lunes, 7 de septiembre de 2026
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La Corte Constitucional ordenó a Savia Salud pagar la luz del concentrador de oxígeno de un afiliado: fijó cuatro condiciones

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Savia Salud no debe pagar todo el recibo: solo el consumo atribuible al concentrador, y únicamente si mantiene ese equipo tras valorar al paciente en 10 días hábiles, según la Sentencia T-206 de 2026.

Concentrador de oxígeno enchufado en la sala modesta de una vivienda junto a un contador eléctrico

La Corte Constitucional no ordenó que todas las entidades promotoras de salud (EPS), aseguradoras que gestionan la atención de sus afiliados, paguen los recibos de energía de quienes usan oxígeno en casa.

En la Sentencia T-206 de 2026, proferida el 10 de julio de 2026 según su encabezado, la Corte impartió una orden para Savia Salud EPS respecto de un hombre de 86 años con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), afección respiratoria que dificulta respirar, residente en Andes, Antioquia, de acuerdo con los párrafos 1 y 2.

La EPS deberá valorar al afiliado y escoger entre oxígeno en pipetas o mediante concentrador eléctrico. Solo si mantiene el concentrador tendrá que pagar la electricidad que consume ese aparato, no el resto de la factura, según los ordinales segundo y tercero y el párrafo 109 de la Sentencia T-206 de 2026.

¿Qué decidió exactamente la Corte Constitucional?

La Corte protegió a un afiliado concreto y ordenó a Savia Salud hacer una valoración médica integral; después, la EPS debe escoger la modalidad de oxígeno. Si opta por el concentrador, debe cubrir solamente la energía atribuible al aparato, según los ordinales segundo y tercero de la Sentencia T-206 de 2026.

La valoración debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, y Savia Salud debe establecer si el paciente aún necesita oxígeno domiciliario y cuál alternativa es más adecuada, según el ordinal segundo y los párrafos 102 y 103 de la Sentencia T-206 de 2026.

Si la opción elegida es el concentrador, Savia Salud y Empresas Públicas de Medellín (EPM), empresa que presta el servicio de energía, deben definir en 15 días hábiles un mecanismo para medir su consumo, como un medidor independiente u otra solución técnica, según el ordinal tercero y el párrafo 109 de la Sentencia T-206 de 2026.

Después, la EPS deberá reintegrar al afiliado el consumo medido al valor del kilovatio-hora que aparezca en su factura, según el ordinal tercero de la Sentencia T-206 de 2026. El fallo no trasladó a Savia Salud los demás consumos de la vivienda.

¿Esto significa que mi EPS ya tiene que pagarme la luz del concentrador?

No. La orden tiene efecto entre las partes —en palabras sencillas, resuelve este caso y obliga a quienes participaron en él—: Savia Salud y ese afiliado. No obliga automáticamente a las demás EPS, según la parte resolutiva de la Sentencia T-206 de 2026 y el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Tampoco basta con usar un concentrador. El juez debe revisar las condiciones del caso y la EPS debe determinar, con criterio médico y técnico, que ese equipo es la modalidad adecuada, según el párrafo 92 de la Sentencia T-206 de 2026.

¿Qué cuatro condiciones puso la Corte?

El juez debe comprobar conjuntamente la falta de capacidad de pago del hogar, la necesidad médica exclusiva del concentrador, un consumo eléctrico significativo y que las pipetas resulten más costosas para la EPS. Esas son las cuatro condiciones enumeradas por la Corte Constitucional en el párrafo 92 de la Sentencia T-206 de 2026.

La primera condición exige que el paciente y su red de apoyo no tengan capacidad económica para asumir la electricidad, según el párrafo 92 de la Sentencia T-206 de 2026.

La segunda exige una orden del médico tratante que considere el concentrador como el único método para la oxigenoterapia, según el párrafo 92 de la Sentencia T-206 de 2026. En este caso hacía falta actualizar el diagnóstico porque la última autorización reportada por Savia Salud era de 2022, según los párrafos 102 y 103 del mismo fallo.

La tercera requiere un consumo significativo de energía atribuible al equipo, y la cuarta, que la EPS considere más costoso suministrar oxígeno en cilindros que mediante el concentrador, según el párrafo 92 de la Sentencia T-206 de 2026.

¿Cuánta energía gasta un concentrador de oxígeno y cuánto cuesta?

Depende del equipo y del tiempo de uso. La Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo internacional especializado en salud, reportó potencias de 280 a 600 vatios para concentradores estacionarios y de 40 a 130 vatios para portátiles en sus especificaciones técnicas de 2015.

En la vivienda de Andes, la medición aportada por EPM atribuyó 410 vatios al concentrador dentro de un consumo total cercano a 743 vatios, según el párrafo 98 de la Sentencia T-206 de 2026. Es una medición de potencia, no el valor mensual del recibo.

Como estimación de referencia, un aparato de 410 vatios encendido 24 horas diarias durante 30 días consumiría 410 × 24 × 30 ÷ 1.000 = 295,2 kilovatios-hora (kWh) al mes; la potencia de 410 vatios proviene del párrafo 98 de la Sentencia T-206 de 2026.

Al costo unitario residencial de EPM de agosto de 2026, de $960,34 por kWh antes de subsidios, la operación sería 295,2 × $960,34 = $283.492 aproximadamente, según la publicación tarifaria de EPM de agosto de 2026.

Esa estimación no es el recibo real del accionante: supone funcionamiento continuo, mientras los antecedentes de la Sentencia T-206 de 2026 dicen que él requería el equipo 16 horas al día. El costo efectivo depende de las horas de uso, la potencia real y el estrato.

La Corte no concluyó que el equipo hubiera disparado históricamente la factura: no encontró un aumento desproporcionado en los años examinados ni pudo establecer cuándo comenzó a usarse, según los párrafos 96 y 99 de la Sentencia T-206 de 2026. Sí consideró probado un gasto de bolsillo empobrecedor por el peso del aparato en el consumo, según el párrafo 99.

¿El oxígeno domiciliario está cubierto por el sistema de salud?

Sí. El sistema financia el oxígeno, tanto en cilindro como mediante concentrador; lo que la cobertura ordinaria no incluye es la electricidad usada para operar el aparato. Así lo establece el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 2765 de 2025 del Ministerio de Salud, vigente desde el 1 de enero de 2026.

La Resolución 2765 de 2025 señala en el parágrafo de su artículo 39 que los servicios financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), dinero que reconoce el sistema por cada afiliado, incluyen el oxígeno sin importar si se almacena o suministra mediante bala, concentrador o recarga.

¿Por qué la empresa de energía no puede darme un descuento?

La empresa prestadora no puede crear por su cuenta una exoneración individual ni una tarifa preferencial. Los subsidios eléctricos dependen de las reglas nacionales y del estrato, según los artículos 89 y 99 de la Ley 142 de 1994 y el párrafo 27 de la Sentencia T-206 de 2026.

Los topes para el consumo de subsistencia son de hasta 60 % en estrato 1, 50 % en estrato 2 y 15 % en estrato 3, según el Concepto 3023 del 6 de abril de 2026 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad que regula estos servicios.

El consumo que supere el nivel de subsistencia no recibe subsidio, y la prórroga legal de esos topes llega hasta junio de 2027, según el Concepto 3023 del 6 de abril de 2026 de la CREG. En Colombia no se verificó una tarifa eléctrica nacional especial para hogares que usan equipos médicos.

Por eso, la solución del fallo no fue obligar a EPM a rebajar la tarifa. La Corte puso en cabeza de Savia Salud el reintegro del consumo del aparato si la EPS lo escoge, y exhortó a ambas entidades a coordinar la medición, según el ordinal tercero de la Sentencia T-206 de 2026.

¿Es la primera vez que la Corte falla sobre esto?

No. La Corte estudia el costo eléctrico de la oxigenoterapia domiciliaria desde la Sentencia T-538 de 2004 y desarrolló la línea en las sentencias T-199 y T-501 de 2013, T-379 de 2015 y T-474 de 2019, según los párrafos 75 a 85 y 93 de la Sentencia T-206 de 2026.

En esos precedentes, la respuesta consistía en sustituir el concentrador por pipetas para evitar que el paciente asumiera la electricidad, según los párrafos 75 a 85 de la Sentencia T-206 de 2026.

El cambio llegó con la Sentencia T-436 de 2024, proferida el 16 de octubre de 2024 por la Sala Octava de Revisión, según el encabezado de ese fallo. Allí se estableció que la EPS decide la modalidad por su competencia médica y técnica y, si escoge el concentrador, asume su consumo eléctrico.

La Sentencia T-206 de 2026 dijo seguir expresamente ese criterio en sus párrafos 86, 87 y 93. La novedad del caso de Andes no es, entonces, que todas las EPS deban pagar recibos, sino la aplicación de esa línea a las circunstancias de un afiliado de Savia Salud.

¿Qué puedo hacer si estoy en esa situación?

Puede pedir a su EPS una valoración médica actualizada y una respuesta sobre la modalidad de oxígeno; conviene reunir la orden del médico, soportes de la situación económica y una medición del consumo del equipo. Esos elementos corresponden a las condiciones del párrafo 92 de la Sentencia T-206 de 2026.

También conviene pedir que la EPS explique si mantendrá el concentrador o suministrará cilindros y cómo compara el costo de ambas opciones. Si el problema persiste y compromete el acceso efectivo al oxígeno, la única vía que hoy ha funcionado es la tutela, pero la decisión será individual y dependerá de las pruebas.

La Sentencia T-206 de 2026 no creó un formulario, un plazo general de respuesta ni un pago automático para futuros solicitantes. Sus plazos de 10 y 15 días hábiles pertenecen a las órdenes concretas contra Savia Salud en los ordinales segundo y tercero, no a todas las EPS.

No hay una cifra oficial verificada de cuántas personas usan oxígeno domiciliario en Colombia. Tampoco se pudo establecer la fecha exacta en que la Relatoría de la Corte publicó la Sentencia T-206 de 2026; lo comprobable en el encabezado es que fue proferida el 10 de julio de 2026.

¿De dónde sale esta información?

Las fuentes se agrupan por tema para distinguir la orden judicial, la cobertura sanitaria, las tarifas y los antecedentes. Cada cifra y cada plazo de esta nota salen de esos documentos; donde no hubo dato oficial, la nota lo dice en vez de completarlo.

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