Requisitos para viajar a Polonia desde Colombia: sin visa hasta 90 días y con documento de viaje válido
Los colombianos pueden entrar a Polonia sin visa por hasta 90 días en cualquier período de 180 días, pero deben demostrar el motivo del viaje y medios económicos suficientes.
Los ciudadanos colombianos pueden viajar a Polonia sin visa para estancias de hasta 90 días en cualquier período de 180 días, siempre que cumplan las condiciones de entrada y no viajen para trabajar. Según la Unión Europea —Parlamento Europeo y Consejo—, esta exención aplica a las estancias cortas.
Para entrar, debe llevar un documento de viaje válido, demostrar el objeto y las condiciones de la estancia, acreditar medios económicos suficientes y cumplir las condiciones de admisión en la frontera. La entrada sin visa no autoriza a los colombianos a trabajar en Polonia.
Si el motivo del viaje es laboral, se aplica una excepción al régimen de exención de visado. Para una estancia larga, debe formalizar su situación ante una oficina de voivodato u obtener una visa nacional de larga duración. El viaje laboral exige una excepción al régimen de exención de visado.
¿Qué debe demostrar en la frontera polaca?
Debe presentar documentos que justifiquen el objeto y las condiciones del viaje, además de recursos suficientes para permanecer en Polonia y regresar o continuar hacia un tercer país. Debe presentar documentos que justifiquen el objeto y las condiciones del viaje, además de recursos suficientes para permanecer en Polonia y regresar o continuar hacia un tercer país.
La Unión Europea —Parlamento Europeo y Consejo— establece que el viajero debe tener un documento válido para cruzar la frontera, expedido dentro de los diez años anteriores y con una vigencia mínima de tres meses después de la fecha prevista de salida. El documento debe conservar al menos tres meses de vigencia después de la salida prevista.
La exigencia de los tres meses puede suprimirse en emergencias justificadas. También debe disponer de recursos para permanecer en Polonia y para regresar a Colombia o continuar hacia un tercer país donde su admisión esté garantizada. Los medios económicos deben cubrir tanto la estancia como el regreso o tránsito.
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La entrada también está sujeta a que el viajero no figure como no admisible en el Sistema de Información de Schengen (SIS). El viajero no debe estar registrado como no admisible en el SIS.
Asimismo, no debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de los Estados miembros. La admisión puede impedirse si existe una amenaza para la seguridad o la salud pública.
¿Cuánto dinero debe llevar para entrar a Polonia?
La Comisión Europea, por medio de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, indica que el viajero debe demostrar recursos para la estancia y fondos adicionales para regresar o transitar. El dinero exigido se calcula para la permanencia y de forma separada para el regreso, según la duración prevista y el país de procedencia.
- Para una estancia prevista de hasta cuatro días: al menos 300 zlotys polacos (PLN), o su equivalente en moneda extranjera.
- Para una estancia prevista de más de cuatro días: al menos 75 PLN por cada día, o su equivalente en moneda extranjera.
- Para el regreso o tránsito de una persona procedente de un país no perteneciente a la Unión Europea: 2.500 PLN adicionales, o su equivalente en moneda extranjera.
Los montos anteriores corresponden a la información publicada por la Comisión Europea el 1 de abril de 2026. Para estancias de más de cuatro días se exigen como regla general 75 PLN por cada día.
La comprobación puede hacerse mediante efectivo, cheques de viaje o tarjetas de crédito. Cuando la legislación interna lo contemple, también pueden servir declaraciones de invitación o de toma a cargo. Los medios económicos pueden acreditarse con efectivo, cheques de viaje o tarjetas de crédito.
¿Se necesita visa para trabajar en Polonia?
Si va a Polonia con el propósito de ejercer una actividad laboral, no basta con entrar bajo la exención de visa. Los colombianos que viajan para trabajar están sujetos a una excepción al régimen de exención de visado, una regla distinta de la aplicable a otros motivos de viaje.
La Embajada de la República de Polonia en Colombia informó que esta excepción para quienes entren con fines laborales está vigente desde el 15 de agosto de 2026. La excepción laboral rige para los colombianos desde el 15 de agosto de 2026.
Además, los ciudadanos colombianos que estén en Polonia bajo el régimen de exención de visado no tienen derecho a trabajar, aunque cuenten con un permiso de trabajo. Un permiso de trabajo no permite laborar durante una estancia basada en la exención de visa.
¿Qué debe hacer si quiere quedarse más de 90 días?
Una estancia larga no se puede mantener únicamente con la exención de visa para visitas cortas. Quien planee una estancia larga debe regularizar su estatus ante una oficina de voivodato u obtener una visa nacional de larga duración, de acuerdo con la Embajada de la República de Polonia en Colombia.
La visa nacional de larga duración puede ser válida por un máximo de 365 días, de acuerdo con la información de la Embajada de la República de Polonia en Colombia. La visa nacional de larga duración puede tener una validez máxima de 365 días.
Si su plan incluye otros países, revise también los requisitos específicos de cada destino antes de organizar el itinerario. Puede consultar la guía sobre requisitos para viajar a España desde Colombia si Polonia no es su único destino. El artículo enlazado aborda los requisitos para viajar a España desde Colombia.
Para comparar condiciones de entrada en América Latina, consulte también requisitos para viajar a México desde Colombia antes de organizar un viaje con varios destinos. El artículo enlazado aborda los requisitos para viajar a México desde Colombia.
Si después de Polonia planea viajar a Canadá, revise la información correspondiente en visa Canadá para colombianos. El artículo enlazado aborda la visa de Canadá para ciudadanos colombianos.
¿Los colombianos deben tramitar ETIAS para viajar a Polonia?
Actualmente no debe solicitar ETIAS (European Travel Information and Authorisation System, el sistema europeo de autorización de viaje) para viajar a Polonia bajo la exención de visa. La Unión Europea, mediante el sitio oficial de ETIAS, indica que todavía no está en funcionamiento y no recibe solicitudes. En este momento no se tramitan autorizaciones ETIAS para viajeros colombianos.
Cuando el sistema entre en funcionamiento, el sitio oficial de ETIAS indica una tasa de solicitud de 20 EUR para los viajeros exentos de visa que deban tramitarla. La solicitud de ETIAS tendrá una tasa indicada de 20 EUR cuando el sistema opere.