El Gobierno cerró las mesas de la paz total: en una zona del municipio de Valle del Guamuez se suspendían hasta las extradiciones
Según la Resolución 053, la zona fue creada desde finales de febrero de 2026 y tenía vigencia hasta finales de diciembre. La suspensión cobijaba la ejecución de órdenes de captura con fines de extradición.
El presidente Abelardo De La Espriella anunció el 4 de septiembre de 2026 que expidió los actos administrativos que ponen fin a las mesas de diálogo creadas por el gobierno anterior, y ordenó proceder con las capturas y las extradiciones pendientes, según el comunicado oficial de la Presidencia de esa fecha.
Según el artículo 1 de la Resolución 053, la zona rural de Valle del Guamuez suspendía la ejecución de órdenes de captura, incluidas las de extradición, para integrantes autorizados de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano ubicados allí o en desplazamiento hacia la zona.
La Resolución 053 suspendía la ejecución de esas órdenes; no las anulaba ni extinguía procesos penales o decisiones judiciales, según el alcance jurídico del artículo 1, parágrafo 3, del documento expedido por la Presidencia el 25 de febrero de 2026.
Medios nacionales informaron el 9 y el 10 de septiembre de 2026 sobre las resoluciones 389, 390 y 391. Más Colombia no pudo descargar esos textos del repositorio de Presidencia y, por eso, esta nota no reproduce su contenido ni afirma su alcance.
Los documentos consultados son la Resolución Ejecutiva 053 del 25 de febrero de 2026 y el comunicado oficial de Presidencia del 4 de septiembre de 2026.
¿Qué anunció el Gobierno?
El presidente Abelardo De La Espriella anunció el fin de las mesas de diálogo y conversaciones sociojurídicas creadas por la administración anterior, y ordenó proceder con capturas y extradiciones, según el comunicado de la Presidencia del 4 de septiembre de 2026. Ese comunicado no identificó por número los actos expedidos.
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“En ejercicio de mis facultades constitucionales, he expedido los actos administrativos que ponen fin a las mesas de diálogo y conversaciones sociojurídicas creadas durante la anterior administración”, dijo el presidente en el comunicado de la Presidencia del 4 de septiembre de 2026.
“Las autoridades competentes y el Ministerio de Justicia han sido notificados para proceder con las capturas a que haya lugar, avanzar en las extradiciones pendientes y hacer cumplir la ley con todo su rigor”, añadió el presidente en el mismo comunicado oficial del 4 de septiembre de 2026.
El comunicado de la Presidencia del 4 de septiembre de 2026 no menciona la Resolución 053 ni nombra la zona de Valle del Guamuez. Tampoco identifica como resoluciones 389, 390 y 391 los actos administrativos anunciados por el presidente.
¿Qué era la zona de Valle del Guamuez?
Era una Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal, creada en zona rural de Valle del Guamuez, Putumayo, por diez meses desde finales de febrero de 2026, según los artículos 1 y 4 de la Resolución Ejecutiva 053. Su vigencia prevista llegaba hasta finales de diciembre de 2026.
de acuerdo con el artículo 1 de esa resolución, la zona se estableció dentro del proceso de paz con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano. Buscaba facilitar el tránsito de sus integrantes a la vida civil, contribuir a terminar el conflicto armado y sustituir economías ilegales por procesos productivos.
La Resolución 053 se fundamentó en la Ley 2272 de 2022, la que prorrogó y modificó la Ley 418 de 1997, marco legal de estos procesos, según el encabezado del documento expedido por la Presidencia el 25 de febrero de 2026.
El artículo 2 de la Resolución 053 señaló que la zona se enmarcaba en el Acuerdo número 14, suscrito el 5 de diciembre de 2025 en la mesa de diálogos de paz, y en sus protocolos.
La delimitación geográfica quedó en un anexo técnico reservado, según ese mismo artículo 1. Por tanto, el documento público consultado no permite precisar los límites del área.
La Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano es la denominación bajo la cual el Gobierno adelanta diálogos con la Coordinadora Guerrillera del Pacífico y los Comandos de Frontera, después del fraccionamiento de la Segunda Marquetalia ocurrido el 16 de noviembre de 2024.
Así lo explicó la Consejería Comisionada de Paz en su comunicado sobre la Resolución 203 del 9 de julio de 2025, que reconoció a sus miembros representantes en la mesa.
¿Qué quedaba suspendido allí exactamente?
Quedaba suspendida temporalmente la ejecución de órdenes de captura, incluidas las expedidas con fines de extradición, para integrantes incluidos en un listado aceptado por la Oficina del Comisionado de Paz, según el artículo 1, parágrafo 3, de la Resolución 053. La suspensión también cubría su desplazamiento hacia la zona.
| Lo que dispone la Resolución 053 | Qué significa |
|---|---|
| El artículo 1, parágrafo 3, suspendía la ejecución de órdenes de captura, incluidas las de extradición. | Las órdenes no se anulaban: se detenía temporalmente su ejecución para los beneficiarios y no se extinguían procesos penales ni decisiones judiciales. |
| El artículo 1, parágrafo 3, limitaba el beneficio al listado aceptado por la Oficina del Comisionado de Paz. | No cobijaba de manera automática a cualquier persona presente en el área; el listado de beneficiarios no es público. |
| El artículo 1, parágrafo 3, ordenaba avisar a la Fiscalía General de la Nación si había actividades del proceso fuera de la zona. | El Gobierno debía informar a la Fiscalía quiénes eran los beneficiarios que saldrían para esas actividades. |
| El artículo 1, parágrafo 2, garantizaba el pleno funcionamiento del Estado Social de Derecho y el ejercicio de funciones de las autoridades sin excepción. | La zona no retiraba a las autoridades ni suspendía sus competencias constitucionales, legales o reglamentarias. |
El parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 053 apoyó esa suspensión en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022.
La Resolución 053 no publicó el listado de beneficiarios, así que ese documento no permite saber quiénes podían acogerse a la suspensión.
Sí hay una cifra oficial de ingreso: la Gobernación de Nariño informó el 31 de agosto de 2026 que el 18 de junio de 2026 entraron 99 integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano a la zona, como parte de su tránsito a la vida civil.
Ese dato registra el ingreso, no cuántos permanecían allí al cierre de esta nota.
¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?
Está documentado qué dispuso la Resolución 053 desde febrero y qué anunció el presidente el 4 de septiembre de 2026. No están verificados el texto ni el alcance de las resoluciones 389, 390 y 391, la terminación efectiva de esta zona, el fin comunicado a la Fiscalía o capturas posteriores.
Medios nacionales informaron el 9 y el 10 de septiembre de 2026 que las resoluciones 389, 390 y 391 terminarían la zona el 30 de septiembre y revocarían representantes ante el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Ejército Gaitanista de Colombia. Más Colombia no pudo comprobar esos contenidos.
Más Colombia tampoco verificó si el Gobierno ya informó a la Fiscalía General de la Nación el fin de la suspensión de las órdenes de captura ni si hubo capturas después del anuncio, debido a que los textos de las tres resoluciones no estuvieron disponibles para consulta.
La cifra oficial disponible es la de ingreso —99 personas el 18 de junio de 2026, según la Gobernación de Nariño—, no la de permanencia: ninguna fuente consultada informa cuántas seguían en la zona. El listado de beneficiarios no es público y la delimitación geográfica está en un anexo reservado.
Esta nota tampoco establece el estado actual del proceso con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano ni la existencia de acuerdos posteriores al Acuerdo número 14 del 5 de diciembre de 2025, porque la Resolución 053 y el comunicado oficial consultados no aportan esa información.
¿De dónde sale esta información?
La base documental es una resolución oficial sobre la creación y el funcionamiento de la zona, más un comunicado oficial sobre el cierre de las mesas. Los reportes periodísticos de septiembre solo se mencionan para delimitar lo conocido: sus afirmaciones sobre tres resoluciones posteriores no se presentan como hechos comprobados.
Sobre la zona, su duración, sus objetivos, la suspensión de la ejecución de capturas y las funciones de las autoridades: Resolución Ejecutiva 053 del 25 de febrero de 2026, artículos 1, 2 y 4.
Sobre el cierre de las mesas y la instrucción de proceder con capturas y extradiciones: comunicado de la Presidencia de la República del 4 de septiembre de 2026.