El Gobierno habilitó a los municipios del terremoto a condonar impuestos: podrán titularizar 30 años de recaudo futuro
jueves, 10 de septiembre de 2026
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El Gobierno habilitó a los municipios del terremoto a condonar impuestos: podrán titularizar 30 años de recaudo futuro

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El decreto no condona por sí solo ninguna deuda tributaria. Sin ordenanza o acuerdo territorial nada cambia, y al 10 de septiembre de 2026 no se había verificado una aprobación.

Concejales reunidos alrededor de una mesa en un salón municipal sencillo

El Gobierno nacional, mediante el Decreto Legislativo 1382 del 9 de septiembre de 2026, habilitó cinco herramientas financieras excepcionales para las entidades territoriales cobijadas por la emergencia del terremoto.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció en ese decreto que las autoridades territoriales podrán reorientar ciertas rentas, contratar créditos de tesorería, ofrecer condiciones especiales sobre cartera, titularizar recaudos tributarios futuros y acceder a crédito público con requisitos flexibilizados.

El Decreto 1382 del 9 de septiembre de 2026 no activa automáticamente ninguna de esas opciones: cada territorio decide si las usa y cómo, y las asambleas o concejos intervienen en las decisiones que el texto les asigna expresamente.

Según los artículos 3, 5 y 6 del decreto, los topes principales son 15 % de los ingresos corrientes para créditos de tesorería, 10 % de los flujos tributarios futuros para titularización y 100 % en la relación entre deuda e ingresos corrientes para el crédito público especial.

¿Me van a perdonar lo que debo de impuestos?

No automáticamente. El artículo 4 del Decreto 1382 del 9 de septiembre de 2026 habilita a las asambleas y concejos para establecer condiciones especiales, pero el decreto no condona nada por sí mismo. Sin una ordenanza o un acuerdo del respectivo territorio, no cambia nada para el contribuyente.

El artículo 4 del decreto permite incluir condonaciones de capital, intereses y sanciones, además de pagos diferidos en cuotas sin intereses, para obligaciones a favor de las entidades territoriales.

Según el mismo artículo 4, esas condiciones también pueden cobijar obligaciones discutidas en sede administrativa o judicial y deudas en cobro administrativo coactivo; la declaratoria de emergencia sirve como motivación suficiente sobre la existencia, gravedad, excepcionalidad y extensión general de la crisis.

Al 10 de septiembre de 2026 no se había verificado que alguna asamblea o concejo aprobara una ordenanza o acuerdo basado en el Decreto 1382 de 2026. Por eso, cada contribuyente debe consultar si su corporación territorial adopta condiciones y a qué deudas las aplica.

¿Qué es eso de titularizar el recaudo?

Es vender hoy a inversionistas el derecho a recibir parte del recaudo futuro de un impuesto, a cambio de dinero por adelantado. El artículo 5 del decreto limita la operación al 10 % de los flujos futuros y exige autorización de la asamblea o el concejo.

Según el artículo 5 del decreto, los flujos comprometidos pueden abarcar hasta 30 años desde la emisión, aunque la operación debe estructurarse y celebrarse a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

El mismo artículo 5 ordena hacer la operación mediante un patrimonio autónomo y exige, antes de colocarla, un estudio de demanda, una proyección conservadora del recaudo y la dimensión del gasto o proyecto financiable.

El artículo 5 también exige el concepto del órgano territorial de política fiscal sobre la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo, el instrumento que proyecta las finanzas públicas de la entidad.

Según el artículo 5 del decreto, la titularización no transfiere la potestad tributaria: el patrimonio autónomo no queda facultado para fiscalizar, liquidar ni cobrar coactivamente el impuesto.

¿Qué más pueden hacer los municipios con la plata?

El Decreto 1382 del 9 de septiembre de 2026 abre cinco caminos temporales para atender la emergencia y aliviar la caja territorial. Unos adelantan recursos y otros cambian su uso o cobro, pero ninguno fija cuánto dinero se movilizará en total ni obliga a una entidad a emplearlos.

Herramienta Qué permite Hasta cuándo
Reorientación de rentas de destinación legal El artículo 2 permite mover rentas, saldos de apropiación, excedentes y rendimientos no comprometidos, cuya destinación específica provenga exclusivamente de una ley, hacia gastos o proyectos directamente relacionados con la emergencia. Hasta el 31 de diciembre de 2027, según su artículo 2.
Créditos de tesorería El artículo 3 permite cubrir faltantes temporales de caja, compensar la caída de ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez, hasta por el 15 % de los ingresos corrientes del año fiscal de contratación. Pueden contratarse hasta el 31 de diciembre de 2027 y deben pagarse, con intereses y cargos, antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente, según su artículo 3.
Condiciones especiales de cartera y diferimiento El artículo 4 permite establecer condonaciones de capital, intereses y sanciones, o pagos por cuotas sin intereses, incluso para obligaciones en discusión o cobro coactivo. El artículo 4 las define como temporales, pero no fija una fecha exacta.
Titularización de flujos tributarios El artículo 5 permite recibir dinero anticipado al comprometer hasta el 10 % de los flujos futuros del recaudo de impuestos propios mediante un patrimonio autónomo. Puede estructurarse y celebrarse hasta el 31 de diciembre de 2028; los flujos pueden cubrir hasta 30 años desde la emisión, según su artículo 5.
Flexibilización de requisitos de endeudamiento El artículo 6 permite crédito público sin verificar la relación entre intereses y ahorro operacional, si la relación entre saldo de deuda e ingresos corrientes no supera el 100 %. Hasta el 31 de diciembre de 2027, según su artículo 6.

Las rentas de destinación específica son dineros que la ley obliga a gastar en una finalidad concreta. El artículo 2 del decreto permite reorientarlas por ordenanza o acuerdo, a iniciativa del gobernador o alcalde, si no están comprometidas y financian gastos o proyectos directamente relacionados con la emergencia.

El mismo artículo 2 prohíbe tocar destinaciones constitucionales y financiar medidas estructurales. Textualmente, son “aquellas orientadas a superar un problema preexistente a la crisis, cuyo objetivo no es atender la crisis ni devolver las cosas al estado anterior, sino superar un problema de vieja data”.

Según el artículo 2 del decreto, tampoco pueden financiarse acciones de reconstrucción, salvo que el Gobierno nacional demuestre su relación directa y estrecha con la fase de rehabilitación.

El artículo 3 del decreto permite que los créditos de tesorería paguen créditos semejantes contratados antes del decreto en la misma vigencia fiscal y que sean atendidos con recursos de créditos de largo plazo.

El Decreto Legislativo 1381 del 9 de septiembre de 2026 permite a entidades territoriales financiar obras fuera de su jurisdicción, aunque no obtengan beneficio propio, con autorización de la asamblea o concejo y convenio interadministrativo.

Según el artículo 2 del Decreto 1381 de 2026, esa opción rige hasta el 31 de diciembre de 2027 y su ámbito son las entidades del artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, siempre que el proyecto se relacione directamente con la atención del terremoto.


¿Qué límites tiene todo esto?

El Decreto 1382 del 9 de septiembre de 2026 restringe las herramientas a las entidades y personas directamente afectadas dentro del ámbito de la emergencia, fija topes y fechas, y ordena que todas las medidas se dediquen exclusivamente a conjurar la perturbación o impedir que la calamidad se extienda o agrave.

El artículo 1 del decreto incluye a los municipios señalados por el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026 y a los que se incorporen después mediante otro decreto legislativo.

El mismo artículo 1 cobija a personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo sea acreditada por autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la institucionalidad pública encargada del riesgo. La ausencia inicial en un registro no impide probar la afectación por otros medios verificables.

Los indicadores de la Ley 358 de 1997 son, en lenguaje llano, los topes de endeudamiento que debe cumplir una entidad territorial. Según los artículos 3 y 5 del decreto, ciertos créditos de tesorería y la titularización no computan en esos cálculos específicos.

Que una obligación no compute en los indicadores de la Ley 358 de 1997 no significa que la deuda deje de existir; solo queda fuera de ese cálculo específico, según el alcance de los artículos 3 y 5 del decreto.

Para el crédito público del artículo 6, el Decreto 1382 de 2026 exige que la relación entre saldo de deuda e ingresos corrientes no supere el 100 % y permite omitir la verificación entre intereses y ahorro operacional.

Según el artículo 6 del decreto, departamentos de cualquier categoría y distritos o municipios de categorías especial a segunda que superen esos indicadores pueden contratar crédito interno si acreditan, como mínimo, la tercera mejor calificación de riesgo de largo plazo usada por las calificadoras.

¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?

Se conocen las facultades, topes y plazos de esa norma, pero no cuánto dinero reorientarán, condonarán o titularizarán los territorios. Al 10 de septiembre tampoco se había verificado una aprobación territorial ni un fallo de la Corte Constitucional sobre los decretos de la emergencia.

El Decreto 1382 de 2026 no fija montos totales para las rentas reorientadas, las obligaciones condonadas ni los recaudos titularizados. La cifra dependerá de las decisiones que adopte cada entidad dentro de los límites aplicables.

El artículo 5 del decreto permite comprometer hasta 30 años de recaudo, pero el decreto no evalúa el impacto que una operación concreta tendría sobre las finanzas futuras de cada entidad territorial.

La Corte Constitucional revisa automáticamente los decretos legislativos de emergencia. Al 10 de septiembre de 2026 aún no había fallo sobre los decretos 1261, 1381 y 1382 de 2026.

Al 10 de septiembre de 2026 tampoco se había podido confirmar en qué edición del Diario Oficial fueron publicados los decretos 1381 y 1382 de 2026.

¿De dónde sale esta información?

La información proviene de dos decretos legislativos expedidos por el Gobierno nacional el 9 de septiembre de 2026. El primero regula las herramientas financieras para la emergencia; el segundo autoriza financiación territorial de proyectos fuera de la jurisdicción propia bajo condiciones precisas.