La DIAN espera $6,1 billones de 7 millones de declarantes de renta: pasarse de la fecha cuesta $524.000 como mínimo
El calendario general continúa hasta el 26 de octubre: esta semana vencen los NIT 57 a 64 y la sanción mínima aplica incluso cuando la declaración no arroja impuesto a cargo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la autoridad que administra los impuestos nacionales, estima 7 millones de declarantes y un recaudo cercano a $6,1 billones. La proyección aparece en el Comunicado de Prensa 090, del 30 de junio de 2026; no hay una cifra oficial auditable de declaraciones presentadas.
Los vencimientos de esta semana abarcan cuatro pares del NIT y el calendario general sigue durante octubre. El viernes 25 no es el cierre nacional: cada contribuyente tiene una fecha propia y dejarla pasar activa consecuencias tributarias.
Declarar tarde no cuesta simplemente el 5 % de lo que quede por pagar. La base es el impuesto a cargo, el retraso se cuenta por mes o fracción y opera una sanción mínima; presentar a tiempo sin pagar produce un efecto diferente.
¿Cuándo vence mi declaración?
Su vencimiento depende de los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, sin incluir el dígito de verificación. Para 57 y 58 vence este martes 22; el calendario general no termina el viernes, sino que avanza por pares hasta el lunes 26 de octubre.
El Decreto 2229 del Ministerio de Hacienda, expedido el 22 de diciembre de 2023, fijó la regla en el artículo 1.6.1.13.2.15. La declaración y el impuesto deben cumplirse en una sola cuota. El calendario tributario 2026, consultado el 22 de septiembre, convierte los días hábiles en fechas.
| Fecha | NIT |
|---|---|
| martes 22 de septiembre | 57 y 58 |
| miércoles 23 de septiembre | 59 y 60 |
| jueves 24 de septiembre | 61 y 62 |
| viernes 25 de septiembre | 63 y 64 |
| lunes 28 de septiembre | 65 y 66 |
| jueves 1 de octubre | 67 y 68 |
| viernes 2 de octubre | 69 y 70 |
| lunes 5 de octubre | 71 y 72 |
| martes 6 de octubre | 73 y 74 |
| miércoles 7 de octubre | 75 y 76 |
| jueves 8 de octubre | 77 y 78 |
| viernes 9 de octubre | 79 y 80 |
| martes 13 de octubre | 81 y 82 |
| miércoles 14 de octubre | 83 y 84 |
| jueves 15 de octubre | 85 y 86 |
| viernes 16 de octubre | 87 y 88 |
| lunes 19 de octubre | 89 y 90 |
| martes 20 de octubre | 91 y 92 |
| miércoles 21 de octubre | 93 y 94 |
| jueves 22 de octubre | 95 y 96 |
| viernes 23 de octubre | 97 y 98 |
| lunes 26 de octubre | 99 y 00 (último día del calendario general) |
¿Estoy obligado a declarar?
Debe declarar si al cierre de 2025 era responsable del IVA o si superó por separado alguno de los topes de patrimonio, ingresos, consumos con tarjeta, compras o movimientos financieros. Cumplir una sola condición basta; declarar no significa necesariamente que resulte un impuesto por pagar.
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El abecé de renta para el año gravable 2025, consultado el 22 de septiembre de 2026, usa la unidad de valor tributario (UVT), referencia anual para calcular obligaciones. El patrimonio bruto debía superar 4.500 UVT, equivalentes a $224.095.500.
El umbral de 1.400 UVT equivale a $69.718.600 con la UVT de 2025, fijada en $49.799. Los ingresos brutos obligan desde ese monto; para consumos con tarjeta, compras y consumos, consignaciones, depósitos o inversiones financieras, la obligación nace al superarlo.
¿Cuánto cuesta declarar tarde?
La cuenta arranca en el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con techo del 100 %.
Eso rige mientras la DIAN no haya enviado un emplazamiento. Si la declaración no arroja impuesto a cargo, la ley usa bases alternativas sobre ingresos o patrimonio: no siempre es «el 5 % de lo que debe».
El Estatuto Tributario, Decreto Ley 624 del 30 de marzo de 1989, contiene esas reglas en los artículos 639 y 641. La sanción mínima es de 10 UVT del año en que se impone. La Resolución 000238, expedida el 15 de diciembre de 2025, fijó cada UVT de 2026 en $52.374.
Si el impuesto a cargo es $2.000.000 y el retraso corresponde a un mes o fracción, el cálculo inicial da $100.000. Como queda por debajo del piso legal, la sanción es $523.740, aproximada a $524.000. A seis meses, el 30 % produce $600.000.
Los intereses moratorios de septiembre de 2026 son del 27,24 % efectivo anual y se liquidan diariamente sobre el impuesto sin pagar. La tasa resulta de restar dos puntos porcentuales a la usura de consumo y ordinario, certificada en 29,24 % para ese mes.
¿Puedo declarar y pagar después?
Sí puede presentar la declaración dentro del plazo y pagar después, pero la norma exige cumplir ambas obligaciones en una sola cuota. Presentarla oportunamente evita la sanción por extemporaneidad; si deja pendiente el impuesto, los intereses de mora comienzan desde el día siguiente al vencimiento.
La guía oficial Cómo hacer su declaración de renta 2025, consultada el 22 de septiembre de 2026, separa ambos pasos. Después de firmar y presentar electrónicamente se genera el recibo oficial de pago, formulario 490.
La página de trámites tributarios, consultada el 22 de septiembre de 2026, explica el mecanismo para obligaciones vencidas. La facilidad de pago permite cuotas hasta por cinco años y no exige una deuda mínima para solicitarla.
¿Qué pasa si vivo en la zona del terremoto?
Si al 10 de agosto tenía domicilio fiscal en los municipios cubiertos y su NIT termina entre 01 y 26, su nuevo vencimiento va del 27 de octubre al 13 de noviembre. La prórroga no cubre otros finales ni a toda persona que viva en la zona afectada.
El Decreto 1226 del Ministerio de Hacienda, expedido el 18 de agosto de 2026, creó ese plazo. Las nueve seccionales son Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. Los grandes contribuyentes quedaron excluidos.
Hay un alivio distinto para quien está en mora: hasta el 19 de noviembre se paga el 100 % del capital, intereses al 4,5 % anual y solo el 15 % de las sanciones, sin bajar de la mínima. Lo trae el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre, que explicó Más Colombia.
La rebaja de intereses y sanciones aplica en todo el país, mientras las facilidades especiales se restringen a la zona de emergencia. Allí hay hasta 24 meses sin garantía o 36 con garantía personal para deudas de máximo 6.000 UVT, equivalentes a $314.244.000.
¿Qué errores cobra caro la DIAN?
Los errores más caros son ignorar un requerimiento, dejar pasar la corrección voluntaria y asumir que la sanción por no declarar aparece automáticamente. La respuesta cambia según exista una declaración presentada, una corrección pendiente o una actuación formal de la autoridad tributaria en cada caso.
El artículo 588 permite corregir voluntariamente dentro de los tres años siguientes al vencimiento. En cambio, la sanción por no declarar del artículo 643 requiere una actuación de la entidad y equivale al 20 % de las consignaciones o de los ingresos brutos, según la base aplicable.
La revisión de Más Colombia sobre la declaración sugerida, publicada el 3 de septiembre de 2026, encontró dos topes mal expresados en UVT dentro del micrositio. Los montos deben contrastarse antes de aceptar la información precargada.
La declaración sugerida es opcional y no releva al contribuyente de verificar su exactitud; una declaración sin firmar y presentar electrónicamente no cuenta como presentada.