4 beneficios claves y poco conocidos de la compatibilidad de salario y pensión para docentes del 1278
Se ha logrado un importante avance para los docentes del 1278, con una reciente sentencia que reconoce su derecho a la compatibilidad de salario y pensión. Luego de más de cinco años de litigios ante el Consejo de Estado, se han logrado once sentencias históricas que les permiten pensionarse a los 57 años sin renunciar al servicio activo ni a su salario.
Esto les otorga la posibilidad de recibir, simultáneamente, tanto su pensión como su salario desde los 57 hasta los 70 años, la edad de retiro forzoso en Colombia. De esta manera, los docentes del 1278 podrán tener la compatibilidad de salario y pensión, un beneficio que hasta ahora se les había negado.
A continuación, le explicamos los alcances de esta compatibilidad, que beneficia a los docentes del 1278 de varias maneras.
Le puede interesar: Docente, consulte en la tabla cuánto recibirá de prima de vacaciones 2024 en noviembre
Beneficios para los docentes del 1278: ¿Qué dicen las sentencias que fallaron a favor de la compatibilidad de salario y pensión?
Las sentencias que fallaron a favor de la compatibilidad de salario y pensión para los docentes 1278 implican varios beneficios para los docentes del 1278.
El primero de ellos consiste en que permiten la acumulación de los tiempos de servicio previos a su vinculación como docentes, lo cual les da la posibilidad de acceder a la pensión a los 57 años, sin renunciar a su salario.
Además, para aquellos que hayan ingresado al sistema educativo antes del 26 de junio de 2003, se reconoce su derecho a pensionarse a los 55 años. Esto iguala sus condiciones con las de los docentes del Decreto 2277, promoviendo la equidad entre ambos grupos.
Un tercer beneficio, de gran importancia, tiene que ver con que las sentencias no solamente les devuelve un derecho que se les había negado durante años, sino que también les permite continuar ascendiendo en el escalafón docente.
Esto, a su vez, implica un cuarto beneficio, pues el ascenso en el escalafón docente durante el tiempo en que sigan trabajando se verá reflejado en una reliquidación de su pensión al momento de su retiro del servicio, incrementando su valor de acuerdo con los últimos salarios percibidos. Así lo señala el abogado Yobany López Quintero, quien insiste en que este logro es fruto de más de cinco años de litigios ante el Consejo de Estado.
¿Cuáles son los requisitos para la compatibilidad de salario y pensión?
Para acceder a la compatibilidad entre salario y pensión, los docentes deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser docente del 1278: Estar vinculado bajo el régimen especial establecido por el Decreto Ley 1278 de 2002.
- Edad mínima: Haber cumplido 57 años (aplicable tanto para hombres como mujeres).
- Semanas de cotización: Tener al menos 1300 semanas cotizadas, ya sea en Colpensiones, fondos privados de pensión, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) u otro fondo de pensión reconocido.
Cumplidos estos requisitos, los docentes del 1278 pueden acogerse al beneficio sin estar obligados a retirarse del servicio activo. Este derecho se extiende hasta la edad de retiro forzoso, que en Colombia es de 70 años.
También le puede interesar: Confirman fecha exacta en que maestros recibirán prima de vacaciones y prima de Navidad
¿En qué consisten las últimas decisiones relevantes con relación a la compatibilidad de salario y pensión de los docentes del 1278?
Recientemente, el Consejo de Estado ratificó el derecho de los docentes del 1278 a disfrutar de esta compatibilidad. Un caso destacado que ilustra la aplicación de este beneficio es el de Cilia Delfina Muñoz Pulgarín, quien solicitó que se reconocieran los tiempos cotizados al Instituto de Seguros Sociales (ISS, hoy Colpensiones) para acceder al régimen de transición establecido en la Ley 812 de 2003. El Consejo de Estado confirmó que dichos tiempos cotizados eran válidos, permitiéndole acogerse al régimen especial del FOMAG y disfrutar de la compatibilidad de salario y pensión. Esta decisión sienta un precedente importante y fortalece la protección de los derechos de los docentes del 1278.
Marco normativo
El régimen de compatibilidad entre salario y pensión para los docentes del 1278 se enmarca en un conjunto de leyes y disposiciones relacionadas con el sistema de seguridad social y las particularidades del magisterio colombiano:
Ley 100 de 1993:
- Creó el Sistema General de Pensiones, pero excluyó del mismo a los docentes afiliados al FOMAG.
- Estableció un sistema integral que incluye pensiones, salud y riesgos laborales.
Ley 91 de 1989:
- Reguló las prestaciones sociales de los docentes oficiales.
- Definió un régimen especial para los afiliados al FOMAG.
Acto Legislativo 1 de 2005:
- Reafirmó la diferenciación entre el régimen general de pensiones y el régimen especial para los docentes.
- Estableció que la base para liquidar las pensiones de los docentes debe incluir solo los factores salariales sobre los cuales se realizaron aportes.
Decreto Ley 1278 de 2002:
- Reguló la carrera docente para los educadores vinculados después de su promulgación.
- Estableció las condiciones laborales y prestacionales de los docentes del 1278.
¿Qué significa la compatibilidad de salario y pensión para los docentes del 1278?
El magisterio colombiano está compuesto por dos regímenes laborales: el de los docentes vinculados bajo el Decreto 2277 de 1979 y el de los docentes regidos por el Estatuto 1278 de 2002. Ambos grupos de docentes tienen características y beneficios diferenciados en cuanto a su carrera profesional y pensional.
Los docentes del Decreto 2277 disfrutan de la compatibilidad de salario y pensión, lo que les permite pensionarse a los 55 años y continuar trabajando hasta los 70 años, la edad de retiro forzoso. Este derecho, que se les había negado a los docentes del 1278, ha sido finalmente reconocido por las nuevas sentencias del Consejo de Estado, con lo cual podrán pensionarse a los 57 años, conforme a la normativa vigente, y seguir laborando hasta los 70 años. De esta manera, lograron lo que se conoce como la compatibilidad de salario y pensión, es decir, que reciban estos dos ingresos entre los 57 y los 70 años.