El Gobierno prohibió importar mercancías hechas con trabajo forzoso: los importadores arriesgan decomiso y multa de $52 millones
lunes, 28 de septiembre de 2026
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El Gobierno prohibió importar mercancías hechas con trabajo forzoso: los importadores arriesgan decomiso y multa de $52 millones

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La prohibición alcanza desde la extracción o el cultivo hasta el acabado. El listado oficial de riesgo tendrá que actualizarse, como mínimo, cada trimestre.

Dos inspectores con chaleco reflectivo revisan cajas con ropa junto a un contenedor abierto en un puerto.

Colombia prohibió el ingreso de mercancías hechas total o parcialmente con trabajo forzoso. La decisión está en el Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026, firmado por el presidente y los ministros de Hacienda, Comercio y Trabajo.

La DIAN, la autoridad nacional que vigila las aduanas, podrá aprehender y decomisar esos bienes. La persona que los importe también se expone a una sanción económica por cada operación, siempre mediante el procedimiento aplicable y con derecho a aportar pruebas.

Con el decreto, Colombia se suma a Estados Unidos, Canadá y México, que ya tienen prohibiciones similares. La Unión Europea aplicará la suya desde diciembre de 2027.

¿Qué prohíbe el Decreto 1444?

La prohibición cubre cualquier etapa en la que intervenga trabajo exigido bajo amenaza y sin consentimiento voluntario. Incluye extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento y acabado, aunque esa participación ocurra solo en una parte de la producción. Los bienes quedan clasificados como mercancía prohibida.

No se consideran trabajo forzoso cinco actividades excepcionales definidas en la norma. Son el servicio militar estrictamente militar, las obligaciones cívicas normales, el trabajo impuesto por condena judicial bajo control público y sin entrega a privados, las tareas por fuerza mayor y los pequeños trabajos comunales de interés colectivo.

La norma no señala países, empresas ni clases concretas de productos. Por eso no permite afirmar que esté dirigida contra un origen particular, una compañía o una industria específica.

¿Quién decide si un producto se hizo con trabajo forzoso?

El Ministerio del Trabajo califica si los hechos corresponden a trabajo forzoso cuando la autoridad aduanera se lo solicita. La DIAN inicia las acciones de control sobre los bienes que ese ministerio haya calificado. El análisis debe ser objetivo, sin discriminación injustificada, y cualquier decisión exige hechos, pruebas y debido proceso.

El Ministerio de Comercio administrará un listado indicativo de riesgo y deberá renovarlo al menos cada tres meses. Tendrá apoyo técnico de la autoridad laboral. Una investigación en curso, por sí sola, no basta para incluir a una persona o empresa; el listado todavía no existe.

Una denuncia aislada no permite imponer una sanción ni ordenar un decomiso definitivo. Debe verificarse y contrastarse con información de autoridades, organismos internacionales, decisiones judiciales o administrativas, trazabilidad, auditorías, certificaciones y otras fuentes confiables. Los interesados podrán presentar esos elementos y medidas correctivas.

¿Qué arriesga un importador?

Importar estos bienes es una infracción gravísima castigada con 1.000 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a $52.374.000 por operación en 2026. La regla está en la Ley 2586 del 19 de junio de 2026, artículo 15.

La multa también puede recaer sobre el consignatario o destinatario en tráfico postal y envíos urgentes. El decreto no creó esa infracción ni una sanción nueva: remitió al régimen aduanero vigente. La debida diligencia puede exonerar de responsabilidad en los términos de esa ley.

La aprehensión y el decomiso son consecuencias aduaneras distintas de la multa. Proceden cuando se determina que el bien es de importación prohibida, junto con las demás medidas que resulten aplicables.

¿Qué otros países tienen esta prohibición?

En Estados Unidos, la prohibición viene de la sección 307 de la ley arancelaria de 1930. Desde el 21 de junio de 2022 rige además una presunción refutable creada por la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur, según el documento de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de diciembre de 2024.

Canadá la aplica desde el 1 de julio de 2020, cuando entró en vigor el tratado comercial con Estados Unidos y México. Abarca bienes extraídos, fabricados o producidos total o parcialmente con trabajo forzoso, según el memorando D9-1-6 de su agencia de fronteras.

México puso en vigor su acuerdo de prohibición el 18 de mayo de 2023. La Secretaría de Economía mexicana informó ese mismo día la entrada en vigor del acuerdo que regula estas importaciones.

La Unión Europea aplicará su prohibición desde el 14 de diciembre de 2027. El plazo está fijado en el resumen de EUR-Lex del Reglamento 2024/3015, publicado por la Unión Europea el 12 de diciembre de 2024.

Estas normas apuntan a un problema de gran escala: en 2021 había unos 28 millones de personas en trabajo forzoso en el mundo. Es la estimación mundial más reciente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), agencia de la ONU para asuntos laborales, publicada en septiembre de 2022; no es una cifra de Colombia.

El trabajo forzoso en la economía privada genera US$236.000 millones anuales en ganancias ilegales. La estimación aparece en el informe de la OIT sobre ganancias del trabajo forzoso, divulgado el 19 de marzo de 2024.

¿Desde cuándo rige?

La vigencia comienza el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial, pero todavía no puede fijarse una fecha. Al cierre de esta nota, la tarde del 28 de septiembre, esa publicación todavía no aparecía.

Faltan las resoluciones e instrucciones con las que la DIAN, MinComercio y MinTrabajo aplicarán el decreto. Hasta esa hora, ninguna de las tres entidades había publicado un comunicado sobre la decisión.


La aplicación deberá evaluarse dentro de los dos años siguientes a su entrada en vigor y luego cada dos años.