Gobierno publicó un proyecto, no una derogatoria de distritos mineros: enumera 15, no los 10 anunciados
El Ministerio de Minas y Energía abrió a comentarios un proyecto para derogar 16 resoluciones relacionadas con 15 distritos mineros. La ciudadanía puede participar hasta el viernes 18 de septiembre de 2026.
Los distritos mineros no han sido derogados. No existe una resolución de derogatoria firmada y publicada, por lo que ninguna eliminación está vigente hoy.
Lo que sí publicó el Ministerio de Minas y Energía fue un proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios entre el 3 y el 18 de septiembre de 2026.
Además, hay una diferencia concreta: el anuncio habló de diez distritos y diez resoluciones, pero el artículo 1 del proyecto enumera 15 distritos y 16 resoluciones.
¿Ya se derogaron los distritos mineros?
No. Hasta el 3 de septiembre de 2026 solo se había publicado un proyecto de resolución para comentarios ciudadanos. Como no hay una derogatoria firmada y publicada, la medida no está vigente ni existe una fecha de entrada en vigor; por ahora, las resoluciones señaladas continúan siendo normas vigentes.
La página de participación del Ministerio informa como fecha de inicio el 3 de septiembre de 2026 y como fecha de cierre el 18 de septiembre de 2026. El objeto declarado es recibir observaciones y comentarios antes de adoptar una decisión.
El proyecto fue publicado en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.
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¿Cuántos distritos mineros son en realidad?
El anuncio mencionó diez distritos y diez resoluciones, mientras el documento publicado por el Ministerio enumera 15 distritos, del 1 al 15, y 16 resoluciones. La diferencia surge porque el primer distrito aparece asociado a dos actos: una resolución de 2024 y otra de 2025 que la sustituyó.
Se trata de una diferencia entre lo anunciado y el contenido del proyecto oficial, no de una derogatoria consumada. El parágrafo del artículo 1 propone que cada eventual derogación comprenda las modificaciones o sustituciones, todo el articulado, los anexos técnicos, las cartografías y los demás documentos integrales.
¿Cuáles son y dónde quedan?
El proyecto identifica 15 distritos y los relaciona con 16 resoluciones. Tres corresponden a Nariño y dos a Norte de Santander; los demás aparecen individualmente. En el caso de Litoral Pacífico, la tabla oficial anota “Pacífico”, que es una región y no un departamento.
| N.º | Distrito | Resolución | Departamento |
|---|---|---|---|
| 1 | Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño | 40436 de 2024, sustituida por la 40577 de 2025 | Antioquia |
| 2 | Triángulo de Telembí | 40143 | Nariño |
| 3 | Cordillera Nariñense | 40142 | Nariño |
| 4 | Noroccidente Nariñense | 40180 | Nariño |
| 5 | San Juan Chocó | 40189 | Chocó |
| 6 | Huila | 40231 | Huila |
| 7 | Valle del Cauca | 40236 | Valle del Cauca |
| 8 | Sugamuxi Tundama | 40251 | Boyacá |
| 9 | Sur de Córdoba | 40351 | Córdoba |
| 10 | La Guajira | 40406 | La Guajira |
| 11 | Litoral Pacífico | 40188 | Pacífico (la tabla oficial no nombra un departamento) |
| 12 | Norte del Cauca | 40184 | Cauca |
| 13 | Corredor de Vida del Cesar | 40407 | Cesar |
| 14 | Santander 1 | 40322 | Norte de Santander |
| 15 | Santander 2 | 40344 | Norte de Santander |
¿Qué eran y para qué servían?
Los distritos eran instrumentos de planeación socioambiental, gestión y coordinación entre instituciones. Fueron concebidos para apoyar la formalización de la pequeña minería, la asociatividad, la industrialización de minerales estratégicos, la diversificación productiva y la reconversión laboral. Su delimitación, por sí sola, no otorgaba ni cancelaba derechos mineros.
No eran títulos mineros, áreas de reserva minera, determinantes ambientales ni una nueva categoría de ordenamiento territorial. Tampoco fueron creados por el Código de Minas, la Ley 685 de 2001.
Su fundamento fue el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. El Decreto 0977 del 2 de agosto de 2024 reglamentó esa disposición y adicionó un capítulo al Decreto Único 1073 de 2015.
El artículo 231 asignó al Ministerio de Minas y Energía, o a quien este delegara, la competencia para declarar distritos en todo el territorio nacional.
¿Por qué los quiere eliminar el Gobierno?
La memoria justificativa sostiene que los actos carecen de extensión máxima, criterios objetivos de proporcionalidad, reglas para modificarlos o levantarlos, transiciones para proyectos en curso, mecanismos de compensación y términos de vigencia. Ese es el argumento técnico oficial que acompaña el proyecto, todavía sujeto a comentarios.
El documento también plantea una “carga regulatoria acumulada”, pues sobre las áreas delimitadas coincidirían instrumentos de restricción o condicionamiento adoptados por distintas autoridades nacionales, sin reglas de prelación ni mecanismos para resolver superposiciones.
Según la memoria, esa falta de reglas afecta decisiones de inversión al dejar a quienes operan dentro del polígono ante una reconversión de alcance, plazo y consecuencias indeterminados.
Por separado, la ministra María Nohemí Arboleda declaró el 3 de septiembre que los distritos fueron mal diseñados y que frenaron inversión, exploración y formalización de la pequeña minería. También afirmó que la ley buscaba ordenar el territorio y acompañar regiones mineras, pero que los distritos terminaron utilizándose para sustituir la minería y frenar la inversión.
Estas declaraciones expresan la posición pública de la ministra; la motivación formal del proyecto está en la memoria justificativa.
¿Qué decían quienes los defendían?
Edwin Palma, entonces ministro de Minas y Energía, sostuvo el 1 de abril de 2026 que los distritos no eran únicamente delimitaciones geográficas. Los defendió como un modelo de gestión territorial que reunía planificación participativa, formalización minera, protección ambiental, diversificación productiva y una transición energética justa.
Sindicatos de petróleo, gas y carbón habían impulsado su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo como espacios para alternativas productivas, empleo y resolución de conflictos.
¿Pierdo mi título minero?
No. Hoy no hay una derogatoria publicada y los títulos fueron concedidos bajo el Código de Minas, no mediante las resoluciones que delimitaron los distritos. Incluso si luego se aprueba la derogatoria propuesta, esta no cancelaría por sí sola títulos, solicitudes o trámites: cada terminación exigiría una causal y un procedimiento propios.
El efecto práctico planteado en el artículo 2 es distinto. Si la futura resolución entrara en vigencia, la Agencia Nacional de Minería (ANM), autoridad que administra los recursos minerales, y las dependencias del Ministerio tendrían treinta días para actualizar el Catastro Minero Colombiano y otros sistemas y cartografías oficiales.
La finalidad expresada sería suprimir las “capas y restricciones asociadas” a los distritos. Esto no significa que esos instrumentos prohibieran la minería.
Sí podrían desaparecer los apoyos de coordinación, formalización y diversificación previstos en los planes estratégicos de cada distrito.
¿Qué pasa con la minería de subsistencia?
El barequeo y la minería de subsistencia tienen un régimen independiente y no quedan prohibidos ni pierden su registro si eventualmente se derogan los distritos. Exigen inscripción personal y gratuita ante la alcaldía y, cuando la actividad se realiza en predios privados, autorización del propietario.
Estas reglas provienen de los artículos 155 y 156 de la Ley 685 de 2001, la Ley 2250 de 2022 y la regulación aplicada por la Agencia Nacional de Minería.
¿Puedo opinar sobre el proyecto?
Sí. Cualquier persona puede enviar observaciones hasta el viernes 18 de septiembre de 2026. Puede participar en el foro del Ministerio de Minas y Energía o diligenciar el formulario de recepción de comentarios y remitirlo, conservando su formato editable, al correo [email protected].
El plazo importa porque el texto aún es una propuesta y nada de lo planteado rige hoy. La participación está abierta desde el 3 de septiembre de 2026.
¿Cuánto pesa la minería en la economía?
En el segundo trimestre de 2026, el producto interno bruto (PIB) minero fue de $5,518 billones constantes de 2015, equivalentes al 1,06 % del PIB nacional. Entre enero y junio hubo 300.620 ocupados directos en minería sin hidrocarburos, según el boletín Minería en Cifras.
Las exportaciones de los once principales productos mineros sumaron US$7.303 millones FOB entre enero y junio, equivalentes al 26,2 % de las exportaciones nacionales. FOB es el valor de la mercancía puesta a bordo, sin incluir el transporte y el seguro posteriores.
Las regalías mineras acumulaban $2,22 billones al 31 de julio. Los datos fueron publicados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entidad técnica que planea el sector, y la Agencia Nacional de Minería, con información del DANE y la DIAN.