En qué casos tendrán continuidad los docentes provisionales y cuándo se vincularán nuevos con el Sistema Maestro
Los docentes provisionales esperan saber si tendrán solución de continuidad en las vacantes que actualmente ocupan. Esto dicen las directrices del Ministerio de Educación sobre las listas de protección y la implementación del Sistema Maestro.
Al cierre de 2024, miles de docentes provisionales ven con incertidumbre su futuro laboral. Aquellos que actualmente ocupan una vacante esperan la tan anhelada solución de continuidad para evitar interrupciones en su vinculación al Magisterio.
Por su parte, quienes aún no están vinculados permanecen atentos a la implementación del Sistema Maestro, una plataforma creada por el Ministerio de Educación para tramitar de forma automatizada la asignación de vacantes.
Pues bien, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) ha emitido varias directrices dirigidas a las Entidades Territoriales de Educación Certificadas (ETC) para gestionar esta situación.
A continuación, se explica en qué va la solución de continuidad de los docentes provisionales y en qué casos se utilizará el Sistema Maestro.
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¿Cómo son los criterios para garantizar la continuidad de los docentes provisionales?
La Circular No. 11, emitida en abril de 2024, define los lineamientos para implementar el Sistema Maestro en la asignación de vacantes docentes. Posteriormente, la Circular No. 30, publicada el 6 de agosto de 2024, complementó estas disposiciones al enfocarse en la estabilidad laboral de los docentes provisionales.
En la articulación de ambas circulares, se destacan las siguientes directrices:
1. Cobertura de vacantes
Se ha establecido un procedimiento detallado para la gestión de vacantes temporales y definitivas generadas durante el año 2024. Este proceso contempla el uso prioritario de los listados de protección vigentes, los cuales garantizan la estabilidad laboral reforzada de los docentes provisionales.
En el caso de que dichos listados se agoten, se procederá a solicitar al Ministerio de Educación Nacional la habilitación del Sistema Maestro, junto con la reactivación del aplicativo “Selección Docentes”, con el fin de asegurar la provisión de las nuevas vacantes disponibles.
¿Quiénes son los docentes provisionales con derecho a la estabilidad laboral reforzada?
Los docentes provisionales que pueden acogerse a la estabilidad laboral reforzada son aquellos en condición de prepensionados (que les falten tres años o menos para alcanzar la pensión), quienes padecen una enfermedad catastrófica o tienen alguna discapacidad, los padres o madres cabeza de familia, y aquellos con fuero sindical. Estos docentes están incluidos en la lista del llamado retén social, que protege su estabilidad laboral prioritaria.
El Ministerio de Educación Nacional (MEN), con base en el Decreto 490 de 2016 (compilado en el Decreto 1075 de 2015), ha emitido directrices para garantizar la prestación continua del servicio educativo y la protección de los derechos de los docentes provisionales.
Estas directrices son:
- Cobertura de vacantes temporales: Las vacantes podrán ser cubiertas por docentes provisionales cuyo nombramiento haya finalizado, siempre que no exista una lista de elegibles para ocupar el puesto.
- Provisión de vacantes definitivas: En caso de vacancias definitivas, se debe dar prioridad a la lista de elegibles vigente. Las zonas rurales y no rurales deben ser atendidas con candidatos, según las características de cada área.
- Lista de estabilidad laboral reforzada: Si no hay candidatos en las listas de elegibles, se puede recurrir a la lista de retén social, vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, para proteger a los docentes en condiciones especiales.
- Uso del Sistema Maestro: Si las opciones anteriores no cubren la vacante, se deberá recurrir al Sistema Maestro como mecanismo transitorio para asignar personal, conforme a lo establecido por la normativa.
2. Prórroga de vacantes temporales
Cuando se presenta una vacante temporal en una institución educativa debido a una situación administrativa especial de un docente titular, como una licencia, las Secretarías de Educación pueden designar a un docente provisional para ocupar el cargo de manera temporal.
Este nombramiento se mantendrá mientras persista la causa que originó la vacante. En caso de que la situación administrativa del docente titular no se resuelva, la Secretaría de Educación procederá a prorrogar el nombramiento provisional, asegurando así la continuidad en la prestación del servicio educativo.
Para formalizar esta prórroga, es fundamental informar oportunamente a la Secretaría para que emita el acto administrativo correspondiente. Si dicho acto no se emite dentro de los 15 días hábiles, la vacante deberá publicarse nuevamente en el aplicativo “Sistema Maestro” y su módulo “Selección Docentes”, permitiendo que otros docentes puedan postularse y garantizando que no se interrumpa el proceso educativo por falta de personal.
Las prórrogas de los nombramientos provisionales de los docentes tienen estas características:
- Situaciones comunes:
- Incapacidades prolongadas de los titulares.
- Licencias no remuneradas.
- Procesos administrativos pendientes para definir la titularidad del cargo.
- Garantía de continuidad:
- Los docentes provisionales que ocupan estas vacantes no serán retirados hasta que la situación administrativa cambie.
- Esta medida protege a los docentes provisionales, quienes no verán interrumpida su relación laboral mientras las vacantes continúen vigentes.
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3. Conversión de vacantes temporales a definitivas
Cuando una vacante temporal se convierte en definitiva, y no hay listas de elegibles vigentes, las Secretarías de Educación pueden mantener al docente provisional en el cargo de forma definitiva para garantizar la continuidad del servicio educativo sin necesidad de un nuevo proceso de selección, según las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional.
- Conservación del cargo:
- Si no hay listas de elegibles vigentes, el docente provisional que ocupa la vacante temporal será mantenido en el cargo hasta que se realice un concurso público que permita asignar un titular.
- Esta medida asegura que las plazas definitivas no queden desocupadas y que el docente provisional mantenga estabilidad laboral.
4. Traslado de educadores en vacantes definitivas
Cuando un docente provisional ocupa una vacante definitiva y es trasladado a otra vacante definitiva no cubierta, las Secretarías de Educación pueden efectuar el traslado de forma inmediata, sin necesidad de abrir un nuevo proceso de selección, siempre que no existan listas de elegibles vigentes.
Según lo estipulado en el Decreto 1075 de 2015 y su modificación de 2017, la Secretaría está obligada a garantizar la continuidad laboral del docente, trasladándolo automáticamente a una nueva vacante definitiva disponible antes de finalizar su nombramiento provisional. Este proceso asegura la vinculación ininterrumpida del docente, siempre que cumpla con los requisitos de experiencia y formación del Manual de Funciones.
Uso del Sistema Maestro para la cobertura de vacantes:
Las Circulares subrayan la relevancia del Sistema Maestro, regulado por la Resolución No. 03593 de marzo de 2024 del Ministerio de Educación Nacional, como una herramienta fundamental para gestionar vacantes definitivas o temporales de planta.
Para este fin, las Secretarías de Educación deben definir el procedimiento detallado para manejar las vacantes que surjan a finales de 2024. Es importante anotar que dicho procedimiento estará vigente hasta que se agoten los listados de protección que priorizan a los docentes provisionales.
Una vez agotados estos listados, deberán solicitar al Ministerio de Educación Nacional la habilitación del Sistema Maestro y la reactivación de la aplicación “Selección Docentes”, asegurando así la provisión eficiente de nuevas vacantes y la continuidad en la asignación del personal educativo.
Marco legal
El cumplimiento de estos lineamientos está respaldado por normativas vigentes que regulan la vinculación de docentes provisionales y la administración de vacantes en el sector educativo. Estas incluyen:
- Decreto 10175 de 2015:
- Establece los criterios para la selección, nombramiento y continuidad de los docentes provisionales en el sistema educativo público.
- Decreto 2105 de 2027 (modificación):
- Introduce ajustes para garantizar la protección de los derechos laborales de los docentes provisionales y mejorar los procedimientos de asignación de vacantes.
- Resolución 03593 de 2024:
- Define los procedimientos específicos para cubrir vacantes temporales y definitivas, incluyendo el uso del Sistema Maestro y la aplicación de los listados de protección.