El Gobierno propone derogar el tope del 30 % a las pensiones en el exterior: los fondos de los trabajadores tienen afuera 44,5 %
El tope del 30 % sigue vigente: el Gobierno apenas publicó el proyecto que lo derogaría. Los comentarios cierran el 24 de septiembre de 2026 a las 11:59 de la noche.
La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), oficina técnica del Ministerio de Hacienda, publicó el 10 de septiembre de 2026 un proyecto para comentarios hasta el 24 de septiembre a las 11:59 de la noche, según su listado oficial.
Es un proyecto, no una norma vigente. Mientras el Gobierno decide si lo expide, continúa en pie el tope global del 30 % que estableció el Decreto 369 de 2026, como advierte el proyecto de la URF del 9 de septiembre.
Cinco meses separan los dos movimientos: Más Colombia informó el 1 de septiembre de 2026 que el Decreto 369 entró en vigencia el 10 de abril, y la URF publicó el proyecto de derogatoria el 10 de septiembre, según su listado oficial.
A julio de 2026, los cuatro fondos obligatorios sumaban $557 billones y mantenían $248 billones en el exterior, equivalentes al 44,5 %, según la tabla 4 del documento técnico de la URF de septiembre de 2026.
Ninguna administradora de fondos de pensiones (AFP) había entregado su plan de ajuste al 7 de septiembre, según la comunicación de la Superintendencia Financiera de esa fecha, radicado 2026204219-001-000, citada en los considerandos del proyecto. El plazo vence el 7 de octubre de 2026.
¿Qué propone exactamente el proyecto?
El proyecto propone quitar el tope global del 30 % a las inversiones en el exterior de los fondos obligatorios. Para hacerlo, el artículo 1 deroga tres disposiciones del Decreto 2555 de 2010 y no crea otro límite global que las reemplace, según el proyecto de la URF del 9 de septiembre de 2026.
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Deroga exactamente los artículos 2.6.12.1.27, 2.6.12.1.28 y 2.6.12.1.29, añadidos por el Decreto 369 de 2026, según el artículo 1 del proyecto de la URF del 9 de septiembre. Esas normas crearon el tope, su cumplimiento y la transición.
El proyecto no fija un límite nuevo en reemplazo: deroga esos tres artículos y ya. Los demás límites del régimen de inversión del Decreto 2555 de 2010 no cambian en este articulado, de acuerdo con el proyecto de la URF del 9 de septiembre de 2026.
Si el Gobierno lo expide, regiría al día siguiente de su publicación, según el artículo 2 del mismo proyecto. Más Colombia explicó cómo funciona ese límite: se calcula sobre la suma de los cuatro fondos de cada entidad, no por fondo, y no cubre cesantías ni pensiones voluntarias.
¿Cuánta plata está afuera hoy?
El último corte disponible en el documento técnico corresponde al 31 de julio de 2026: había $248 billones invertidos afuera, el 44,5 % de un portafolio total de $557 billones. La mayor proporción estaba en el fondo Moderado, con 58,8 %, según la tabla 4 de la URF de septiembre.
Estos son los valores de mercado a julio de 2026, expresados en billones de pesos y redondeados como los presenta la tabla 4 del documento técnico de la URF de septiembre de 2026:
| Fondo | Total a julio de 2026 | En el exterior | % en el exterior |
|---|---|---|---|
| Conservador | $51 billones | $7 billones | 13,1 % |
| Moderado | $172 billones | $101 billones | 58,8 % |
| Mayor Riesgo | $280 billones | $132 billones | 47,3 % |
| Retiro Programado | $54 billones | $7 billones | 13,5 % |
| Total | $557 billones | $248 billones | 44,5 % |
Entre el 31 de marzo y el 31 de julio, la inversión exterior bajó $7,21 billones y pasó del 48,4 % al 44,5 %, según la tabla 4 de la URF. Esa caída no puede atribuirse solo al decreto, porque el documento no aísla otros factores de mercado.
El proyecto aparece firmado por el ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez. El decreto que ahora se propone derogar lo habían firmado, cinco meses antes, el entonces presidente Gustavo Petro Urrego y el entonces ministro de Hacienda Germán Ávila Plazas, según informó Más Colombia el 1 de septiembre de 2026.
¿Por qué el Gobierno cambia de posición?
El proyecto de la URF del 9 de septiembre de 2026 presenta dos razones: el tope deterioraría la relación entre riesgo y retorno de los portafolios, y la Sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026 cambió el escenario jurídico de la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024.
Sobre la primera, los considerandos del proyecto sostienen que mantener el 30 % aumentaría el riesgo, reduciría el rendimiento esperado y restringiría las opciones de inversión de las AFP. Es la conclusión técnica del Gobierno en ese documento, no una rentabilidad prometida para una cuenta individual.
Sobre la segunda, los considerandos citan la Sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026: la Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 por los vicios de procedimiento examinados y fijó el 1.º de abril de 2027 para la entrada en vigor de esos artículos.
El Gobierno estima en los considerandos que el régimen de transición se llevaría cerca del 45 % de los recursos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), sistema de ahorro administrado por fondos privados. Es una estimación gubernamental, no una cifra medida y publicada por la Superintendencia Financiera.
Ese régimen de transición cobija a quienes, al entrar en vigencia el nuevo sistema, tengan 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 en el de los hombres.
A esas personas se les sigue aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993, según el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024.
Según el proyecto de la URF, esa salida reduciría sustancialmente la base sobre la cual operaría el tope. El mismo texto señala que la Corte devolvió a la Cámara tres artículos completos y seis apartes de otros para subsanar su trámite.
El decreto que ahora se propone derogar ya estaba cuestionado en los tribunales: la Fundación para el Estado de Derecho informó que presentó una demanda de nulidad contra el Decreto 369 de 2026 ante el Consejo de Estado. Más Colombia no pudo verificar en qué estado va ese proceso.
¿Esto ya cambió algo para mi pensión?
No por ahora: el proyecto no ha cambiado la regla vigente ni ordena un trámite al afiliado. El tope del 30 % continúa mientras no se expida la derogatoria, según el proyecto de la URF. Esta nota tampoco calcula el efecto sobre un saldo porque el documento técnico no hace ese cálculo por persona.
El documento técnico de la URF de septiembre de 2026 no informa cuánto cambiaría la cuenta de un afiliado ni la rentabilidad concreta de cada fondo. Por eso, el 44,5 % describe la composición agregada de los cuatro fondos obligatorios, no el porcentaje de cada cuenta individual que está afuera.
Si el decreto llegara a publicarse, la derogatoria regiría desde el día siguiente, según el artículo 2 del proyecto de la URF. Eso eliminaría el tope global creado en abril, pero no permite anticipar qué decisiones de inversión tomaría cada AFP ni el efecto sobre cada afiliado.
¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?
Se sabe qué artículos quiere derogar el Gobierno, cuánto estaba invertido afuera a julio y cuándo cierran los comentarios. No se sabe si el Consejo Directivo de la URF aprobó el contenido, si el texto final cambiará ni cuál sería el efecto sobre una cuenta individual, según los documentos oficiales de septiembre de 2026.
El proyecto conserva en blanco el número del decreto, la fecha y el acta del Consejo Directivo de la URF, según el texto del 9 de septiembre. Es una señal documental de que todavía no está expedido; tampoco se verificó que ese consejo haya aprobado su contenido.
La página de la URF permite comentarios hasta el 24 de septiembre de 2026 a las 11:59 de la noche.
Varios medios reprodujeron el 10 de septiembre de 2026 declaraciones del presidente de Asofondos, Andrés Velasco, a favor del proyecto. Más Colombia no encontró un comunicado propio del gremio en su sitio web y por eso no reproduce esas citas.
Tampoco se verificó la posición individual de Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia, ni si presentarán observaciones antes del cierre.
También falta el plan de ajuste: a 7 de septiembre ninguna AFP lo había presentado, según la comunicación de la Superintendencia Financiera con radicado 2026204219-001-000, citada en los considerandos del proyecto. Sin embargo, el plazo oficial solo vence el 7 de octubre de 2026.
¿De dónde sale esta información?
La propuesta, sus razones, los plazos y las cifras salen de fuentes oficiales publicadas por la URF en septiembre de 2026. Para distinguir la decisión propuesta de la regla vigente, se consultaron por separado el borrador normativo, su sustento técnico, el listado de comentarios y la explicación previa de Más Colombia.
- Trámite y plazo: listado de proyectos de decreto de la URF de 2026.
- Derogatoria, vigencia propuesta y considerandos: proyecto de decreto de la URF del 9 de septiembre de 2026.
- Cifras y análisis de portafolios: documento técnico de la URF de septiembre de 2026.
- Alcance del límite vigente: nota de Más Colombia del 1 de septiembre de 2026.