Maestros se benefician con cambio en jornada laboral docente y descanso pedagógico por acuerdo que modifica el Decreto 1850
Ya hay acuerdo sobre la modificación del Decreto 1850 de 2002, que regula aspectos fundamentales como la jornada laboral docente, el descanso pedagógico y la asignación académica en los establecimientos educativos estatales de Colombia. A continuación, un resumen de sus puntos más relevantes.
Desde la promulgación del Decreto 1850 de 2002 – Gestor Normativo – Función Pública, muchos docentes han tenido múltiples dificultades debido a la sobrecarga laboral, ya que las interpretaciones sobre la jornada laboral docente y la jornada escolar pueden variar en algunos colegios.
Los acuerdos entre FECODE y el Ministerio de Educación Nacional (MEN) han buscado, durante años, garantizar que se respeten los derechos laborales de los docentes en todo el país. En este sentido, el acta final de los acuerdos de 2023 entre FECODE y el MEN incluyó la revisión del Decreto 1850 de 2002, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales y aclarar los términos relacionados con la jornada laboral docente.
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La noticia es que esta semana se anunció a través de las redes sociales de FECODE que ya hay un acuerdo sobre la jornada laboral docente. Según informaron representantes de FECODE, no solo se han definido los criterios, sino que ya existe un acuerdo final sobre el texto que incluirá cambios significativos en la normativa.
El acuerdo introduce importantes modificaciones sobre el descanso pedagógico, la jornada laboral docente, la asignación académica y la orientación escolar, evitando recargas laborales y otros aspectos relevantes.
Esta modificación al Decreto 1850 representa un paso significativo hacia la mejora de las condiciones laborales de los docentes y directivos, garantizando un enfoque adecuado en la implementación de estas normativas y promoviendo un ambiente educativo más equitativo y eficiente.
¿Cómo quedará la jornada laboral docente según el acuerdo final de modificación del Decreto 1850?
Con la modificación del Decreto 1850 de 2002, la jornada laboral docente queda establecida de la siguiente manera:
Duración de la jornada laboral: La jornada laboral docente en Colombia tendrá una duración de 8 horas diarias, distribuidas de la siguiente manera:
- 6 horas presenciales en el establecimiento educativo, dedicadas a la atención directa de los estudiantes y actividades académicas.
- 2 horas para actividades curriculares complementarias (planificación, evaluación, reuniones pedagógicas), que se realizarán fuera de la institución, como la preparación de clases o revisión de tareas, sin necesidad del «previo acuerdo con el rector» que hasta ahora rige.
Es importante destacar que, con el acuerdo, se elimina el término «mínimo»: ahora queda explícito que la jornada presencial no podrá superar las 6 horas diarias, asegurando que no se exceda el tiempo de permanencia de los docentes en la institución.
Esta estructura garantiza que, independientemente del nivel educativo (preescolar, primaria, secundaria o media), los docentes tengan una permanencia mínima de 30 horas semanales en la institución.
¿Cómo queda la jornada laboral docente para los docentes de orientación escolar y de apoyo?
La modificación acordada sobre el decreto 1850 de 2002 aplica a todos los docentes: Este cambio aplica también a los docentes orientadores y de apoyo, quienes hasta ahora habían tenido muchas dificultades en la regulación de su jornada. Este era uno de los temas finales que FECODE buscaba acordar antes de la aprobación definitiva.
¿Cómo quedará el descanso pedagógico en la asignación académica según el acuerdo final de modificación del Decreto 1850?
Uno de los cambios más importantes que introduce este acuerdo es que el descanso pedagógico será considerado parte de la jornada laboral y la jornada escolar.
Descanso pedagógico y su inclusión en la asignación académica: Esto significa que, dentro de los 60 minutos de una hora efectiva de asignación académica, el tiempo dedicado al descanso de los estudiantes debe ser incluido, evitando la sobrecarga laboral que muchos docentes habían experimentado al no considerarse este tiempo como parte de sus horas de trabajo. Durante este tiempo, los maestros continúan desempeñando funciones de vigilancia y cuidado, por lo que sigue siendo considerado trabajo activo.
Esto es importante, ya que a muchos docentes les ponen cargas adicionales en varias instituciones, donde se les asignan más períodos de clase de los permitidos.
Según este acuerdo final de modificación del Decreto 1850 entre FECODE y el Ministerio de Educación Nacional (MEN), el descanso pedagógico está incluido en las 6 horas diarias de permanencia obligatoria en el colegio, y no se debe extender la asignación académica más allá de los límites legales.
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El tiempo de permanencia: La jornada laboral docente debe ser continua según el acuerdo final de modificación del Decreto 1850.
Otro aspecto fundamental del acuerdo es que las 6 horas presenciales serán continuas, es decir, no podrán fraccionarse en partes separadas, como 3 horas en la mañana y 3 en la tarde. Los docentes deberán cumplir su jornada completa en el horario para el cual fueron asignados, ya sea en la jornada de la mañana o en la jornada de la tarde.
¿Qué sigue ahora?
Según Fecode, el acuerdo final ya está escrito y acordado. El siguiente paso será la elaboración del texto jurídico definitivo, que se emitirá en forma de resolución.
FECODE revisará que el documento refleje fielmente todo lo acordado, y luego seguirá el proceso de firma por parte del Gobierno.
Se espera que este proceso se complete antes de finalizar el año, lo que permitirá que las modificaciones sustanciales al Decreto 1850 de 2002 entren en vigor en 2025, beneficiando a miles de docentes en todo el país.
Así será la jornada laboral docente en colegios de jornada única
En los colegios que implementan la jornada única, la duración de la jornada laboral docente no se modifica. Aunque la jornada escolar para los estudiantes puede extenderse, la jornada laboral de los docentes sigue siendo de 8 horas diarias, con 6 horas presenciales y 2 horas para actividades complementarias.
Además, la asignación académica de los docentes no debe aumentar con la implementación de la jornada única.
Diferencias entre la jornada escolar y la jornada laboral docente
La jornada escolar, a diferencia de la laboral, se refiere al tiempo que los estudiantes pasan en la institución educativa. Esta varía según el nivel educativo y el tipo de jornada:
- Preescolar:
- Doble jornada: 20 horas semanales (4 horas diarias).
- Jornada única: 25 horas semanales (5 horas diarias).
- Básica primaria:
- Doble jornada: 25 horas semanales (5 horas diarias).
- Jornada única: 30 horas semanales (6 horas diarias).
- Básica secundaria y media:
- Doble jornada: 30 horas semanales (6 horas diarias).
- Jornada única: 35 horas semanales (7 horas diarias).