de septiembre.

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