sábado, 19 de septiembre de 2026
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El Gobierno abrió la plata de las 58 cámaras de comercio a las empresas del terremoto: 30.449 negocios ya reportaron pérdidas

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Cada cámara decidirá qué programas financiará y a qué municipios llegarán; enviará su plan dentro del mes siguiente y podrá imputar a 2027 los recursos no ejecutados en 2026.

Tenderos limpian escombros frente a pequeños locales con fachadas agrietadas y cinta de seguridad.

Las 58 cámaras de comercio —entidades privadas que administran registros empresariales y promueven el desarrollo regional— podrán llevar recursos a los negocios afectados, incluidas las de Bogotá, Medellín y Barranquilla.

La autorización está en el Decreto Legislativo 1418 del Gobierno nacional, publicado el 17 de septiembre de 2026. Cada junta directiva definirá si destina recursos, a qué programas y en cuáles municipios.

Las sociedades afectadas también reciben reglas transitorias para reorganizarse durante un año. Podrán fusionarse, vender una parte sustancial de sus activos, reducir capital, crear acciones y cambiar las mayorías aplicables a dos decisiones.

¿Qué plata es y quién la maneja?

Es una parte del aporte legal que las cámaras deben destinar a programas nacionales de desarrollo empresarial, reindustrialización, turismo y comercio exterior. El MinCIT, el ministerio encargado de esas políticas, hará seguimiento trimestral, pero cada cámara administrará y ejecutará los recursos.

No se necesita un convenio previo con el ministerio para ejecutar los programas. La junta aprueba los ajustes presupuestales y la entidad contrata bajo su régimen privado; dentro del mes siguiente debe remitir el plan con proyectos, recursos y municipios beneficiarios.

El análisis técnico del MinCIT sobre el artículo 98, del 6 de junio de 2025, proyectó un aporte de $275.649.127.624 para 2025. Esa proyección no es el dinero disponible para 2026 ni el monto que se invertirá tras el terremoto.

El estudio publicado por Supersociedades el 25 de mayo de 2026 —la autoridad que vigila sociedades y cámaras— registró ingresos ordinarios de $1,568 billones. Los ingresos del sistema no equivalen al aporte autorizado para la recuperación.

¿Quién puede acceder y cómo se acredita la afectación?

Pueden acceder personas y empresas con afectación directa en los municipios incluidos en la emergencia. El ámbito del Decreto Legislativo 1348 del 31 de agosto de 2026 comprende territorios de 16 departamentos; estar allí no basta sin demostrar el daño causado por el sismo.

Los departamentos cubiertos son Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca y Huila, además de Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. La cobertura se limita a los municipios incorporados, no a todo el departamento.

La cámara consultará los datos públicos y no podrá exigir documentos disponibles por interoperabilidad. Quienes carezcan de registro mercantil podrán acreditarse con información de la UNGRD, la entidad nacional que coordina la gestión del riesgo de desastres, autoridades territoriales y otras fuentes oficiales.

¿Qué pueden recibir los negocios y qué no?

Los negocios podrán ser beneficiarios de programas, activos productivos, asistencia técnica y acceso a financiación o mercados. También caben digitalización, capacitación, formalización, infraestructura y apoyo a una mipyme, es decir, una micro, pequeña o mediana empresa, para recuperar su operación o fortalecer proveedores.

La autorización no crea un subsidio individual, un crédito ni una condonación de deudas. Cada cámara seleccionará proyectos según su capacidad, sin comprometer los recursos necesarios para operar los registros públicos que la ley le delegó.

La nota de Más Colombia sobre el Decreto 1417 de 2026 explica otro apoyo. El aporte de las cámaras financia programas y no entrega automáticamente dinero a cada propietario.

¿Cuánto daño reportaron las empresas?

Un total de 30.449 empresas y unidades productivas reportó afectaciones con corte al 25 de agosto. Confecámaras, la red que agrupa a las cámaras de comercio colombianas, recopiló la información; su informe de avance no está publicado en el portal y los resultados aparecen en el decreto.

La línea base de Confecámaras del 13 de agosto de 2026 contabilizó 269.786 empresas en los cinco departamentos más afectados. Ese universo describe negocios existentes y no empresas que hubieran reportado daños.

Pérdidas reportadas por los 30.449 negocios (corte 25 de agosto)
Rango de pérdida Porcentaje
Menos de $5 millones 39,2 %
Entre $5 y $20 millones 33,1 %
Más de $20 millones y hasta $100 millones 21,8 %
Más de $100 millones 5,8 %

El 40,4 % de las unidades productivas afectadas no estaba en condiciones de operar al hacer el levantamiento. Esto no significa que hayan cerrado definitivamente.

Una extrapolación sobre 297.050 empresas produjo pérdidas potenciales de $3,6 a $10,7 billones y entre 627.000 y 1,9 millones de puestos expuestos. Son escenarios indicativos, no daños medidos ni empleos efectivamente perdidos.

¿Qué cambia para las sociedades que quieran reorganizarse?

Las flexibilidades solo sirven a sociedades domiciliadas en la zona que acrediten afectación directa, no a personas naturales. Alcanzan anónimas, limitadas y SAS; una SAS es una sociedad por acciones simplificada, figura regulada por la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008.

El patrimonio líquido son los activos menos los pasivos; un dividendo es la utilidad distribuida al socio. El derecho de retiro permite al socio salir, y el derecho de preferencia le da prioridad para comprar nuevas acciones.

Medida Regla ordinaria Regla del decreto
Fusión abreviada Deciden los máximos órganos; la modalidad abreviada ya existía para SAS. Con más del 90 %, deciden juntas o representantes, sin eliminar protecciones de socios y acreedores.
Venta de activos No existe el trámite especial ligado al 50 % del patrimonio. Desde ese umbral exige reunión extraordinaria, soportes y mayoría de fusión.
Reducción de capital El reembolso requiere autorización previa mercantil. La elimina bajo condiciones de solvencia o aceptación de acreedores; deudas laborales vencidas exigen aprobación laboral.
Acciones especiales No rige esta habilitación extraordinaria. Permite una emisión con dividendo fijo o de pago, con 70 %; no cubre salarios ni prestaciones mínimas.
Dividendos en acciones La mayoría general es 80 %. Para 2026 basta 50 % más una de las participaciones presentes y hay retiro.
Emisión sin preferencia La mayoría general es 70 %. Basta 50 % más una; exige valoración independiente y destinar los recursos a la recuperación.

¿Desde cuándo y hasta cuándo?

La norma rige desde el 17 de septiembre y las medidas camerales duran un año desde la declaratoria de emergencia, expedida el 19 de agosto. Las reglas societarias tienen ese horizonte, salvo los dividendos en acciones, reservados al cierre del ejercicio de 2026.

Los recursos no ejecutados durante 2026 podrán imputarse al aporte de 2027, dentro del periodo autorizado. La emergencia económica de 30 días terminó al finalizar el 18 de septiembre; esa terminación no borró las medidas temporales expedidas.

Todavía faltan la reglamentación de la acreditación y el registro de beneficiarios, y no hay un monto oficial para 2026; por eso aún no existe un trámite abierto para pedir estos programas.

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