El Concejo de Bogotá aprobó la tributaria: los deudores de impuestos y multas de tránsito tendrán 60 % de descuento en intereses
Quien solicite el alivio deberá pagar completo el capital adeudado y solo cubrirá el 40 % de intereses y sanciones; el plazo vence el 21 de diciembre de 2026.
El Concejo de Bogotá aprobó el 28 de septiembre de 2026, en segundo debate, la reforma tributaria distrital «Ciudad Inteligente». El proyecto de Acuerdo 724 de 2026 terminó su trámite en la corporación y pasó a sanción del alcalde Carlos Fernando Galán.
La aprobación quedó confirmada por el Portal Bogotá en «Aprobado Acuerdo por una ‘Ciudad Inteligente’ en Concejo de Bogotá», nota de Hacienda del 28 de septiembre de 2026. El texto cambia cobros y beneficios que afectan directamente el bolsillo de hogares y negocios.
Los puntos principales son un alivio para morosos, un aporte de alumbrado en el predial, nuevas tarifas empresariales y la eliminación de dos impuestos. La publicación final no incluyó el conteo nominal de la votación ni el articulado definitivo, por lo que no es posible precisar votos o ajustes artículo por artículo.
¿Cuándo empieza a regir la reforma?
La reforma solo se convertirá en Acuerdo cuando el alcalde la sancione y sea publicada. Varias disposiciones están previstas desde el 1 de enero de 2027; el alivio para deudores tiene un calendario más corto y únicamente podrá utilizarse cuando esos dos pasos hayan ocurrido.
El ABC del Acuerdo publicado por el Portal Bogotá con información de Hacienda el 28 de septiembre de 2026 confirma que la sanción seguía pendiente. El número 724 identifica al proyecto y todavía no existe un número definitivo de Acuerdo.
El antecedente inmediato fue la sesión parcial descrita en el Boletín 174 del Concejo de Bogotá, sobre la votación del 24 de septiembre y publicado el 25. Aquel día la sesión fue suspendida; la aprobación final ocurrió cuatro días después.
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¿Cómo funciona el descuento para quien debe impuestos o multas de tránsito?
El deudor deberá pagar el 100 % del capital y el 40 % de los intereses y sanciones acumulados. El 60 % restante de esos cargos se descontará si el pago se completa, con el Acuerdo vigente, a más tardar el 21 de diciembre de 2026.
La mecánica aparece en «Alivios del 60 % en intereses de impuestos y multas de tránsito en Bogotá», nota del Portal Bogotá con información de Hacienda del 28 de septiembre de 2026. No es un borrón y cuenta nueva, porque la deuda original se paga completa.
El ejemplo oficial parte de un predial cuyo capital era de $3 millones y cuyos intereses sumaron otros $3 millones. De una deuda total de $6 millones, la persona pagaría $4,2 millones y ahorraría $1,8 millones. La cuenta incluye el capital completo y $1,2 millones, equivalentes al 40 % de los intereses.
El beneficio tiene más de dos millones de potenciales beneficiarios. La estimación reúne cerca de 1,2 millones de contribuyentes con obligaciones tributarias y 845.476 con obligaciones no tributarias, sin aclarar si hay personas repetidas entre ambos grupos.
Para multas de tránsito solo cubre obligaciones que entraron en mora hasta el 30 de junio de 2024. Esa fecha de corte impide asumir que cualquier comparendo pendiente tendrá derecho a la reducción.
¿Cuánto se pagará por el alumbrado en el predial?
Las viviendas de estratos 4, 5 y 6 pagarán una sobretasa anual de 0,4 por mil ligada al impuesto predial. Los estratos 1, 2 y 3 tendrán tarifa cero, salvo predios con base gravable superior a 20.000 unidades de valor tributario (UVT), la referencia anual usada para calcular obligaciones fiscales.
El artículo «Reforma tributaria en Bogotá: nuevos impuestos para hogares y negocios, ¿cómo me cobrarán?», publicado por El Espectador el 25 de septiembre de 2026, estimó costos promedio anuales de $132.000, $228.000 y $348.000 para los estratos 4, 5 y 6. Esos valores no corresponden a otra factura mensual.
Según ese medio, en la votación del 24 de septiembre quedaron exentas las viviendas de esos estratos con al menos un propietario en los grupos A, B o C del Sisbén. Este es el sistema que clasifica hogares por sus condiciones socioeconómicas. Para predios comerciales de personas naturales, la excepción cubría los grupos A o B; el texto definitivo aún no se ha publicado.
La publicación oficial posterior a la aprobación calculó para el estrato 4 un aporte promedio cercano a $11.000 y lo comparó con otras ciudades. La fuente no indicó la periodicidad de esa cifra, por lo que no debe leerse como valor mensual ni anual.
¿Qué cambia en el ICA para los negocios?
El impuesto de Industria y Comercio (ICA), que grava actividades comerciales, industriales y de servicios, cambia para cientos de actividades. El balance oficial señala 275 con reducción y 169 con aumento, pero no publica una fecha única de inicio para todos esos ajustes.
Las microempresas que se formalicen tendrán tarifa cero durante el primer año y llegarán gradualmente al 100 % en el décimo. Además, algunos pequeños comercios con ingresos del año anterior inferiores a 1.933 UVT dejarán de sufrir retención del ICA en pagos con tarjetas débito y crédito.
| Actividad | Tarifa |
|---|---|
| Sector financiero | 20 por mil en 2027; 19 por mil en 2028; 18 por mil desde 2029 |
| Hoteles, alojamientos y restaurantes | 12 por mil |
| Bares | 11 por mil |
| Edición y publicación de libros | 4 por mil |
| Cooperativas financieras | 13 por mil |
| Fondos de empleados | 10 por mil |
| Comercio de vehículos eléctricos, híbridos y demás | 8, 10 y 11 por mil, respectivamente |
| Comercio de alcohol y tabaco, sin bares ni restaurantes | 19 por mil |
¿Qué impuestos desaparecen?
Desde 2027 desaparecerán para los contribuyentes bogotanos el impuesto de Publicidad Exterior Visual y el impuesto de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos. Ambos seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, de acuerdo con las fechas aprobadas para su eliminación.
La nota «Acuerdo Ciudad Inteligente fortalece industria editorial y cine en Bogotá», del Portal Bogotá con información de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte del 28 de septiembre de 2026, destaca el efecto del segundo cambio. La eliminación del Fondo de Pobres beneficiará actividades como la exhibición cinematográfica.
La proyección oficial vigente estima cerca de $1,08 billones adicionales al año para Bogotá.