martes, 29 de septiembre de 2026
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El Ministerio de Minas recibe comentarios sobre los distritos mineros hasta el 18 de septiembre: son 80 municipios y 53.402 km²

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Ningún distrito minero ha sido derogado todavía. Si la resolución se firma, regirá al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial y la Agencia Nacional de Minería tendrá 30 días para retirar las capas del catastro.

Trabajadora minera, campesino y técnica conversan frente a un paisaje montañoso genérico.

Los distritos mineros no han sido derogados. No existe una resolución de derogatoria firmada y publicada, por lo que ninguna eliminación está vigente hoy.

Lo que sí publicó el Ministerio de Minas y Energía fue un proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios entre el 3 y el 18 de septiembre de 2026.

Además, hay una diferencia concreta: el anuncio habló de diez distritos y diez resoluciones, pero el artículo 1 del proyecto enumera 15 distritos y 16 resoluciones.

El 4 de septiembre varios medios publicaron que el Ministerio ya tumbó las restricciones en 119 municipios y que la medida abre el 10 % del territorio nacional. Ninguna de esas dos cifras aparece en los documentos oficiales.

¿Ya se derogaron los distritos mineros?

No. Hasta el 3 de septiembre de 2026 solo se había publicado un proyecto de resolución para comentarios ciudadanos. Como no hay una derogatoria firmada y publicada, la medida no está vigente ni existe una fecha de entrada en vigor; por ahora, las resoluciones señaladas continúan siendo normas vigentes.

La página de participación del Ministerio informa como fecha de inicio el 3 de septiembre de 2026 y como fecha de cierre el 18 de septiembre de 2026. El objeto declarado es recibir observaciones y comentarios antes de adoptar una decisión.

El proyecto fue publicado en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.

¿Cuántos distritos mineros son en realidad?

El anuncio mencionó diez distritos y diez resoluciones, mientras el documento publicado por el Ministerio enumera 15 distritos, del 1 al 15, y 16 resoluciones. La diferencia surge porque el primer distrito aparece asociado a dos actos: una resolución de 2024 y otra de 2025 que la sustituyó.

Se trata de una diferencia entre lo anunciado y el contenido del proyecto oficial, no de una derogatoria consumada. El parágrafo del artículo 1 propone que cada eventual derogación comprenda las modificaciones o sustituciones, todo el articulado, los anexos técnicos, las cartografías y los demás documentos integrales.

¿Cuáles son y dónde quedan?

El proyecto identifica 15 distritos y los relaciona con 16 resoluciones. Tres corresponden a Nariño y dos a Norte de Santander; los demás aparecen individualmente. En el caso de Litoral Pacífico, la tabla oficial anota “Pacífico”, que es una región y no un departamento.

N.º Distrito Resolución Departamento
1 Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño 40436 de 2024, sustituida por la 40577 de 2025 Antioquia
2 Triángulo de Telembí 40143 Nariño
3 Cordillera Nariñense 40142 Nariño
4 Noroccidente Nariñense 40180 Nariño
5 San Juan Chocó 40189 Chocó
6 Huila 40231 Huila
7 Valle del Cauca 40236 Valle del Cauca
8 Sugamuxi Tundama 40251 Boyacá
9 Sur de Córdoba 40351 Córdoba
10 La Guajira 40406 La Guajira
11 Litoral Pacífico 40188 Pacífico (la tabla oficial no nombra un departamento)
12 Norte del Cauca 40184 Cauca
13 Corredor de Vida del Cesar 40407 Cesar
14 Santander 1 40322 Norte de Santander
15 Santander 2 40344 Norte de Santander

¿Es cierto que abre el 10 % del territorio nacional?

No según el documento oficial. La memoria justificativa del propio Ministerio dice que «la extensión conjunta de los Distritos delimitados asciende a no menos de 5.340.192 hectáreas, equivalentes a 53.402 kilómetros cuadrados del territorio nacional».

Colombia tiene 1.141.748 kilómetros cuadrados de territorio continental. Esos 53.402 kilómetros cuadrados equivalen al 4,68 %, no al 10 %.

La cifra del 10 % fue atribuida por los medios a datos de la Unidad de Planeación Minero Energética, pero no aparece en el proyecto ni en su memoria justificativa.

¿Son 119 municipios?

No. La lista oficial del proyecto y de su memoria comprende 80 municipios, repartidos así: Boyacá, Chocó, Córdoba, Nariño y Norte de Santander con 10 cada uno; Antioquia con 7; Huila con 6; Cauca y Cesar con 5; Valle del Cauca con 4; y La Guajira con 3.

El número de 119 tampoco figura en los documentos publicados por el Ministerio.

¿Cómo se sabe que todavía es un borrador?

Porque el documento no está diligenciado. Su encabezado dice literalmente «RESOLUCIÓN NÚMERO DE (vrdia vrmes vranio)»: marcadores de plantilla donde deberían ir el número y la fecha.

Al final, donde iría la fecha de expedición, se lee «Dada en Bogotá D.C., a los ____ días del mes de ____________ de 2026». Y los campos de trazabilidad aparecen sin llenar: «Elaboró: res_proyecto», «Revisó: res_reviso», «Aprobó: res_aprobacion».

Un acto administrativo sin número, sin fecha y sin firma no produce efectos. La ministra María Nohemí Arboleda hizo un anuncio público el 3 de septiembre en el Congreso Nacional de Minería, en Cartagena; un anuncio no es un acto administrativo.

¿Qué pasaría el día que se firme?

El artículo 4 del proyecto dice que la resolución regiría «a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial». No antes.

El artículo 2 le daría a la Agencia Nacional de Minería y a las dependencias del Ministerio treinta días, contados desde esa entrada en vigencia, para actualizar el Catastro Minero Colombiano y suprimir las capas y restricciones asociadas a los distritos.

Es decir que, incluso firmada, la eliminación de las capas en el catastro tomaría hasta un mes más.

¿Se podría hacer minería en páramos y parques?

No. La memoria justificativa dice que la derogatoria no altera «el régimen de las áreas protegidas, ecosistemas estratégicos y zonas excluibles de la minería». En los parques nacionales la minería sigue prohibida y en las reservas forestales continúa aplicándose el régimen ambiental.

Los proyectos que afecten directamente a comunidades étnicas seguirían sujetos a consulta previa.

Un dato ilustra hasta qué punto pesan esas otras figuras: el 97,65 % del distrito Triángulo de Telembí, en Nariño, se superpone con la Reserva Forestal del Pacífico.

¿El borrador tiene errores?

Al menos uno, comprobado. La tabla del artículo 1 cita para el Triángulo de Telembí la «Resolución 40143 de 2025». El acto real es la Resolución 40143 de 2026, expedida el 3 de marzo y publicada en el Diario Oficial 53.418 del 5 de marzo de 2026.

La misma tabla anota «Pacífico» como departamento del distrito Litoral Pacífico, y el Pacífico es una región, no un departamento.

Son erratas de un texto que todavía está en comentarios y que puede corregirse antes de expedirse. Se señalan porque de ese documento salen las cifras que hoy se están citando como definitivas.

¿Qué eran y para qué servían?

Los distritos eran instrumentos de planeación socioambiental, gestión y coordinación entre instituciones. Fueron concebidos para apoyar la formalización de la pequeña minería, la asociatividad, la industrialización de minerales estratégicos, la diversificación productiva y la reconversión laboral. Su delimitación, por sí sola, no otorgaba ni cancelaba derechos mineros.

No eran títulos mineros, áreas de reserva minera, determinantes ambientales ni una nueva categoría de ordenamiento territorial. Tampoco fueron creados por el Código de Minas, la Ley 685 de 2001.

Su fundamento fue el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. El Decreto 0977 del 2 de agosto de 2024 reglamentó esa disposición y adicionó un capítulo al Decreto Único 1073 de 2015.

El artículo 231 asignó al Ministerio de Minas y Energía, o a quien este delegara, la competencia para declarar distritos en todo el territorio nacional.

¿Por qué los quiere eliminar el Gobierno?

La memoria justificativa sostiene que los actos carecen de extensión máxima, criterios objetivos de proporcionalidad, reglas para modificarlos o levantarlos, transiciones para proyectos en curso, mecanismos de compensación y términos de vigencia. Ese es el argumento técnico oficial que acompaña el proyecto, todavía sujeto a comentarios.

El documento también plantea una “carga regulatoria acumulada”, pues sobre las áreas delimitadas coincidirían instrumentos de restricción o condicionamiento adoptados por distintas autoridades nacionales, sin reglas de prelación ni mecanismos para resolver superposiciones.

Según la memoria, esa falta de reglas afecta decisiones de inversión al dejar a quienes operan dentro del polígono ante una reconversión de alcance, plazo y consecuencias indeterminados.

Por separado, la ministra María Nohemí Arboleda declaró el 3 de septiembre que los distritos fueron mal diseñados y que frenaron inversión, exploración y formalización de la pequeña minería. También afirmó que la ley buscaba ordenar el territorio y acompañar regiones mineras, pero que los distritos terminaron utilizándose para sustituir la minería y frenar la inversión.

Estas declaraciones expresan la posición pública de la ministra; la motivación formal del proyecto está en la memoria justificativa.

¿Qué decían quienes los defendían?

Edwin Palma, entonces ministro de Minas y Energía, sostuvo el 1 de abril de 2026 que los distritos no eran únicamente delimitaciones geográficas. Los defendió como un modelo de gestión territorial que reunía planificación participativa, formalización minera, protección ambiental, diversificación productiva y una transición energética justa.

Sindicatos de petróleo, gas y carbón habían impulsado su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo como espacios para alternativas productivas, empleo y resolución de conflictos.

¿Pierdo mi título minero?

No. Hoy no hay una derogatoria publicada y los títulos fueron concedidos bajo el Código de Minas, no mediante las resoluciones que delimitaron los distritos. Incluso si luego se aprueba la derogatoria propuesta, esta no cancelaría por sí sola títulos, solicitudes o trámites: cada terminación exigiría una causal y un procedimiento propios.

El efecto práctico planteado en el artículo 2 es distinto. Si la futura resolución entrara en vigencia, la Agencia Nacional de Minería (ANM), autoridad que administra los recursos minerales, y las dependencias del Ministerio tendrían treinta días para actualizar el Catastro Minero Colombiano y otros sistemas y cartografías oficiales.

La finalidad expresada sería suprimir las “capas y restricciones asociadas” a los distritos. Esto no significa que esos instrumentos prohibieran la minería.

Sí podrían desaparecer los apoyos de coordinación, formalización y diversificación previstos en los planes estratégicos de cada distrito.

¿Qué pasa con la minería de subsistencia?

El barequeo y la minería de subsistencia tienen un régimen independiente y no quedan prohibidos ni pierden su registro si eventualmente se derogan los distritos. Exigen inscripción personal y gratuita ante la alcaldía y, cuando la actividad se realiza en predios privados, autorización del propietario.

Estas reglas provienen de los artículos 155 y 156 de la Ley 685 de 2001, la Ley 2250 de 2022 y la regulación aplicada por la Agencia Nacional de Minería.

¿Puedo opinar sobre el proyecto?

Sí. Cualquier persona puede enviar observaciones hasta el viernes 18 de septiembre de 2026. Puede participar en el foro del Ministerio de Minas y Energía o diligenciar el formulario de recepción de comentarios y remitirlo, conservando su formato editable, al correo pciudadana@minenergia.gov.co.

El plazo importa porque el texto aún es una propuesta y nada de lo planteado rige hoy. La participación está abierta desde el 3 de septiembre de 2026.

¿Cuánto pesa la minería en la economía?

En el segundo trimestre de 2026, el producto interno bruto (PIB) minero fue de $5,518 billones constantes de 2015, equivalentes al 1,06 % del PIB nacional. Entre enero y junio hubo 300.620 ocupados directos en minería sin hidrocarburos, según el boletín Minería en Cifras.

Las exportaciones de los once principales productos mineros sumaron US$7.303 millones FOB entre enero y junio, equivalentes al 26,2 % de las exportaciones nacionales. FOB es el valor de la mercancía puesta a bordo, sin incluir el transporte y el seguro posteriores.

Las regalías mineras acumulaban $2,22 billones al 31 de julio. Los datos fueron publicados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entidad técnica que planea el sector, y la Agencia Nacional de Minería, con información del DANE y la DIAN.

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