El Gobierno levantó el requisito de beneficio propio para financiar obras del terremoto: los municipios tienen hasta 2027
La inversión requiere autorización del concejo o la asamblea y un convenio interadministrativo; la facultad vence el 31 de diciembre de 2027.
El Decreto Legislativo 1381 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expedido el 9 de septiembre de 2026, permite financiar o cofinanciar proyectos fuera de la propia jurisdicción sin que la entidad aportante reciba un beneficio propio, hasta el 31 de diciembre de 2027.
En lenguaje llano, una inversión interjurisdiccional significa que una entidad territorial pone plata en una obra ubicada en el territorio de otra. El artículo 2 del Decreto 1381 de 2026 habilita esa posibilidad para proyectos ligados directamente a los daños del terremoto del 10 de agosto de 2026.
El Decreto 1381 del 9 de septiembre de 2026 no autoriza algo que estuviera prohibido de plano: levanta temporalmente el requisito de beneficio propio. Tampoco obliga a invertir, fija montos ni crea recursos nuevos; la plata sale del presupuesto de la entidad territorial que decida aportar.
El Gobierno también expidió el Decreto Legislativo 1382 el 9 de septiembre de 2026, con medidas tributarias, presupuestales y de crédito para las entidades de la emergencia. En esta nota explicamos cómo los municipios del terremoto podrán condonar impuestos y titularizar su recaudo.
¿Qué cambió exactamente?
El artículo 2 del Decreto 1381 de 2026 eliminó, hasta el 31 de diciembre de 2027, la exigencia de que la entidad territorial que financia una obra fuera de su jurisdicción obtenga un beneficio propio. La excepción solo cubre proyectos vinculados directa y específicamente con los daños del terremoto.
Según el artículo 2 del Decreto 1381 de 2026, el proyecto debe atender la respuesta, rehabilitación, recuperación o reconstrucción por el sismo del 10 de agosto de 2026 y estar localizado en una entidad territorial incluida en la zona de la emergencia.
Tendencias:
➜ California subirá su salario mínimo a US$17,40 en 2027: el cambio también eleva a US$72.384 el umbral para ciertos empleados
➜ ¿Le faltan semanas para pensionarse? Tres fallos de 2026 aclaran cuándo deben contarlas aunque el empleador no haya pagado
➜ FOMAG alerta por patrones anómalos en incapacidades: qué pasa con más de 340.000 docentes
El artículo 3 del Decreto 1381 del 9 de septiembre de 2026 señala que sus tres artículos rigen desde la publicación. Sin embargo, al 10 de septiembre de 2026 no se había confirmado la edición del Diario Oficial en la que apareció.
¿Qué exigía la regla anterior?
La regla ordinaria ya permitía financiar iniciativas de gasto fuera del territorio propio, de manera conjunta y concertada. Según las consideraciones del Decreto 1033 de 2021, su origen es el artículo 251 de la Ley 1955 de 2019 y la condición era que quien aportara también resultara beneficiado.
Las consideraciones del Decreto 1033 de 2021, publicadas por Función Pública, reproducen la condición del artículo 251 de la Ley 1955 de 2019: «siempre y cuando beneficien a las entidades territoriales que financian la iniciativa propuesta».
La fuente consultada es la reproducción incluida en el Decreto 1033 de 2021, expedido bajo la Ley 1454 de 2011 y los artículos 249 y 251 de la Ley 1955 de 2019. Al 10 de septiembre de 2026 no se había verificado el texto completo del artículo 251 en su fuente original.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Para usar la facultad, el artículo 2 del Decreto 1381 de 2026 exige una autorización de la asamblea o el concejo y un convenio interadministrativo detallado. Además, la obra debe quedar en la zona de emergencia, relacionarse directa y específicamente con los daños del terremoto y ejecutarse dentro del plazo.
| Requisito | Qué exige el decreto |
|---|---|
| Autorización de la asamblea o el concejo | Exige autorización de la respectiva asamblea o concejo para financiar o cofinanciar el proyecto. |
| Convenio interadministrativo | Exige identificar el proyecto, los aportes, la entidad ejecutora, los beneficiarios, los hitos de desembolso, la supervisión, la distribución de riesgos, la titularidad de los activos y la rendición de cuentas. |
| Localización del proyecto | Exige que el proyecto se ubique en una entidad territorial comprendida en el ámbito del artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026. |
| Relación con los daños | Exige una relación directa y específica con la respuesta, rehabilitación, recuperación o reconstrucción de los daños causados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. |
| Plazo | Permite usar esta facultad hasta el 31 de diciembre de 2027. |
El artículo 2 del Decreto 1381 de 2026 permite que la entidad receptora o la inversionista ejecute el proyecto, sin impedir que asuman otros papeles. El convenio debe dejar definidos los controles, responsabilidades y condiciones mencionados en la tabla.
¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?
Se sabe que el Decreto 1381 del 9 de septiembre de 2026 habilita la inversión sin beneficio propio y fija condiciones para usarla. No se sabe si pueden aportar municipios externos a la zona, cuánto pondría cada entidad ni si alguna corporación territorial ya autorizó una operación concreta.
La ambigüedad está en el propio Decreto 1381 de 2026: el artículo 1 limita la medida a las entidades territoriales del artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, mientras el artículo 2 solo exige que el proyecto se localice allí.
Por esa diferencia, esta nota no afirma que un municipio situado fuera de la zona pueda aportar. Es una lectura que el texto del Decreto 1381 del 9 de septiembre de 2026 no resuelve con claridad y que no había sido confirmada al 10 de septiembre de 2026.
Al 10 de septiembre de 2026 no se había verificado una autorización de asamblea o concejo ni un convenio interadministrativo firmado con base en el Decreto 1381. El decreto tampoco establece cuánto puede aportar una entidad territorial ni identifica las fuentes presupuestales que podría utilizar.
La Corte Constitucional, tribunal que controla la constitucionalidad de las normas, revisa automáticamente los decretos legislativos de emergencia. Al 10 de septiembre de 2026 todavía no había fallo sobre el Decreto 1381 ni sobre el Decreto 1261 de 2026, que declaró la emergencia.
¿De dónde sale esta información?
La explicación se apoya en normas oficiales consultadas con corte al 10 de septiembre de 2026. El Decreto 1381 contiene la excepción y sus requisitos; el Decreto 1033 reproduce la regla ordinaria, y el Decreto 1382 reúne otras herramientas fiscales expedidas el mismo día para las entidades territoriales afectadas.
- Excepción y requisitos: Decreto Legislativo 1381 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 9 de septiembre de 2026.
- Regla ordinaria: consideraciones del Decreto 1033 de 2021 en el Gestor Normativo de Función Pública.
- Otras medidas territoriales: Decreto Legislativo 1382 del Gobierno nacional, 9 de septiembre de 2026.
- Listado oficial: decretos de septiembre de 2026 publicados por la Presidencia de la República, consultados por Más Colombia el 10 de septiembre de 2026.