El Gobierno ordenó un plan por los programas que el Ministerio de Igualdad daba a los ciudadanos: admite que quedaron desatendidos
El plan deberá redistribuir funciones, programas, proyectos y recursos del ministerio; la orden fue firmada el 9 de septiembre de 2026 y no fija un plazo en días.
El Gobierno afirmó que programas dirigidos a personas con especial protección constitucional quedaron sin atención tras ordenarse la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad, según la Directiva Presidencial 02 del 9 de septiembre de 2026.
La Directiva Presidencial 02 del 9 de septiembre de 2026 ordenó formular con urgencia un plan para redistribuir funciones, programas, proyectos, recursos y demás responsabilidades. El documento no hizo esa reasignación ni estableció una fecha límite para entregar el plan.
La afirmación sobre la desatención proviene del propio Gobierno en la Directiva Presidencial 02 del 9 de septiembre de 2026. Más Colombia no verificó de manera independiente la situación de esos programas ni consultó al Gobierno anterior.
¿Qué dice la directiva del 9 de septiembre?
La Directiva Presidencial 02 del 9 de septiembre de 2026 ordena coordinar un plan urgente para evitar vacíos en la acción estatal. En lenguaje sencillo, es una instrucción del Presidente a entidades de la Rama Ejecutiva: no es una ley ni un decreto y, por sí sola, no traslada competencias.
En sus consideraciones, la Directiva Presidencial 02 de 2026 dice que el anterior Gobierno “ordenó la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad sin definir, determinar ni implementar un proceso ágil, eficiente y efectivo de adecuación institucional y redistribución de sus funciones y competencias”.
La Directiva Presidencial 02 de 2026 sostiene que esa situación ocasionó que “los diferentes programas, planes, acciones y recursos que estaban a cargo de esa entidad quedaran desatendidos”, con afectación de la continuidad de políticas para sujetos de especial protección constitucional.
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Según la Directiva Presidencial 02 de 2026, el plan debe incluir una reasignación clara, ordenada y efectiva de responsabilidades y asegurar la continuidad. Aunque pide presentarlo con carácter urgente, no determina una fecha límite ni un número de días.
¿Por qué se está liquidando el Ministerio de Igualdad?
La liquidación comenzó porque la Corte Constitucional tumbó la ley que creó el ministerio por una falla en el trámite legislativo: no se hizo el análisis de impacto fiscal exigido. La Sentencia C-161 de 2024 aplazó los efectos durante dos legislaturas para proteger la política de igualdad y permitir una nueva decisión.
La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2281 de 2023 mediante la Sentencia C-161 de 2024. La razón fue el incumplimiento del análisis de impacto fiscal ordenado por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, una falla que la Corte consideró imposible de corregir dentro de ese trámite.
La Sentencia C-161 de 2024 difirió los efectos durante dos legislaturas y dispuso que la ley dejaría definitivamente de regir cuando terminara la legislatura 2025-2026. La Corte explicó que ese margen protegía políticas de igualdad y permitía al Congreso crear de nuevo el ministerio, por iniciativa gubernamental, si así lo decidía.
El artículo 138 de la Constitución establece que el segundo periodo ordinario del Congreso termina el 20 de junio. Por eso, la legislatura acabó el 20 de junio de 2026; el Gobierno firmó el Decreto 0626 que ordenó la liquidación el 19 de junio de 2026, un día antes.
El Congreso no volvió a crear el ministerio. El proyecto 020/2025 Cámara y 302/2025 Senado, «por medio del cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad», aparece con estado «Archivado» en la ficha oficial de la Cámara de Representantes, consultada el 10 de septiembre de 2026.
¿Quién responde ahora por esos programas?
La Directiva Presidencial 02 de 2026 pone la coordinación del plan en el Departamento Administrativo de la Función Pública, la entidad que organiza la administración del Estado, junto con cinco autoridades destinatarias. El liquidador atiende el cierre institucional, pero no se pudo verificar quién ocupa ese cargo ni el acto de su designación.
| Directriz de la Directiva Presidencial 02 de 2026 | Qué ordena |
|---|---|
| 1. Atención a los requerimientos | Las entidades destinatarias deben responder oportunamente las solicitudes que formule el liquidador durante el proceso de liquidación. |
| 2. Coordinación del plan | El Departamento Administrativo de la Función Pública debe coordinar con las demás destinatarias el plan para identificar y promover ajustes organizacionales, distribuir competencias y reasignar funciones. |
| 3. Seguimiento de los organismos de control | Exhorta a los organismos de control y vigilancia, respetando su autonomía e independencia, a acompañar y seguir las actuaciones de la liquidación que consideren pertinentes. |
| 4. Apoyo de la Rama Ejecutiva | Las entidades nacionales de la Rama Ejecutiva deben apoyar al liquidador y a la Función Pública cuando las destinatarias no puedan atender directamente los asuntos solicitados. |
La Directiva Presidencial 02 del 9 de septiembre de 2026 se dirige a los ministerios del Interior, Hacienda y Crédito Público, y Justicia y del Derecho; también a la Función Pública y al Departamento de Prosperidad Social, la entidad que coordina políticas contra la pobreza.
El traslado no lo estrena la directiva. El artículo 35 del Decreto 0626 del 19 de junio de 2026 ya había dispuesto que era preciso trasladar las funciones del Ministerio de Igualdad y Equidad al Ministerio del Interior y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Ese mismo artículo ordenó hacer los ajustes presupuestales en esas dos entidades, que asumirían las funciones fijadas en los decretos de estructura y planta «con el mismo gasto actual de los sectores involucrados o al denominado costo cero», según el Decreto 0626 de 2026.
El artículo 33 del mismo decreto asignó además el Fondo «No es Hora de Callar», creado por la Ley 2358, al Ministerio del Interior o a quien haga sus veces, junto con la participación de esa cartera en el comité decisorio del fondo.
Casi tres meses después de esa orden, la Directiva Presidencial 02 del 9 de septiembre de 2026 volvió a pedir un plan de reasignación.
Eso no significa que esas entidades ya hayan recibido programas concretos. La directiva les ordena preparar la ruta para distribuirlos: no identifica cuál entidad quedará a cargo de cada servicio ni cambia competencias por sí misma.
¿Qué pasa con la plata y las deudas del ministerio?
El Decreto 0626 del 19 de junio de 2026 somete las cuentas del ministerio a reglas especiales de liquidación: concentra los pagos que recibe en el liquidador, frena cobros ejecutivos y pagos de obligaciones anteriores, y levanta embargos. El plan ordenado en septiembre también deberá contemplar la reasignación de recursos.
Para un ciudadano que le debe dinero al ministerio, el artículo 2 del Decreto 0626 de 2026 significa que solo puede pagarle al liquidador. Para quien reclama una deuda, los procesos de ejecución en curso quedan suspendidos y los pagos de obligaciones causadas hasta la supresión también se suspenden.
El artículo 2 del Decreto 0626 de 2026 también ordena cancelar los embargos practicados contra la entidad. Su parágrafo dispone que el liquidador trasladará derechos y obligaciones a la entidad que se determine en el acta final de la liquidación.
Desde la publicación del decreto, la entidad tampoco puede emprender nada nuevo: el artículo 4 del Decreto 0626 de 2026 le dejó capacidad jurídica únicamente para los actos, operaciones, convenios y contratos necesarios para su liquidación.
El artículo 3 del Decreto 0626 de 2026 fijó un año para liquidar, contado desde la vigencia del decreto, y autorizó una prórroga mediante otro decreto motivado. No se verificó la fecha de publicación que inició esa vigencia, por lo que no puede afirmarse el día exacto de terminación.
¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?
Está confirmado que el Gobierno pidió un plan urgente y admitió desatención, según la Directiva Presidencial 02 de 2026. El documento no permite saber cuáles programas están afectados, cuántas personas atendían, cuánto dinero involucran, cuándo llegará el plan ni qué entidad recibirá cada responsabilidad.
La Directiva Presidencial 02 de 2026 no fija un plazo en días, no ofrece cifras y no reasigna funciones, proyectos o recursos por sí sola. Tampoco se pudo verificar si las entidades destinatarias ya presentaron el plan o cuándo lo harán.
Más Colombia no pudo verificar quién es el liquidador del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación ni mediante qué acto fue nombrado. Sí pudo comprobar, en cambio, que el proyecto que buscaba crear de nuevo la entidad quedó archivado en el Congreso.
La frase sobre los programas desatendidos es una valoración oficial incluida en la Directiva Presidencial 02 del 9 de septiembre de 2026. Más Colombia no comprobó de forma independiente el estado de esos programas ni obtuvo la versión del Gobierno anterior.
¿De dónde sale esta información?
La información procede de documentos oficiales de la Presidencia, la Corte Constitucional y la Función Pública. Las fuentes se agrupan a continuación por decisión presidencial, liquidación y origen constitucional; cada enlace conduce al documento que sustenta las fechas, órdenes, límites y antecedentes explicados en esta nota.
Decisión y coordinación: la Directiva Presidencial 02 del 9 de septiembre de 2026 y el listado oficial de directivas de la Presidencia, consultado el 10 de septiembre de 2026.
Liquidación y sus efectos: el Decreto 0626 del 19 de junio de 2026, que ordenó la liquidación y reguló su plazo, los pagos, los procesos de ejecución, los embargos y el traslado final de obligaciones.
Trámite en el Congreso: la ficha del proyecto 020/2025 Cámara y 302/2025 Senado sustenta que la iniciativa para crear de nuevo el ministerio figura como archivada.
Origen constitucional: la Sentencia C-161 de 2024 de la Corte Constitucional y el artículo 138 de la Constitución Política, publicado en el Gestor Normativo de la Función Pública.