Trabajo en casa, Teletrabajo, Trabajo remoto. ¿Conoce la diferencia?
Frente a los nuevos escenarios económicos y a las necesidades actuales de las empresas y trabajadores, el Ministerio de Trabajo (MinTrabajo) y la Alianza de Asociaciones Empresariales y Gremios (Aliadas), acordaron la instalación de una mesa de diálogo que analice la reglamentación de las distintas modalidades de trabajo no presencial.
“La pandemia aceleró la necesidad de habilitar diferentes mecanismos para que los trabajadores pudieran desarrollar sus labores desde la distancia y de esta forma generar dinámicas diferentes en los entornos laborales que permitieran preservar los puestos de trabajo. Es por esto que se hace necesario que adelantemos diferentes mesas de trabajo en las que participe el Ministerio, el sector privado y los diferentes sectores sociales, para unificar criterios y fortalecer las herramientas con las que contamos en nuestra normatividad como lo son el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo”, afirmó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
Según el comunicado emitido por MinTrabajo y Aliadas, la mesa de diálogo empezará dentro de las próximas semanas y estará abierta para que todos los gremios y sectores empresariales del país aporten a la construcción de una normativa clara que, primero, permita la implementación adecuada de modalidades no presenciales de trabajo y, segundo, establezca criterios para determinar, caso a caso, cuál es la modalidad más conveniente para las empresas y para los trabajadores. Se espera que los resultados de la mesa de trabajo empiecen a aplicar en el primer trimestre de 2022.
Se analizarán, específicamente, las siguientes modalidades de trabajo:
- Trabajo en casa. Esta modalidad fue aprobada en mayo por la Ley 2088 de 2021. Según el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, la ley permitió que, en situaciones excepcionales, los trabajadores y empleadores acudan a la modalidad de trabajo en casa por un tiempo de tres meses, prorrogables mientras persista la situación excepcional. La normativa especificó que, en ningún caso, el trabajo en casa puede desmejorar las condiciones laborales del contrato inicial y que a los trabajadores que devenguen hasta dos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) se les debe continuar pagando auxilio de transporte como pago a título de auxilio de conectividad digital.
- Teletrabajo. Esta modalidad se encuentra definida y reglamentada por la Ley 1221 de 2008 como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de las actividades remunerados o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador”.
De acuerdo con el último estudio de la Corporación Colombia Digital y del Centro Nacional de Consultoría, en 2018 el número de teletrabajadores fue cercano a los 122.000, lo que representó un incremento del 385% con respecto a 2012, año en el que se reportaron 31.500 trabajadores. En 2020, hubo 209.173 teletrabajadores, lo que supone una variación positiva del 71% con respecto a las cifras de 2018. El estudio también reveló que, para 2020, cuatro de cada diez empresas implementaron el teletrabajo y seis de cada diez se encontraban evaluando dicha modalidad.
En 2021, según indicó Cabrera, las cifras serán más altas. De ahí la necesidad de que se haga seguimiento a la regulación. Para Pilar Ibáñez, consultora en bienestar organizacional de MinTrabajo, “el paso a seguir para las empresas es formalizar el teletrabajo, porque ahora se hace de manera informal. Las empresas tienen que conocer los estándares que pide la norma, hacer una aplicación paulatina para que las personas acepten el cambio positivamente, y asegurar la salud física y mental de los empleados”.
- Trabajo remoto. Esta modalidad se aprobó mediante la Ley 2121 de 2021. Según esta normativa, se entiende por trabajo remoto aquella forma de ejecución del contrato en el cual toda la relación laboral, desde el inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota y en el que el empleador y el trabajador no interactúan físicamente.
